De la custodia de los recursos naturales a la protección de la biodiversidad

AutorJuan-Cruz Alli Turrillas
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas33-69

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1. Introducción: ¿qué es la biodiversidad?
1.1. Idea general

En la reciente historia de la humanidad, se han ido articulando una serie de técnicas para ayudar a que el homo economicus se comporte, en su necesaria expansión y desarrollo, de modo respetuoso con el medio en el que vive y del que es parte. Buscando un equilibrio –nunca logrado del todo– que lo sitúe en una posición ambientalmente sostenible. Pero este libro, más que hablar de comportamientos humanos –y sin despreciar que la legalidad contribuye, y no poco, a cambiarlos y modificarlos– va a tratar, especialmente, a la otra parte: el sujeto pasivo de esa protección: flora, fauna, medio biótico y abiótico –agua, tierra, atmósfera y la concreta climatología que, dependiendo de la zona terráquea y espacial en que se sitúan se produce en un lugar determinado– sobre el que esas especies se sustentan. Esta base es el prius lógico a toda la vida terráquea, entre ella la humana1.

El estadio de protección de la naturaleza en que nos encontramos nos sitúa en un plano impensable hasta los años noventa del siglo XX. Prácticamente cada actividad humana debe pasar un filtro (legal) de ecología a través de mecanismos que son en parte técnicas científicas (biológicas, ingenieriles), en parte puramente jurídico-administrativas, en cuanto reguladas y contempladas en normas y activadas mediante acto administrativos, evaluaciones, autorizaciones2. También de

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otra gran cantidad de mecanismos certificatorios de calidad y de validación de procesos industriales y comerciales conforme a criterios ambientales3.

MARTÍN MATEO, jurista pionero en el estudio de la protección ambiental en nuestro país, habla de protección de los recursos naturales –aunque no todos los componentes de la naturaleza son, técnicamente, “recursos”–, los cuales “tienen valor para la humanidad en cuanto que de ellos puede sacar determinados rendimientos o satisfacciones”. Pero, insiste, en que este interés se debe a que su desaparición o deterioro puede causar perjuicios en los complejos sistemas biológicos en que se insertan por lo que, aun sin tener sobre ellos un efecto inmediato, contribuyen a la degradación de la tierra4.

Evidentemente la primera reflexión que se suscita parte de la base de que, en la mayor parte de las ocasiones, no sabemos exactamente qué utilidad reportan muchos componentes de la naturaleza pues solo excepcionalmente esa “utilidad” es inmediata y evaluable. En cambio, sí percibimos que su desaparición altera la cadena sistémica en un grado desconocido –pero nunca inexistente– y, normalmente, suficientemente importante como para afectar, finalmente, a los recursos utilizables por el hombre5. Por ello se ha consolidado el principio de acción precautoria como elemento crucial en el seno de las políticas ambientales de la UE: en la duda, debe protegerse el recurso o evitarse la acción posiblemente dañina hasta que los informes científicos corroboren su inocuidad o, en cambio, por mostrar el daño posible, otorguen firmeza a la prohibición.

En fin, debo insistir en que la protección del medio ambiente, la regulación que, a tal efecto, se ha producido y se produce, no tiene otro fin total que conservar la “biodiversidad” planetaria, para evitar las consecuencias que su pérdida tendría para la propia existencia humana. También en este plano se enmarca la protección de los espacios y las especies, máxima –y última, casi postrera– manifestación de ese fin total indicado.

Ese es el sentido en el que debe entenderse la primera declaración sobre la protección de la biodiversidad que se ha normativizado. En el artículo 2 del Convenio de Río dice: “por recursos biológicos se entienden los recursos genéticos, los organismos o parte de ellos, las poblaciones o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad potencial para la humanidad”. Y así es.

1.2. Qué es la biodiversidad y por qué es el objeto de este libro

Dicho lo cual parece necesario hacer una mínima referencia justificatoria al título. O más bien a una palabra del título: “Biodiversidad”. ¿Por qué utilizar

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este término de la protección de la biodiversidad y no, por ejemplo, protección del medio natural o, como también se encabeza este epígrafe, de los “recursos naturales”? ¿O incluso de la flora, la fauna y los espacios que la preservan (sus ecosistemas)? Y, por lo tanto y en definitiva: ¿Qué posición doctrinal se adopta en este estudio?

