STS 1261/98, 12 de Enero de 1999

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Recurso2053/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1261/98
Fecha de Resolución12 de Enero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid; cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador D. Francisco Alvarez del Valle García, en nombre y representación de la "Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S.A."; siendo parte recurrida el Procurador D. Miguel Angel de Cabo Picazo, en nombre y representación de "Artes Mecánicas, S.A.", "Fundiciones de Aluminio Silver, S.A." y "Mandrinados de Precisión, S.A.".ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Miguel Angel de Cabo Picazo, en nombre y representación de "Artes Mecánicas, S.A.", "Fundiciones de Aluminio Silver, S.A." y "Mandrinados de Precisión, S.A.", interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, sobre reclamación de cantidad, contra la "Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S.A." y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia condenando a la demandada "Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S.A." al pago a mi mandante "Artes Mecánicas, S.A." de 27.221.421 ptas. y los intereses legales de 8.121.421 pts. desde el 21 de diciembre de 1990, más los intereses legales de 3.248.568 pts. desde el 6 de noviembre de 1990 al 21 de diciembre de 1990, exclusive; y a mis mandantes "Fundiciones de Aluminio Silver, S.A." y "Mandrinados de Precisión, S.A.", de 33.231.680 pts y sus intereses legales desde el 21 de diciembre de 1990, más los intereses legales de 13.292.672 ptas. desde el 6 de noviembre de 1990 al 21 de diciembre de 1990 exclusive. Y subsidiariamente, en ambos casos, los intereses legales desde la interposición de la demanda. Con expresa imposición de costas a la demandada.

  1. - El Procurador D. Francisco Alvarez del Valle García, en nombre y representación de la "Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S.A," contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que con desestimación de la demanda, se absuelva de la misma a mi representada la "Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S.A,", todo ello con expresa imposición de costas a las demandantes.

  2. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus respectivos escritos. La Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, dictó sentencia con fecha 11 de enero de 1.993, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Miguel Angel de Cabo Picazo, en nombre y representación de "Artes Mecánicas, S.A.", "Fundiciones de Aluminio Silver, S.A." y "Mandrinados de Precisión, S.A." contra "Empresa Nacional Santa Barbara de Industrias Militares, S.A,", debo condenar y condeno a la demandada a que tan pronto sea firme esta resolución abone a "Mandrinados de Precisión, S.A." y Fundiciones de Aluminio Silver, S.A." la cantidad s.e.u.o. de treinta y tres millones doscientas treinta y una mil seiscientas ochenta pesetas (33.231.689pts) más los intereses legales de expresada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su total pago y a "Artes Mecánicas, S.A.", la cantidad s.e.u.o. de ocho millones ciento veintiuna mil cuatrocientas veintiuna pesetas (8.121.421 pts) más los intereses legales de expresada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su total pago, condenando en costas a cada uno las suyas y las comunes por la mitad.

SEGUNDO

Interpuestos recursos de apelación contra la anterior sentencia por los Procuradores D. Francisco Alvarez del Valle García y D.- Miguel Angel de Cabo Picazo, en nombre y representación de la "Empresa Nacional Santa Barbara de Industrias Militares, S.A," y de "Artes Mecánica, S.A." respectivamente, la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 29 de abril de 1.994, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores D. Francisco Alvarez del Valle García y D. Miguel Angel de Cabo Picazo, en nombre y representación de la "Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S.A," y de "Artes Mecánicas, S.A." respectivamente, debemos confirmar y confirmamos íntegramente, la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 50 de los de Madrid, en los autos del Juicio de Menor Cuantía nº 289/92 a los que este Rollo se contrae, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a los apelantes por mitad.

