Cursos causales irregulares e imputación objetiva

AutorEnrique Gimbernat Ordeig
Páginas15-94

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I Introducción

Cuando un primer autor lesiona dolosa o imprudentemente a su víctima, y ésta muere o sufre lesiones más graves de las inicialmente inferidas como consecuencia del posterior comportamiento doloso o imprudente de la propia víctima o de un tercero (sea éste un particular o el sanitario que atiende al lesionado), o por la predisposición física desfavorable de la víctima, tanto la jurisprudencia como la doctrina han tenido que enfrentarse, desde siempre, con el problema de si el primer causante debería responder o no por el agravamiento de las heridas o, en su caso, el fallecimiento de la víctima.

Hasta la irrupción de la teoría de la imputación objetiva este grupo de casos se trataba bien dentro de marco de la relación de causalidad, bien del del error sobre el curso causal -al menos parcialmente, cuando la acción inicial era dolosa-.

Dentro del marco de la relación de causalidad, y si se quería limitar de alguna manera la responsabilidad del primer causante, se aplicaban doctrinas causales discrepantes de la de la condición (para ésta, en todos estos supuestos había que imputar, en principio, el resultado más grave al primer causante, ya que éste, indubitadamente, había condicionado ese resultado), como las individualizadoras, la de la adecuación, la de la interrupción del nexo causal o la jurisprudencial española de la consecuencia natural 2.

La segunda manera de abordar el problema es el de tratar de resolverlo dentro de la teoría del error y, más concretamente, de la del error sobre el curso causal 3. Según esta dirección doctrinal, lo decisivo para determinar si al primer causante de una lesión producida con

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ánimo de matar se le debería hacer responsable por el resultado más grave de muerte, cuando entre la acción inicial lesiva y el fallecimiento de la víctima se había interpuesto, por ejemplo, un tratamiento médico defectuoso de la herida, sería examinar si el autor había abarcado o no con su dolo el curso causal tal como éste tuvo lugar en la realidad: si el asesino quería matar a la víctima de un tiro en la cabeza y éste salía algo desviado e impactaba en el corazón de aquélla, matándola, entonces habría abarcado con su conocimiento el curso causal en sus rasgos esenciales y, por ello, debería responder de la muerte producida; en cambio, si la herida, por muy grave que fuera, había desembocado en el fallecimiento del agredido porque el médico que atendía al herido había incurrido en una imprudencia imperdonable - por ejemplo: había transfundido sangre de un grupo sanguíneo incompatible con el del paciente-, entonces el primer causante sólo respondería de una tentativa de homicidio, y el médico de un homicidio imprudente, dado que entre el proceso causal representado por el agresor inicial y el proceso causal real, en el que la muerte ha sido consecuencia de la transfusión errónea, existiría una desviación esencial que excluiría el dolo.

Como la doctrina prácticamente unánime se inclina a favor de la teoría de la condición 4, desde hace mucho tiempo se ha rechazado que el problema que nos ocupa pueda resolverse dentro del marco de la causalidad con teorías discrepantes de la de la equivalencia de las condiciones. Por otra parte, un sector creciente de la doctrina estima que estos casos no deben ser tratados tampoco como supuestos de error en su caso excluyente del dolo 5, sino como problemas que hay que resolver sobre la base de la teoría de la imputación objetiva. Estoy de acuerdo con esta última dirección doctrinal 6, entre otras razones

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porque, como expondré más adelante (infra IV A), la aplicación de la teoría del error sobre el curso causal lleva a consecuencias equivocadas, en cuanto que eximiría de responsabilidad por la muerte a sujetos a los que, en realidad, esa muerte les debe ser imputada.

II Los distintos grupos de casos

En mi opinión, dentro de la denominación general de cursos causales irregulares hay que distinguir, porque la solución a los mismos debe ser estudiada de una manera diferenciada, dos grupos de casos: aquellos en los que la acción inicial lesiva es dolosa y aquellos otros en los que es imprudente. A su vez, dentro de esta primera gran división hay que proceder a ulteriores subdivisiones.

A Acción inicial dolosa
  1. Acción inicial dolosa de matar que se materializa en una heridas que ponen en peligro la vida de la víctima, contribuyendo a la muerte final también la intervención dolosa o imprudente de un tercero (o de la propia víctima).

  2. Acción inicial dolosa de matar que se materializa en unas heridas que no ponen en peligro la vida de la víctima, produciéndose la muerte, no obstante, por la conducta antijurídica posterior de un tercero (bien sea un particular, bien pertenezca a la profesión sanitaria) o de la misma víctima.

  3. Acción inicial dolosa de lesionar, que tampoco pone en peligro la vida de la víctima, y que -igualmente por la conducta posterior antijurídica de un autor secundario o de la víctima, o por la predisposición física desfavorable de ésta-, desemboca en una lesión más grave de la prevista o en la muerte del lesionado.

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B Acción inicial imprudente
  1. Acción inicial imprudente del autor primario que causa lesiones gravísimas (por ejemplo, el automovilista atropella negligentemente a un peatón produciéndole unas lesiones que ponen en riesgo su vida), que finalmente conducen a la muerte porque entre aquella acción inicial y la muerte se ha interpuesto el comportamiento doloso o imprudente de una tercera persona o de la víctima, o la predisposición física desfavorable de ésta

  2. Acción inicial imprudente del autor primario, que causan a la víctima lesiones que no ponen en peligro su vida, produciéndose la muerte, no obstante, porque a ella ha contribuido la actuación dolosa o imprudente de un autor secundario, que puede ser también la propia víctima, o la predisposición física desfavorable de ésta.

III Criterios doctrinales para resolver los supuestos de cursos causales irregulares

Bien en referencia a todos los casos que acabo de describir en el apartado anterior -acción inicial dolosa o acción inicial imprudente con todas sus correspondientes subdivisiones-, bien en referencia tan sólo a alguno o a algunos de esos casos, la doctrina científica ha ido estableciendo distintos criterios que deberían ser los que decidiesen si el resultado final era o no objetivamente imputable al autor primario. A continuación paso a describir cuáles son tales criterios.

A Criterios aplicables cuando es un tercero quien, con su comportamiento antijurídico, se ha interpuesto entre la acción del causante primario y el resultado final
1. El criterio de que al autor primario hay que imputarle objetivamente el resultado final si la conducta antijurídica del secundario ha consistido en una omisión, mien-tras que debe excluirse la imputación objetiva cuando ese autor secundario ha realizado una acción

Según Rudolphi 7, «[e]s posible, en primer lugar, que la lesión del deber del médico...

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