El concepto biodiversidad es un concepto relativamente moderno que propone, Edward O. WILSON en su libro pionero Biodiversity, 1988. Con él se estaba refiriendo, estrictamente hablando, a las especies naturales que, con todos sus componentes o sustratos biológicos y en su variedad, forman una cadena cuya degradación produciría daños en sucesión. Dicho de manera positiva, sería el conjunto de elementos vivos que forman la variedad natural de la tierra y que, por lo tanto, son parte de su riqueza biológica6. Su éxito hizo que formara fuera impregnando el análisis ecológico, científico y, poco a poco el jurídico. De tal manera que en muy poco tiempo pasó a los Tratados7.

En el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) firmado en la Convención de Río de 1992, la biodiversidad –objeto principal de la Convención– se definió, estrictamente como «la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos, y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas» (UN 1992, Artículo 2).

La biodiversidad sería estrictamente la riqueza biológica que se compone no sólo de esta en su sentido más estricto, pues también recogería el medio abiótico (minerales, atmósfera, agua), que le sirve de sustento; en cuanto que, así, está determinada por su gran diversidad por hallarse en tales o cuales coordenadas geofísicas, es decir, geográficas, climatológicas, etc. Es decir, la riqueza natural en relación a su originalidad, peculiaridad o, incluso, a su fragilidad. En cierto sentido sería el término técnico para designar de manera abstracta el conjunto todo de los ecosistemas planetarios.

Es evidente que es un concepto científico, aunque sea generalista. Puede decirse que está claramente delimitado, por cuanto se centra en la vida y los ecosistemas que lo forman: espacios, especies y biogenética. Por eso, como veremos, tiene cierto efecto centrípeto sobre el resto del “medioambiente”. Pero también resulta claro que, a la par, estamos ante un concepto lato, popular si se quiere, que sería sinónimo del de conservación de la naturaleza, de los recursos naturales, de la diversidad biológica, etc. En tal sentido, la UE lo denomina “capital natural” y lo sitúa como elemento central y agregativo de otros factores de protección ambiental y, así, el objetivo primero de su política ambiental (VII Programa).

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De tal manera que, en cierto modo, realizo en este estudio un análisis de la biodiversidad en sentido total, integrador. Por lo tanto, si así se prefiere, tomando un concepto lato de biodiversidad. Se va a hablar, por supuesto, de la biodiversidad en sentido más estricto, pero sobre todo en su sentido más general: la riqueza natural, el capital natural formado por los recursos naturales o ecológicos (especies, espacios y sus interacciones). De ahí que el recorrido sea bien general que enfocado hacia los elementos más estrictos de la biodiversidad (especies, taxones, elementos biológicos y bioquímicos, ADN de las especies).

Ese es el sentido de la Estrategia española de la biodiversidad, que dice textualmente: “En este sentido, en el presente Plan Estratégico se utiliza el término en su concepción más amplia e integradora. Así, cuando se cita “biodiversidad” en el texto, debe leerse que se hace referencia también al patrimonio natural –bienes y recursos de la naturaleza con valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural, según la definición de la Ley 42/20078. Así lo recoge, también, la Estrategia Europea hasta 20209. Y así puede apreciarse, finalmente, al tratar de esos dos grandes espacios inhabitados que son los Polos, a los que dedico el último capítulo.

1.3. ..y qué efectos generales tiene sobre el ordenamiento jurídico

Esta visión tiene efectos jurídicos inmediatos y directos; no solo por lo que pueda derivar de estar así denominada en la ley que supone su marco: la Ley del Patrimonio natural y de la biodiversidad (LPNyB, en adelante), sino en un sentido más profundo y basal que, luego, se manifiesta en los diversos campos de protección.

Tal y como señala DE ROJAS, recogiendo, de algún modo la postura jurídica aceptada tanto por MARTÍN MATEO como por LÓPEZ RAMÓN en cuanto a la inter-pretación del art. 45 de la Constitución en su protección del medio ambiente –y por lo tanto en su concreción–, “lo protegible, lo constitutivo de la política y función ambientales son, básicamente (…) los recursos vivos, pero en relación con su inscripción en el equilibrio y funcionamiento de la Naturaleza, que es un gran sistema integrado a proteger y del que dependemos nosotros y las actuales condiciones de vida del planeta”.

De tal manera, sigue diciendo este autor, que la ecología “nos enseña que las unidades complejas que vertebran y constituyen esa naturaleza, desde lo local hasta lo...

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