SAP Málaga 119/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2007:470 |
Número de Recurso | 914/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 119
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO
1 DE ANTEQUERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 914/2006
JUICIO Nº 333/2005
En la Ciudad de Málaga a cinco de marzo de dos mil siete.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso HELVETIA PREVION ESPAÑOLA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FELICIANO GARCIA-RECIO GOMEZ y defendido por el Letrado D. NAVARRO MILLAN, JOSEFA. Es parte recurrida GRUAS LAZARO PORRAS SL y INEXPRES SL que está representado por el Procurador D. yJUAN GARCIA SANCHEZ BIEDMA y defendido por el Letrado D. JUAN GONZALEZ PALMA, que en la instancia ha litigado como parte demandada y demandante respectivamente.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19/6/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Dña. Maria Antonia Cabrero Garcia, en nombre y representacion de INEXPRES S.L., contra GRUAS LAZARO PORRAS S.L., y HELVETIA PREVISION SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 15.680,49 euros, con aplicacion a la aseguradora HELVETIA de la franquicia estipulada de 150 euros mas los intereses legales desde la interpelacion judicial, y respecto de la compañia aseguradora, los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro, todo ello con expresa imposicion de las costas causadas a la parte demandada".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27/2/07, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de la entidad Helvetia Previsión S.A. de Seguros y Reaseguros, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar que ha existido error en la valoración de la prueba, ya que la parte recurrente considera que el accidente se produce a raíz de la operación de carga como consecuencia de un remolcaje inadecuado, al no desconectar el conductor de la grúa la transmisión del eje trasero. Y como consecuencia de lo anterior está excluido de la póliza a tenor de lo establecido en el artículo 3.2.2 de la póliza. Y, en segundo lugar, se impugna tanto la cantidad otorgada como indemnización para la reparación del vehículo, como la otorgada por la paralización del mismo.
Por la representación procesal de la entidad Grúas Lázaro Porras S.L., se presentó escrito de oposición impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida...
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