DECRETO 365/2004, de 24 de agosto, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior de prevención de riesgos profesionales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

365/2004, de 24 de agosto, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior de prevención de riesgos profesionales.

El Real decreto 1161/2001, de 26 de octubre, ha establecido el título de técnico superior en prevención de riesgos profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; algunos de estos aspectos han sido ampliados por el Real decreto 1161/2001, de 26 de octubre, antes mencionado.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículum del ciclo formativo correspondiente, con la inclusión de las enseñanzas comunes en sus propios términos.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña el establecimiento del currículum de las enseñanzas de formación profesional.

El currículum de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo presentes las necesidades generales de calificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las distintas medidas que permiten adecuaciones del currículum a las necesidades específicas del ámbito socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículum en cada centro docente. El currículum establecido en este Decreto debe ser desplegado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales deben potenciar las capacidades clave del alumnado y deben responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

En virtud de esto, a propuesta de la consejera de Educación, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículum para la enseñanza de formación profesional vinculada al título de técnico superior en prevención de riesgos profesionales regulado por el Real decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, el nivel y la duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículum se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación de los créditos.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de la enseñanza correspondientes al título de técnico o técnica superior en prevención de riesgos profesionales se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

5.1 Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 5.1 y 5.2 del anexo.

5.2 Los estudios universitarios a que da acceso este título son los indicados en el apartado 5.3 del anexo.

Disposiciones adicionales

.1 La consejera de Educación puede desplegar el currículum a que se refiere este Decreto, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, adecuarlo a las características del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarlo a las características singulares de colectivos de alumnado.

.2 La consejera de Educación puede autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículum de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Barcelona, 24 de agosto de 2004

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Marta Cid i Pañella

Consejera de Educación

Anexo

.1 Identificación del título

1.1 Denominación: prevención de riesgos profesionales.

1.2 Nivel: formación profesional de grado superior.

1.3 Duración del ciclo formativo: 2.000 horas.

1.3.1 Formación en el centro educativo: 1.610 horas (créditos del 1 al 8 y el 10).

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 390 horas (crédito 9).

.2 Perfil profesional

2.1 Competencia general.

Es competencia general de este/a técnico/a participar en la prevención y protección colectiva y personal mediante el establecimiento o adaptación de medidas de control y correctoras con el fin de evitar o reducir los riesgos hasta niveles aceptables, con la finalidad de conseguir la mejora de la seguridad y la salud en el ámbito profesional, de acuerdo con las normas establecidas.

Este/a técnico/a actuará, en todo caso, bajo la supervisión general de arquitectos, ingenieros, licenciados, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos y diplomados.

2.2 Competencias profesionales.

Las competencias y realizaciones más relevantes que debe manifestar el/la profesional son:

a) Gestionar la prevención de riesgos en el proceso de producción de bienes y servicios:

  1. Colaborar en la implantación y desarrollo de la política de seguridad y salud marcada por la dirección.

  2. Conocer e impulsar el cumplimiento de la normativa vigente en prevención de riesgos laborales, participando en la elaboración y actualización de normas internas y colaborando en su difusión y aplicación.

  3. Participar en las revisiones de las condiciones de trabajo y, en su caso, en la revisión de nuevos proyectos o de modificaciones sustanciales de los lugares de trabajo que puedan afectar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

  4. Recoger datos referentes a accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.

  5. Colaborar con los servicios y entidades con competencias en prevención de riesgos.

  6. Informar y formar, a escala básica, a los trabajadores y las trabajadoras en la prevención de riesgos laborales y ambientales mediante entrenamientos y campañas informativas, promoviendo comportamientos seguros.

  7. Gestionar el aprovisionamiento y conservación de equipos de protección individual para asegurar que se dispone de medios en el momento y lugar adecuados.

  8. Informar y formar, a escala básica, sobre la utilización de equipos de protección individual.

    b) Evaluar y controlar los riesgos derivados de las condiciones de seguridad:

  9. Colaborar en la aplicación de técnicas de análisis de riesgos.

  10. Identificar los peligros presentes en los procesos de producción (bienes/servicios).

  11. Realizar, a su nivel, estimaciones cualitativas y cuantitativas de riesgos.

  12. Valorar los riesgos utilizando las normativas vigentes y los criterios de referencia internos establecidos.

  13. Proponer medidas preventivas ante los riesgos detectados.

  14. Colaborar en la implantación de medidas preventivas.

  15. Vigilar la eficacia de las medidas preventivas implantadas.

  16. Participar en la propuesta de modificaciones de las acciones preventivas.

  17. Colaborar en el seguimiento y control de actividades peligrosas.

  18. Supervisar el mantenimiento de los sistemas de prevención y alarma y realizar la señalización de seguridad.

  19. Asegurar la corrección en el etiquetado, envasado y almacenaje de los preparados y/o sustancias con la señalización de riesgos y precauciones de uso.

  20. Controlar la utilización de los equipos de protección individual que afectan a la seguridad.

  21. Llevar estadísticas de accidentes e incidentes e informar de ellas.

    c) Evaluar y controlar los riesgos derivados del ambiente de trabajo:

  22. Identificar los peligros debidos a los agentes químicos, físicos y biológicos presentes en la actividad.

  23. Tomar muestras, realizar pruebas cualitativas y cuantitativas in situ y, en su caso, solicitar los análisis necesarios para la estimación de riesgos.

  24. Valorar los riesgos de exposición a agentes químicos, físicos y biológicos utilizando las normativas vigentes y los criterios de valoración establecidos.

  25. Proponer medidas preventivas ante los riesgos detectados.

  26. Aplicar las medidas preventivas propuestas o, en su caso, colaborar en su implantación.

  27. Vigilar la eficacia de las medidas preventivas implantadas.

  28. Participar en la propuesta de modificaciones en las acciones preventivas para mejorar su eficacia.

  29. Asegurar el correcto etiquetado, envasado y almacenaje de los productos químicos.

  30. Controlar la utilización de los equipos de protección individual ante el riesgo ambiental.

  31. Llevar registros de las evaluaciones y controles ambientales de contaminantes.

    d) Evaluar y controlar los riesgos derivados de la organización y la carga de trabajo:

  32. Detectar la necesidad de hacer una evaluación de riesgos derivados de la organización y de la carga de trabajo.

  33. Identificar los peligros presentes en la actividad derivados de la organización y la carga de trabajo.

  34. Realizar, en su nivel, estimaciones de riesgos cualitativos y cuantitativos.

  35. Valorar los riesgos utilizando las normativas vigentes y los criterios de referencia internos establecidos.

  36. Proponer medidas dirigidas a eliminar o reducir los riesgos detectados...

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