SAP Madrid 293/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2008:9486
Número de Recurso377/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00293/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 293

RECURSO DE APELACION 377/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a trece de junio de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de

Procedimiento Ordinario 863/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 36 de Madrid, a los que ha

correspondido el Rollo 377/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelate-apelada Dª

Esther, representada por la Procurador Sra. Dª MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ; y de otra,

como demandada y hoy apelada-apelante CORPORACION DERMOESTETICA, S.A., representada por el Procurador Sr. D.

CARLOS NAVARRO GUTIERREZ; sobre responsabilidad médico estética daño moral.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 28 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz-Gopegui González en nombre y representación de Dª Esther contra CORPORACIÓN DERMOESTETICA SA representada por el Procurador Sr. Navarro Gutiérrez, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora 50.000? y los intereses de dicha cantidad desde la fecha de la presente con condena en costas a la parte demandada.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambas partes, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 12 de junio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

Por la representación procesal de Corporación Dermoestética, se impugna la sentencia dictada por entender que la cantidad que se le condena a abonar a la parte actora en la cantidad de 36.000 €, en concepto de daño moral es excesivo, teniendo en cuenta que el resultado de la operación de cirugía estética que le fue realizado influyó en el agravamiento de su depresión, agravamiento que se vio también afectado por otras cuestiones de índole personal de la parte actora.

Por su parte la representación procesal de Dª Esther, se impugna la sentencia dictada en primera instancia, por entender que la indemnización que se le concede es insuficiente en función de los daños y perjuicios causados de forma especial porque no se accede a la reclamación que se hizo en la demanda, por los daños corporales causados por las lesiones y cicatrices que son secuelas permanentes en el abdomen, ambos muslos y región troncotéra y que en la demanda se fijó en la cuantía de 30.000 €.

Si bien es cierto que cada recurso de apelación es autónomo, teniendo en cuenta que ambos recursos de apelación se centran en la misma cuestión, cual es el importe de la indemnización por los daños y perjuicios causados, debe resolverse sobre ellos de forma conjunta.

El principio general que se consagra en el artículo 1101 y 1902 del Código Civil, es que el resarcimiento de los daños y perjuicios, tanto en los supuestos de responsabilidad contractual como extracontractual, debe ser la total indemnidad del perjudicado, es decir el resarcimiento total de los daños y perjuicios causados.

Ahora bien tanto con relación a los daños corporales, como son...

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