SAP Barcelona 356/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2005:5765
Número de Recurso380/2004
Número de Resolución356/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 380/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 750/02

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de

apelación nº 380/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de diciembre de 2003 y Auto Aclaratorio de fecha 28 de enero de 2004, en el procedimiento nº 750/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, en el que es recurrente DÑA. Blanca , y apelado DON Juan Francisco, previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 1 de junio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de doña Blanca absuelvo a don Juan Francisco de las pretensiones planteadas de contrario con expresa condena en costas a la parte demandada.

Auto Aclaratorio. PART DISPOSITIVA. Disposo esmenar l'error observat en la decisió de la Sentència dictada el 23 de desembre de 2003 i indico que les costes recauen sobre la part actora, atès que s'han vist rebutjades les seves pretensions.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora atribuyó al facultativo médico demandado, las dolencias lumbares que padecía, al entender que las mismas derivaban de la intervención a que había sido sometida en fecha 14 de marzo de 2000, y en la que el referido demandado procedió a practicarle una discectomía L4-L5, remitiéndose al resultado de la pericial médica que solicitaba se practicase en el curso del procedimiento. Asimismo, y por la referida parte actora, se aludió a la supuesta infracción del deber de información por no haber trasladado a la paciente las posibles complicaciones derivadas de la intervención proyectada, ni comunicado en el control postoperatorio la aparición de complicaciones, ni se la derivó a otros profesionales, concluyendo con la procedencia de una indemnización reparadora de los daños y perjuicios causados.

La defensa de la parte demandada expuso que las dolencias sufridas por la actora no derivaban de la intervención quirúrgica practicada sino de una discopatía degenerativa y osteoporosis severa, en tanto que con la intervención practicada había conseguido atajarse el dolor ciático que presentaba. En relación a la presentación del consentimiento, previa información del paciente, la indicada parte aportó documento suscrito por la actora en el que figuraba el diagnóstico, así como el tipo de intervención, y que no se daban garantías de resultado.

La sentencia dictada en la instancia, tras valorar las pruebas practicadas, concluyó en el sentido de que no hubo negligencia o descuido ni en el curso de la operación ni en el postoperatorio, y que se adoptaron las medidas necesarias para mitigar el dolor, en la medida de lo posible. Respecto del consentimiento informado, el juzgador de instancia entendió que la información recibida debía considerarse suficiente, tanto la escrita como la transmitida verbalmente a la paciente antes de la intervención.

SEGUNDO

Pese al planteamiento inicial de la demanda, basada como hemos visto, en la supuesta mala praxis del demandado, además de en la falta de la información denunciada, el letrado de la parte actora, después de la práctica de las pruebas practicadas en a la instancia, de entre las que habría que destacar la pericial emitida por el Dr. Luis María, finalizó su informe de valoración de pruebas, reconociendo que el demandado había cumplido el diagnóstico, prescripción y tratamiento, y centró su reclamación en el incumplimiento del deber de información, y en la falta de derivación a otros facultativos tras la persistencia de las dolencias, no constando tampoco que ordenara la práctica de filtraciones, razón por la cual, concluía que se había producido una violación de la obligación de medios, argumentos que son precisamente los que reitera la referida parte al fundamentar el recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia.

Por consiguiente, el esfuerzo probatorio de la parte demandada encaminado a demostrar la correcta actuación médica, en lo que se refiere a la intervención practicada, consiguió su objetivo, determinando que la parte actora abandonara toda pretensión en este sentido, razón por la cual entendemos que no resulta necesario reiterar una valoración de la referida prueba, por lo demás correctamente ya efectuada en la instancia, y debemos limitar nuestro estudio a las concretas alegaciones de la recurrente, dando por...

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