TERCERO

1.- El Procurador D. Francisco Alvarez del Valle García, en nombre y representación de la "Empresa Nacional Santa Barbara de Industrias Militares, S.A." interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del nº 4º del artículo 1692, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se alega infracción por inaplicación del artículo 1101 del Código civil, en relación con el artículo 1106 del mismo. SEGUNDO.- Al amparo del nº 4º del artículo 1692, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se alega infracción por inaplicación del artículo 1101 del Código civil, en relación con el artículo 1152 del mismo cuerpo legal. TERCERO.- Al amparo del nº 4º del artículo 1692, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se alega infracción por aplicación indebida del artículo 1214 del Código civil.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador D. Miguel Angel de Cabo Picazo, en nombre y representación de "Artes Mecánicas, S.A.", "Fundiciones de Aluminio Silver, S.A." y "Mandrinados de Precisión, S.A.", presentó escrito de impugnación al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 22 de diciembre de 1998, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad "Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias militares, S.A." formuló sendos pedidos de cajas de mecanismos para un determinado carro de combate, a la empresa "Artes mecánicas, S.A.", que se califican como contratos de compraventa, en los cuales consta la siguiente cláusula: "penalidades: el incumplimiento de los plazos de entrega fijados en este pedido facultará a la E.N.S.B. exigir una penalidad a razón del 1% del importe de cada entrega, por semana o fracción de semana de retraso sobre el plazo de entrega contractual sin franquicia en el tiempo y con un tope máximo del 10% del importe total del pedido". Dicha sociedad "Artes mecánicas, S.A." cumplió el pedido y entregó el material con un notorio retraso, admitido por las partes; del crédito que tenía frente a la sociedad compradora, como precio de la compraventa, cedió a "Fundiciones de Aluminio Silver, S.A." y a "Mandrinados de precisión, S.A." (los tres codemandantes en la instancia) el crédito hasta 43.702.884 ptas que notificó a la sociedad compradora, deudora (demandada en la instancia) y también, una parte, a un tercero ajeno al proceso; del crédito cedido, cobraron los cesionarios 10.471.204 ptas con lo que quedó reducido a 33.231.680 ptas.; la vendedora "Artes mecánicas, S.A." mantuvo el crédito de 8.121.421 ptas. Y una parte del precio de la venta lo había percibido al tiempo de la perfección del contrato.

Las tres mencionadas sociedades formularon demanda en reclamación de este precio no cobrado y otras cantidades. La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid estimó la demanda en el sentido de condenar a la sociedad demandada al pago del precio pendiente, excluyendo las demás cantidades reclamadas. Esta sentencia fue confirmada íntegramente por la de la Audiencia Provincial, Sección 11ª, de Madrid.

Contra ésta ha formulado recurso de casación la demandada "Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias militares, S.A." en tres motivos, todos al amparo del nº 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento civil: el primero se basa en la indemnización que le corresponde por razón del retraso en la entrega del material vendido; el segundo, en la indemnización prevista en la cláusula penal; el tercero, en la doctrina de la carga de la prueba.

SEGUNDO

El hecho base de todos los motivos de casación es el retraso en que incurrió la parte vendedora, codemandante, en la entrega del material objeto de la compraventa. Por lo que procede entrar en el estudio de la cláusula penal que fue definida en la clásica sentencia de 8 de enero de 1945: "promesa accesoria y condicionada que se incorpora a una obligación principal, con doble función reparadora y punitiva, en cuanto no sólo procura la indemnización en realidad procedente, sino que la vuelve más gravosa para el deudor y establece además un régimen de privilegio a favor del acreedor" y más tarde, la de 16 de abril de 1988 la definió como "obligación accesoria, generalmente pecuniaria, a cargo del deudor y a favor del acreedor, que sanciona el incumplimiento o cumplimiento irregular de la obligación contractual."

Aplicando los artículos 1152 y 1153 del Código civil es preciso destacar que la función esencial de la cláusula penal -aparte de su función general coercitiva- es la función liquidadora de los daños y perjuicios que haya podido producir el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la obligación principal, sustituyendo a la indemnización sin necesidad de probar tales daños y perjuicios; sólo excepcionalmente opera la función cumulativa, cuando se ha pactado expresamente que el acreedor pueda exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados y probados y, además, la pena pactada como cláusula penal. La sentencia de 8 de junio de 1998 dice, en este sentido: "El artículo 1152 del Código Civil autoriza a insertar en las relaciones obligacionales cláusula penal que actúa para reforzar y garantizar su cumplimiento, al estimular al deudor a llevar a cabo las prestaciones o actividades que asumió contractualmente, generando directamente sus efectos cuando se da el incumplimiento previsto, con un plus más oneroso, viniendo a operar como sustitutoria de la indemnización de daños y perjuicios (SS. de 28-6-1991, 7-3-1992, 12-4-1993 y 12-12-1996)."

