Días de cortesía' en las notificaciones electrónicas

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas16-16
16
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
Esta dispensa fue introducida por el apartado 1 de la Disposición adicional única del Real
Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, inicialmente para los dos ejercicios que se
cerraran después de la entrada de dicho Real Decreto-ley 10/2008 (13 de diciembre de
2008).
3.3 “Días de cortesía” en las notificaciones electrónicas
En el BOE de 2 de febrero de 2012 se ha publicado la Resolución de 24 de enero de 2012
de la Dirección General de la AEAT, por la que se modifica la Resolución de 18 de mayo
de 2010, relativa al registro y gestión de apoderamientos y al registro y gestión de las
sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la
realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
En concreto, el objetivo de esta Resolución es contemplar la posibilidad de que los
apoderados puedan señalar los días en los que la Administración Tributaria no podrá
poner a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica
habilitada (los “días de cortesía”).
Asimismo, se regula un régimen transitorio en el que se señala que, salvo renuncia o
revocación expresa, se entiende que los apoderamientos para la recepción de
comunicaciones y notificaciones otorgados antes del 3 de febrero de 2012 (fecha de
entrada en vigor de esta Resolución), incluyen la posibilidad de que el apoderado pueda
señalar los citados “días de cortesía”.
Por último, se establece que la renuncia al apoderamiento en este ámbito no se entenderá
producida hasta que se acredite a la AEAT que dicha renuncia se ha comunicado de
manera fehaciente al representado.
3.4 Cuestión de inconstitucionalidad en relación con las obligaciones de documentación
y el régimen sancionador de las operaciones vinculadas
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de
inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con los apartados 2 y 10 del artículo 16
del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por posible vulneración del artículo
25.1 de la Constitución. Dichos apartados establecen la obligación de mantener a
disposición de la Administración tributaria determinada documentación (cuya concreción
se fija reglamentariamente) y regulan el régimen de infracciones y sanciones en materia
de documentación de las operaciones vinculadas.
En esencia, se cuestiona que la Ley haya realizado una remisión reglamentaria plena para
la delimitación del contenido de la documentación obligatoria que el sujeto debe preparar
y aportar a requerimiento de la Administración tributaria y que la conducta antijurídica
consistente en la no aportación (o aportación inexacta o incompleta o falseada) de dicha
documentación dependa, por tanto, de un Reglamento.

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