SAP Barcelona 185/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:APB:2007:3459 |
Número de Recurso | 96/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 185/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
rollo nº 96/06-3ª
JUICIO ORDINARIO Nº 370/2005
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm. 185/2007
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 370/2005 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, a instancia de GROUPAMA IBERICA CIA SEGUROS, S.A., representada por el procurador Sergi Bastida Batlle, contra SPARBER TRANSPORT, S.A., representada por el procurador Joan Enric Dalmau Piza. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2005.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por la representación de la mercantil GROUPAMA PLUS ULTRA, Seguros y Reaseguros S.A. se condena a la mercantil SPARBER TRANSPORT S.A. al pago de 7.500 euros, intereses del CMR y costas del procedimiento".
La representación procesal de SPARBER TRANSPORT S.A. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2007.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.
La sentencia recurrida estimó íntegramente la demanda que la aseguradora ejercitaba, de conformidad con la subrogación prevista en el art. 43 LCS, frente a la compañía de transportes de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con ocasión del transporte de unas vidrieras artísticas de Barcelona a Bruselas, y condenó a la demandada a pagar la suma de 7.500 euros.
La demandada recurre en apelación por entender que la actora carecía de legitimación activa, pues no opera la subrogación prevista en el art. 43 LCS por cuanto abonó la indemnización al destinatario de las mercancías LUT DE VOGELAERE, que no era ni asegurada ni propietaria de la mercancía dañada. Subsidiariamente, el recurso impugna que la sentencia no haya aplicado el límite de responsabilidad previsto en el Convenio Internacional CMR, ya que no consta que el transportista hubiera incurrido en dolo en la causación del daño.
La actora, además de oponerse al recurso pide la nulidad de lo actuado, porque no debía haberse admitido el recurso, ya que cuando se preparó el recurso no se indicaron los pronunciamientos que se impugnaban.
Efectivamente, el art. 457.2 LEC dispone que al preparar el recurso se cite la resolución recurrida y se manifieste con claridad la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugna. En el presente caso, la demandada interpuso su escrito de preparación dentro del plazo, lo que no ha sido discutido, y en dicho escrito dejó claro qué resolución recurría y la voluntad inequívoca de apelarla. La omisión de la indicación de los pronunciamientos concretos impugnados en este caso carece de relevancia pues la sentencia tan sólo contiene un pronunciamiento principal, a parte de la condena en costas, lo que hacía innecesaria su especificación.
La demandada no ha negado que, por el precio de 83,52 euros (IVA incluido) se hubiera encargado del transporte de unas vidrieras artísticas desde Barcelona a Bruselas. La factura extendida por la empresa de transportes demandada, aportada como documento nº 3 de la demanda (f. 48), prueba que la remitente de las mercancías era FUNDACIO CENTRE DEL VIDRE DE BARCELONA, siendo su destinatario LUT DE VOGELAERE. La copia de la orden de transferencia aportada como documento nº 4 de la demanda (f. 49) prueba que el pago del transporte fue realizado por FUNDACIO CENTRE DEL VIDRE DE BARCELONA, lo que ratifica que fue élla quien contrató el transporte. Por otra parte, la póliza de seguro de transporte, que cubría el riesgo de daños en la mercancía acaecidos durante su transporte, aportada como documento nº 1 de la demanda (ff. 27 y ss. ), prueba que el tomador del seguro y asegurado era FUNDACIO CENTRE DEL VIDRE DE BARCELONA. El hecho de que, en...
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