SAP Huesca 173/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2002:316
Número de Recurso62/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

D. SANTIAGO SERENA PUIGD. GONZALO GUTIÉRREZ CELMAD. ANTONIO ANGÓS ULLATE

Apelación Civil 62/2002S280602.7G

Sentencia Apelación Civil Número 173

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En Huesca, a veintiocho de junio de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ejecutivo número 309/2000 seguidos ante el juzgado de primera instancia Tres de Huesca, promovidos por Salvador , dirigido por el letrado don Juan Carlos Julián Alpin y representado por la procuradora doña María del Mar Pascual Obis, contra Compañía de Seguros Grupo Vitalicio S.A., como demandada, defendida por el letrado don Ramón Torrente Ríos y representada por el procurador don Mariano Laguarta Recaj. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 62 del año 2002, e interpuesto por la demandada, Compañía de Seguros Banco Vitalicio S.A.. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 8 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que desestimo la excepción de culpa exclusiva de la víctima y estimo parcialmente la de pluspetición opuesta de contrario, y estimo parcialmente la demanda ejecutiva interpuesta por don Salvador contra Compañía de Seguros Grupo Vitalicio declaro haber lugar a seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de la parte demandada hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto dar entero y cumplido pago a la parte ejecutante de la cantidad de 535.598 pesetas de principal, condenando a la parte ejecutada mencionada al pago de las costas procesales originadas en el presente juicio, todo ello más los intereses establecidos en el artículo 20 LCS correspondientes desde el 26 de julio de 1998, y que desde el 26 de julio de 2000 serán del 20% anual hasta su consignación o pago, que provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación se fijan en 450.000 ptas. por estos conceptos".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada Compañía de Seguros Banco Vitalicio S.A., dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días...

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