ORDEN EDU/906/2012, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
Mediante Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 6 de la citada orden, en su apartado 2, establece que cuando el crédito disponible sea insuficiente para atender todas las solicitudes, la selección de los beneficiarios se realizará conforme a lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, hasta agotar el crédito.
El hecho de que el artículo 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, establezca, para la racionalización y sostenimiento del gasto público, que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios y, en general, cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinarán teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias, obliga a modificar el criterio de adjudicación establecido en el artículo 6.2 de la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto.
En atención a lo indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
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