Curso de Derecho Civil de Galicia, de J. M. BUSTO LAGO (Dir.)

AutorSantiago Aragonés Seijo
CargoJuez
Páginas1651-1655

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La editorial barcelonesa Atelier ha publicado, en los últimos años, varios comentarios y manuales universitarios dedicados a los distintos derechos civiles de las Comunidades Autónomas. Respecto al derecho civil catalán, destacan unos extensos comentarios sobre los libros segundo y cuarto del Código Civil catalán, relativos a la familia y a las sucesiones, y -en enero de 2017- la segunda edición de la parte general y derecho de la persona. Por su parte, en 2016 salió a la luz el Manual de Derecho civil vasco, adaptado a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de derecho civil vasco.

Será objeto de la presente recensión la obra Curso de Derecho civil de Galicia, dirigida por el Catedrático de Derecho civil de la Universidad de A Coruña José Manuel BUSTO LAGO y en el que colaboran los Profesores titulares de Derecho civil, de la misma Universidad, Natalia ÁLVAREZ LATA y Fernando PEÑA LÓPEZ.

Tras la publicación de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia (en adelante, LDCG), destacaban los Comentarios a la Ley de Derecho civil de Galicia publicados en el año 2008 por la editorial Aranzadi y el Derecho de sucesiones y régimen económico familiar de Galicia, editado por el Colegio Notarial de Galicia. A diferencia de las dos obras anteriores, el Curso de Derecho civil de Galicia contiene -como destaca la nota introductoria- una regulación sistemática del derecho propio de Galicia. La obra sigue la clásica distinción de la manualística del derecho civil: parte general, derecho de familia, derechos reales, contratos y derecho de sucesiones. En nuestra opinión, y pese al título de la obra, quizás resulta un tanto extenso y complejo el estudio del libro para los estudiantes universitarios. La distribución entre los tres autores ha sido la siguiente: Fernando PEÑA LÓPEZ los tres capítulos de la parte general -fuentes, casación autonómica y persona jurídica-, Natalia ÁLVAREZ LATA los dos capítulos sobre persona y familia y José Manuel BUSTO LAGO los restantes once capítulos, que examinan los contratos, los derechos reales y las sucesiones.

El capítulo I, se titula «Sistema de fuentes y ámbito de aplicación del Derecho civil de Galicia». Entre las fuentes del derecho civil gallego destacan los usos y costumbres notorios, que no requerirán de prueba, y que se limitan ahora -tras la aprobación de la LDCG- a costumbres de naturaleza agraria.

Trata el segundo capítulo «El recurso de casación en materia de Derecho civil de Galicia», en el que se examina la Ley gallega 5/2005, de 25 de abril. Destacan como motivos de casación la infracción de normas sustantivas -no las

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procesales- y el desconocimiento de hechos notorios que supongan infracción del uso o costumbre.

Al igual que en otras Comunidades Autónomas, la de Galicia tiene normas propias sobre la protección de los menores, consistentes en el desamparo y tutela administrativa. Se advierte en el capítulo III, que recoge el «derecho de la persona», que el Derecho civil gallego carecía de antecedentes sobre la regulación de la adopción y que la LDCG es una reduplicación o reiteración del Código Civil. La Profesora Álvarez señala la duda sobre la constitucionalidad de la regulación de la autotutela en Galicia, cuya función y regulación es idéntica a la del Código Civil. Por el contrario, sí que es radicalmente distinta la institución gallega de la ausencia no declarada, dado que el cónyuge, los descendientes o ascendientes asumirán la representación legal del ausente, sin sujeción a ningún plazo y sin necesidad de que sea declarada judicialmente dicha situación. Por nuestra parte, y...

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