STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Enero de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:240
Número de Recurso693/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "693/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Quice de Enero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 37/03 En el recurso contencioso administrativo num. 693/99 interpuesto por D. Clemente representada por el Procurador D./ña ALFONSO FRANCISCO LOPEZ LOMA y dirigida por el Letrado D./ña. RAFAEL DURAN HERNANDEZ contra "VIA DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA EL 18.5.1999 por actuaciones llevadas a cabo por Dña. Marina , en su calidad de concesionario del Ayuntamiento de Santa Pola, constitutivas de vía de hecho consistentes en la instalación de un kiosco de servicio de temporada en el dominio público marítimo terrestre, concretamente en la Cala I de Santa Pola del Este.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA (ALICANTE) representada por el Procurador JORGE CASTELLO NAVARRO, y codemandada DÑA. Marina , no comparecida y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Quince de Enero de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Clemente interpone recurso contra VIA DE HECHO DEL aYUNTAMIENTO DE SANTA POLA EL 18.5.1999 por actuaciones llevadas a cabo por Dña. Marina , en su calidad de concesionario del Ayuntamiento de Santa Pola, constitutivas de vía de hecho consistentes en la instalación de un kiosco de servicio de temporada en el dominio público marítimo terrestre, concretamente en la Cala I de Santa Pola del Este.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Por resolución de 29.4.1997, el Servicio de Costas de Alicante otorgó al Ayuntamiento de Santa Pola, al amparo de lo establecido en el art. 111 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, la correspondiente autorización para la explotación de los Servicios de Temporada en las playas de Santa Pola para la temporada del año 1997.

  2. - En dicha resolución se autorizó, un kiosco de helados instalado en la Cala I del Santa Pola del Este, cuyo titularidad adjudicó el Ayuntamiento de Santa Pola a Dña. Marina .

  3. - El 12.6.1997, de acuerdo con lo establecido en la condición 14 de la resolución de 29.4.1997, se procedió a levantar por representantes del Servicio de Costas y Ayuntamiento de Santa Pola, acta de replanteo de instalaciones, advirtiéndose que el kiosco objeto de litigio, se encontraba a 35 metros aproximadamente de otro restaurante fijo sito en dicha playa, por lo que se incumplían las distancias establecidas en el art. 65.1.b) del Reglamento de Costas aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18 de Septiembre.

  4. - Por resolución de 15.7.1997, el Servicio revocó la autorización concedida el 29.4.1997 respecto del kiosco objeto de litigio, indicando al mismo tiempo que no habría inconveniente en recolocarlo cumpliendo las condiciones previstas en la autorización, dicha resolución es recurrida por la Sra. Marina ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo por vulneración de los Derechos Fundamentales, la Sección Tercera del TSJ. de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso- Administrativo) dicta sentencia 327/1998 de 1.4.1998 desestimando el recurso.

  5. - Con fecha 30.7.1997 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Pola acuerda resolver la cuestión cuando finalice el verano.

  6. - Con fecha 4.9.1997 se presenta denuncia ante la Guardia Civil sobre el incumplimiento de las condiciones, comprobando los Agentes de la misma que se expiden bebidas alcoholicas.

  7. - Con fecha 22.1.1998, el demandante presenta escrito al Servicio Provincial de Costas de Alicante entendiendo que, puesto que ha existido revocación de la autorización que no se conceda en el presente año, contestando el Servicio de Costas de Alicante que se concede al Ayuntamiento que es quien debe actuar; por tanto, con fecha 14.5.1998 se autoriza por el Servicio Provincial de Costas de Alicante la instalación de kiosco Cala I de Santa Pola del Este con la condición expresa que se hiciese a más de cien metros del Restaurante DIRECCION000 , con esta autorización la Sra. Marina el 19.5.1998.

  8. - En fecha 16.6.1998 se recibe en el Ayuntamiento de Santa Pola requerimiento del Servicio Provincial de Costas de Alicante en que se recoge que por el Vigilante de Costas ha constatado la existencia del kiosco a...

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