Custodia exclusiva / custodia compartida. Custodia compartida: en el camino de la corresponsabilidad parental

AutorIgnacio Pérez Calvo
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas131-150
4. CUSTODIA EXCLUSIVA / CUSTODIA COMPARTIDA.
CUSTODIA COMPARTIDA: EN EL CAMINO DE LA
CORRESPONSABILIDAD PARENTAL
Ignacio Pérez Calvo
Doctor en Derecho. Abogado
I. El paulatino y constante incremento de la custodia compartida
1. Transformación social y cambio de mentalidad: hacia la corresponsabilidad
parental y el consiguiente aumento de la custodia compartida
El derecho matrimonial es una rama del derecho que se encuentra en constante
evolución, adaptándose a las transformaciones que experimentan la propia sociedad,
a los nuevos modos de estructurar la familia, a los nuevos modelos de convivencia
y a los nuevos cánones de relación entre los padres y sus hijos.
De esta forma, la realidad crea continuamente nuevas situaciones jurídicas y el
orden jurídico evoluciona a  n de regular esas nuevas situaciones, acomodándose
paralelamente a como requiere la propia realidad social1. El régimen de guarda y
custodia en los supuestos de crisis matrimonial no es ajeno a este proceso; antes al
contrario, constituye un ejemplo de cómo la realidad social impone este cambio y, en
1 La constante adaptación del derecho matrimonial a la realidad social imperante se puede
constatar en las propias Exposiciones de motivos de las Leyes sobre esta materia, en cuanto
fundamentan su promulgación precisamente en esa necesaria adaptación, así la Ley 14/1975 de 2 de
mayo se refiere a las “profundas transformaciones que ha experimentado la sociedad”; la Ley 13/2005
de 1 de julio expone que la “sociedad evoluciona en el modo de reconocer los modelos de convivencia”; la
Ley 15/2005 de 8 de julio remite al “evidente cambio en el modo de concebir las relaciones de pareja en
nuestra sociedad”, o específicamente el Anteproyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad
Parental en caso de Nulidad, Separación y Divorcio, que comienza su Exposición de Motivos señalando
que “El marco institucional y social del matrimonio y de las relaciones paternofiliales ha experimentado
profundas transformaciones, tanto en España como en los países de nuestro entorno”.
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concreto, la modalidad del sistema de guarda consistente en la custodia compartida
es un claro exponente de ello.
Por ello, si se observa con cierta perspectiva la paulatina implantación de este
sistema de reparto equitativo temporal del cuidado de los hijos en detrimento de
otros modelos de guarda, podemos comprobar cómo se está implantando este siste-
ma de corresponsabilidad parental y, al mismo tiempo, también podemos presupo-
ner que su desarrollo se encuentra a mitad de recorrido, previendo que este modelo
de custodia compartida se generalizará hasta donde demande la propia sociedad.
En el momento actual, respecto al camino ya avanzado, se puede constatar
cómo, desde hace pocos años, se ha producido un crecimiento exponencial de la
custodia compartida, y que este crecimiento lo ha sido en detrimento de la custodia
monoparental materna ya que, aunque dentro de los deberes y derechos que integran
la patria potestad existen otros modelos de guarda2, lo cierto es que desde un punto
de vista cuantitativo y porcentual en relación con las crisis matrimoniales, éstos no
son signi cativos3.
Así, mientras en el año 2010 la custodia compartida sólo era la acordada judicial-
mente en el 10,5% de los casos de separación y divorcio, en el año 2017 ascendió al
30,2%, incrementándose ininterrumpidamente año a año: 12,3% en 2011; 14,6% en
2012; 17,9% en 2013; 21,2% en 2014; 24,7% en 2015; 28,3% en 2016 y 30,2% en 2017.
Este progresivo aumento de la custodia compartida ha sido correlativo al des-
censo de la custodia monoparental materna 81,7% en 2011: 79,6% en 2012; 76,2%
en 2013; 73,1% en 2014; 69,9% en 2015; 66,2% en 2016 y 65% en 2017 , ya que los
casos en que la custodia ha sido otorgada al padre, además de ser poco signi cativos,
han venido manteniéndose prácticamente sin variación durante estos años: 5,3%
en 2011, 5,3% en 2012; 5,5% en 2013; 5,3% en 2014; 5,1% en 2015; 5,0% en 2016 y
4,4% en 20174.
Estos datos son claro re ejo de cómo socialmente se demanda más esta corres-
ponsabilidad parental, entendida no sólo bajo el prisma del reparto igualitario o
equitativo de los tiempos, sino en la igualdad en la toma conjunta de decisiones de
la vida de los hijos en el sentido más amplio; es decir, bilateralidad en su cuidado
integral y de cómo, en correlación con ello, en la práctica judicial se incrementan
los casos en que se acuerda la custodia compartida.
2 Nos estamos refiriendo a la guarda atribuida a un tercero, bien instituciones o familiares,
dejando al margen por el momento la custodia monoparental paterna.
3 La última Nota de prensa del Instituto Nacional de Estadística publicada el 24 de septiembre de
2018, cifra en un 0,4% los supuestos en que, durante el año 2017, se otorgó la custodia a instituciones
u otros familiares.
4 Datos facilitados por el INE. Nota de Prensa de 13 de septiembre de 2012, 22 de octubre de
2014, y 24 de septiembre de 2017 y de 24 de septiembre de 2018.

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