SAP La Rioja 307/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2007:636
Número de Recurso33/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00307/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100034

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2007

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000752 /2005

S E N T E N C I A Nº 307 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a trece de noviembre de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 752 /2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 033 /2007, en los que aparece como parte apelante la entidad deportiva "CLUB DEPORTIVO LOGROÑÉS SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA", representado por la procuradora Dª MARÍA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistido por el Letrado D. CARLOS RUIZ MARÍN, y como apelados 1º.- La entidad deportiva "- LOGROÑÉS CLUB DE FUTBOL, representada por la procuradora Dª MARÍA LUISA MARCO CIRIA y asistida por la letrado D. BEATRIZ ORTÚN GONZÁLEZ, 2º.- D. Fidel representado por el procurador D. RANCISCO JAVIER GARCÍA APARICIO y asistido por el Letrado D. DAVID DEL POZO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 27 de septiembre de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Club Deportivo Logroñés S.A.D. contra D. Fidel y Logroñés Club de Futbol, con expresa imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en fecha 27 de septiembre de 2006, en la que se desestimaba la demanda interpuesta por el Club Deportivo Logroñés S.A.D. contra don Fidel y Logroñés Club de Fútbol, con expresa imposición de costas, al entender, después de efectuar en la misma un relato de hechos probados que la acción derivada de la acción de competencia desleal instada estaba prescrita sin que procediese tampoco la reclamación contra don Fidel, respecto del que rechazaba las acciones contra el dirigidas, pues no había quedado determinado ni acreditado que este codemandado hubiese cometido acto de competencia desleal alguno, pues como se exponía en la sentencia recurrida sólo podría concluirse que el Sr. Fidel había presentado un proyecto dirigido a crear un nuevo club de fútbol, en los términos que se desprendía de la documental aportada por la actora, aunque no había quedado acreditado que el mismo actuase en nombre o representación que no fuese la suya propia y además costaba vinculación suya con el club recreación u otro club con el que compitiera la actora.

Por la procuradora doña María Luisa Bujanda Bujanda, en representación de Club Deportivo Logroñés S.A.D., se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la íntegra estimación de las pretensiones planteadas por dicha parte, con imposición de costas a la parte demandada, conforme a las alegaciones que exponía en su escrito de interposición del recurso, relativas a error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, impugnación de la prescripción estimada y mantenimiento de la pretensión dirigida contra don Fidel y su relación con el Recreación, folios 866 a 877 de los autos.

En la demanda presentada por la procuradora doña María Luisa Bujanda, en representación del Club Deportivo Logroñés S.A.D., contra don Fidel, y Recreación de La Rioja, en la fecha de la demanda de 1 de septiembre de 2005 denominado Logroñés Club de Fútbol, se solicitaba que se dictase sentencia por la que se declarase respecto a la modificación del C.D. Recreación por el Logroñés Club de Fútbol y las afirmaciones llevadas a cabo por don Fidel en fechas 20 y 21 de julio de 2005, la deslealtad de los actos, la cesación de los mismos, la remoción de sus efectos producidos, la rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, si los hubiere, con la solicitud expresa de la publicación de la sentencia a costa de los demandados y, todo ello, con imposición de costas causadas en la instancia a la parte demandada, folios 1 a 13.

SEGUNDO

Para resolver el recurso apelación y, en concreto, en cuanto a las dos primeras alegaciones planteadas en el mismo, relativas a error en la valoración de la prueba e impugnación de la estimación de la prescripción de la acción derivada de competencia desleal, alegaciones primera y segunda del recurso, folios 866 a 872, debe hacerse referencia a los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, folios 838 y 839, que han quedado plenamente acreditados por la prueba practicada en autos.

Así, y en relación con dicho relato, ha quedado determinado que en 18 de julio de 2002 se constituyó el Logroñés Club de Fútbol, con una equipación deportiva consistente en camiseta blanca y roja y pantalón negro, como se desprende del documento 3, obrante al folio 93, del escrito de oposición en la pieza del incidente de medidas cautelares 588/05, previamente instadas, consistente en fotocopia de impreso presentado en el Registro de Asociaciones Deportivas, respecto del que se otorgó escritura publica de constitución, otorgada ante Notario el día 23 de julio de 2002, según el documento cinco de dicha oposición, obrante al folio 94, consistente en copia de dicha escritura.

Dicha entidad deportiva se inscribió en el Registro General de la Dirección General de Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja con el nº 2-06-92 en fecha 3 de octubre 2002, tal y como consta en la fotocopia obrante al folio nº 27, documento 5 de la oposición a la medida cautelar, consistente en resolución de la Dirección General de Juventud y Deportes, en la que se resolvió aprobar la inscripción del Logroñés Club de Fútbol con el número indicado.

Esta constitución fue pública y notoria, como se desprende de los documentos 7, 8, y 9 del mismo escrito de oposición, obrante a los folios 90, 100 y 101, consistentes en fotocopias del "Diario La Rioja" de fechas 20 de julio de 2002, 4 de septiembre de 2002 y 9 de septiembre de 2002.

Previamente a aquella fecha de 18 de julio de 2002, en la que se constituyó el Logroñés Club de Fútbol y de la fecha correspondiente a la escritura de su constitución ante Notario en 23 de julio de 2002 por don Benito se autorizó la utilización del distintivo Logroñés, como se desprende del documento 6 del mismo escrito de oposición, obrante al folio 98 y consistente en una fotocopia de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 26 de marzo de 2002 con nº de registro M-16 29 021.

Posteriormente, en agosto de 2004 la entidad Logroñés Club de Fútbol cedió dicho nombre o denominación a Club Deportivo Recreación, con baja en el Registro General de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes del Gobierno de La Rioja, según certificación que por copia se aporta como documento 10 del mismo escrito de oposición a la medida cautelar, al folio 102, en la que consta que se cancelaba la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de Logroñés Club de Fútbol, y con alta o cambio de denominación del Club Deportivo Recreación de La Rioja por la de Logroñés Club de Fútbol, inscribiendo la misma en el Registro General del Entidades Deportivas indicado, según resolución de 20 de agosto de 2004, como se desprende de la fotocopia de la resolución de esa fecha del Gobierno de La Rioja, Dirección de Cultura, documento 11 de la misma oposición, al folio 103.

A los folios 104 y 105 constan copias del Diario Correo de 11 de agosto de 2004, relativas a este cambio de nombre y señas de identidad de referencia.

A los folios 108 y siguientes constan copias del diario "El Correo" de 11 de agosto, 13 de agosto, 14 de agosto, 16 de agosto, 19 de agosto, 20 de agosto, 26 de agosto y 27 de agosto de 2004, relativas a la actuación deportiva del club recreación.

Al folio 106, consta, por copia, comunicación de la Real Federación Española de Fútbol, documento 14 de la referida oposición a la medida cautelar, en la que por parte de esta se indica que la solicitud de aprobar el cambio de denominación presentada por Jesús Manuel, en su condición de presidente, respecto C. D. Recreación de La Rioja, se inadmite por extemporánea, pues sin haber lugar a otra clase de consideraciones de fondo de las que podía deducirse la adecuación o no de esta pretensión, la misma era manifiestamente extemporánea en relación con la previsión consagrada en el artículo 97 del Reglamento General Federativo, a cuyo tenor la posibilidad que se otorga a los clubes de variar su denominación, se remitía, en todo...

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