TERCERO

A la vista de lo expuesto, pueden analizarse lo motivos de casación y desestimar el primero, en el que denuncia la infracción del artículo 1101 en relación con el 1106 del Código civil ya que alega los daños y perjuicios causados por el retraso en el cumplimiento de la obligación de entrega del material vendido, por el vendedor, y estos daños y perjuicios no se han recogido como probados en las sentencias de instancia, por lo que no cabe en casación revisar los hechos y reconsiderar la prueba practicada, so pena de convertirla en una tercera instancia.

Sí procede, por el contrario, estimar el segundo motivo de casación que alega infracción del artículo 1101 en relación con el 1152 del Código civil. Al quedar acreditado el retraso en el cumplimiento de la obligación de entrega por el vendedor, se debe aplicar la cláusula penal que ha sido transcrita anteriormente. Las sentencias de instancia no la han aplicado, por razón de que la sociedad compradora, demandada, no hizo deducción alguna (sentencia de primera instancia) o no ha probado haber aplicado la pena impuesta en los contratos firmados y aceptados por ambas partes que como cláusula penal sanciona el incumplimiento irregular (sentencia de segunda instancia). La cláusula penal podría aplicarse por una parte, de común acuerdo con la otra; pero si no hay acuerdo, se aplicará a través de un proceso y por una sentencia, como en el presente caso en que el retraso se ha alegado desde el principio como exención o disminución del pago del precio debido. Por tanto, la sentencia de instancia ha incurrido en infracción del artículo 1152 del Código civil al no aceptar la aplicación de la cláusula penal, como función liquidadora de la indemnización de daños y perjuicios que, en general, contempla el artículo 1101 del Código civil para el incumplimiento o cumplimento defectuoso de la obligación.

El tercer motivo de casación se desestima, pues reitera el anterior, desde otro punto de vista, por lo que carece de objeto, al estimarse aquél.

CUARTO

Al estimarse un motivo de casación, formulado al amparo del nº 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplica el artículo 1715.1.3º del mismo cuerpo legal por lo que debe resolverse lo que corresponda dentro de los términos en que aparece planteado el debate, es decir, esta Sala recupera la instancia. Teniendo en cuenta lo expuesto, debe aplicarse la cláusula penal, en la cuantía máxima, es decir, 12.278.993 ptas. que rebaja la suma a que ha sido condenada la sociedad Santa Bárbara, que lo ha sido a pagar a tres sociedades; la proporción en que debe hacerse dicha rebaja se determinará en ejecución de sentencia, en la proporción que corresponda al crédito inicial total.

En cuanto a las costas se mantienen las acordadas en las instancias salvo la condena a la demandada en la segunda instancia y no se imponen las de este recurso, tal como establece el artículo 1715.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el Procurador D. Francisco Alvarez del Valle García, en nombre y representación de la "Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S.A.", frente a la sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 29 de abril de 1.994 la que CASAMOS en el único sentido de añadir a la sentencia de instancia que a la sociedad demandada y condenada "Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias militares, S.A." se le rebaja su obligación de pago en 12.278.993 ptas. en la proporción, respecto a cada uno de los demandantes, que corresponda al crédito inicial.

No se hace imposición de costas en este recurso, ni en primera instancia; en segunda instancia, no se hace imposición de costas a la demandada-apelante (aquí recurrente en casación) y se mantiene la de la codemandante-apelante.

Devuélvase el depósito constituido en este recurso de casación a la parte recurrente. Y líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- EDUARDO FERNÁNDEZ-CID DE TEMES.- RUBRICADOS PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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