ORDEN EDU/1773/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden
  1. En cuanto órgano instructor, el órgano de la Dirección Provincial de Educación competente en asuntos de alumnos y servicios complementarios a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración formulará la correspondiente propuesta de resolución.

  2. Las convocatorias serán resueltas por los Directores Provinciales de Educación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre por el que se desconcentran funciones en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.

  3. Las resoluciones serán publicadas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, de conformidad con el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

  4. El plazo para resolver la convocatoria y publicar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha de la resolución de las convocatorias estatales afectadas. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido publicadas las resoluciones, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5 Comisión de valoración.

En cada provincia se constituirá una comisión de valoración formada por tres funcionarios designados por el Director Provincial de Educación, de los cuales uno será del Área de Inspección Educativa y otro de la Sección competente en materia de Alumnos y Servicios Complementarios. Además, el Director Provincial nombrará a un funcionario como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, y designará al miembro de la comisión que actuará como presidente de la misma de entre sus miembros.

Artículo 6 Criterios de adjudicación.
  1. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en esta Orden.

  2. Cuando el crédito disponible sea insuficiente para atender todas las solicitudes, la selección de los beneficiarios se realizará en función de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar hasta agotar el crédito.

Artículo 7 Pago.

El importe de las ayudas que se concedan se abonará, en un único pago, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de solicitud.

Artículo 8 Justificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos que establezca la convocatoria.

Artículo 9 Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la asistencia regular al centro educativo en que se encuentran matriculados.

Artículo 10 Incumplimientos y reintegros.
  1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, salvo lo dispuesto en el apartado 2.

  2. Cuando se produzca un incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8, la cuantía a reintegrar se calculará de manera proporcional al número de días de inasistencia no justificada. A estos efectos las Direcciones Provinciales de Educación podrán requerir a los centros información sobre la asistencia.

Artículo 11 Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 12 Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por esta u otra Administración pública, o por cualquier entidad pública o privada. En particular serán incompatibles con los componentes análogos de becas y ayudas al estudio otorgados por el Ministerio de Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa. Queda derogada la Orden EDU/1495/2006, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar los gastos de transporte escolar y residencia del alumnado que curse Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Enseñanzas Artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Artículos 2 a 12

Valladolid, 28 de agosto de 2009.

El Consejero,

Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO ORDEN EDU/1773/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 82 señala que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Debido a las características geográficas y a la dispersión de la población de nuestra Comunidad Autónoma, existen alumnos que, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica, por lo que han de recibir ayuda para sufragar los gastos que les supone desplazarse, por sus propios medios, al centro escolar o bien a la parada más próxima de la ruta escolar.

Por otro lado, el artículo 46.1 b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias con la finalidad de promover 'la calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado del medio rural en todos los niveles educativos, alumnos de enseñanzas obligatorias y no obligatorias que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar los gastos de residencia o transporte escolar de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica'. Estas Subvenciones, señala el artículo 46.2 de la Ley 13/2005, en la redacción dada por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en fun ción de los costes concretos...

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