D.F. 11 [Uno - Título VII - Capítulo IV]

AutorFernando Ramos Gil
Cargo del AutorNotario
Páginas1622-1632
1622
Uno
Uno. Se introduce un nuevo Título VII, con el siguiente contenido:
[...]
CAPÍTULO IV.
D      
Sección 1.ª
Del ofrecimiento de pago y la consignación
Artículo 69.
1. El ofrecimiento de pago y la consignación de los bienes de que se trate po-
drán efectuarse ante Notario.
2. El que promueva expediente expresará los datos y circunstancias de identi-
ficación de los interesados en la obligación a que se refiera el ofrecimiento de
pago o la consignación, el domicilio en que puedan ser hallados así como las
razones de la actuación, todo lo relativo al objeto del pago o la consignación y
su puesta a disposición del Notario.
3. Cuando los bienes consignados consistan en dinero, valores e instrumentos
financieros, en sentido amplio, serán depositados por el Notario necesariamen-
te en la Entidad financiera colaboradora de la Administración de Justicia.
Si fueran de distinta naturaleza a los indicados en el apartado anterior, el
Notario dispondrá su depósito o encargará su custodia a establecimiento ade-
cuado a tal fin, asegurándose de que se adoptan las medidas necesarias para su
conservación, que quedará adecuadamente justificado por diligencia en el acta.
4. El Notario notificará a los interesados la existencia del ofrecimiento de pago
o la consignación, a los efectos de que en el plazo de diez días hábiles acepten el
pago, retiren la cosa debida o realicen las alegaciones que consideren oportunas.
Si el acreedor contestara al requerimiento aceptando el pago o lo consignado en
plazo, el Notario le hará entrega del bien haciendo constar en acta tal circuns-
tancia, dando por finalizado el expediente.
Si transcurrido dicho plazo no procediera a retirarla, no realizara ninguna
alegación o se negara a recibirla, se procederá a la devolución de lo consignado
sin más trámites y se archivará el expediente.

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