SAP León 226/2005, 10 de Octubre de 2005
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
Número de Recurso | 104/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
LUIS ADOLFO MALLO MALLOMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00226/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo CIVIL 104/2005
Autos VERBAL 628/04
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de PONFERRADA
S E N T E N C I A Nº 226/2.005
ILMOS. SRES.:
D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.
D. AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.
En León, a diez de octubre de dos mil cinco.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante J.S. BALLINES C.S., S.L., representada por la Procuradora Sra. Hernández Martínez y personada en esta alzada la Procuradora Sra. Taranilla Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Coca Bodegón y apelado D. Rubén, representado por la Procuradora Sra. Alonso Fierro y dirigido por el Letrado Sr. Pacios Fernández, actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.
La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Antolina Hernández Martínez, en representación de la entidad J. S. Ballines C.S., S.L., a través de su representante legal D. Jorge Ballines García, contra D. Rubén, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos contra él formulados, sin hacer expresa imposición de costas".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 28 de octubre de 2.004, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 3 de octubre de 2.005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.
La entidad propietaria del vehículo Toyota Yaris, matrícula ....-DTK, formula demanda contra D. Rubén, ejercitando la acción de responsabilidad civil extracontractual -art. 1.902 C.C.- en reclamación de la cantidad de 118,96 ¤ de principal, importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo de la parte actora al ser colisionado por el vehículo conducido por el demandado (Mercedes, matrícula K-....-U), hecho acaecido el 14-9-03 en la Avda. de España de Ponferrada.
La sentencia recaída en la instancia desestima la demanda, pronunciamiento contra el que se interpone recurso de apelación pro la parte actora insistiendo en el acogimiento de sus pretensiones.
Funda la sentencia apelada la desestimación de la demanda, en la apreciación de que, de la prueba practicada, no resulta acreditado que el vehículo del demandado golpeara (arrastrara) al de la actora ni le produjera daño alguno, apreciación que no compartimos por estimar es fruto de una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba