Orden ECI/430/2005, de 17 de febrero, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de técnico deportivo y de técnico deportivo superior de atletismo.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2005
MarginalBOE-A-2005-3237
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/430/2005, de 17 de febrero, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de técnico deporti vo y de técnico deportivo superior de atletismo.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, configuró como enseñanzas de régimen especial, las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos y aprueba las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

En el desarrollo de las previsiones de la norma mencionada, el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, ha establecido los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, y ha aprobado las enseñanzas comunes, y las pruebas y los requisitos de acceso.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el artículo 11 del ya mencionado Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, dispone que las administraciones educativas competentes desarrollarán el currículo correspondiente a cada uno de los títulos de Técnico Deportivo en Atletismo y de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, que en el propio Real Decreto se establecen.

Por todo lo cual, para su aplicación en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, y previo informe del Consejo Escolar del Estado, vengo en disponer:

  1. Disposicionesgenerales

    Primero. Objeto de la Orden.

    1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen los Títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, la presente Orden establece los currículos y las pruebas y requisitos de acceso correspondientes a los siguientes títulos:

    1. De Grado Medio. Técnico Deportivo en Atletismo.

    2. De Grado Superior. Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

      Segundo. Ámbito de aplicación.La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

      II Finalidad de las enseñanzas

      Tercero. Finalidad específica.De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y en el artículo 3 del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, la finalidad de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos a los que se refiere la presente Orden será la de proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

    3. Garantizar su competencia técnica y profesional en la correspondiente modalidad de atletismo y una madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

    4. Comprender las características y la organización de su modalidad deportiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.

    5. Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

  2. Los Currículos

    Cuarto. Concepto.

    Uno. A los efectos de lo que se establece en la presente Orden, se entiende por currículo, el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

    Dos. En aplicación de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las enseñanzas comunes establecidas en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, forman parte, en sus propios términos, del currículo que se aprueba en esta Orden.

    Quinto. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.Los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas de atletismo, de los bloques común, específico, complementario y de formación práctica, y en su caso del proyecto final, se establecen en el anexo II de esta Orden.

    Sexto. Metodología.La metodología promoverá en el alumnado una visión global y coordinada de los procesos en los que tiene que intervenir, mediante la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos prácticos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas de atletismo.

  3. Las pruebas y requisitos de acceso

    Séptimo. Requisitos de carácter general y específico para acceder a las enseñanzas.De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, será necesario:

    1. Para acceder al primer nivel de las enseñanzas del Grado Medio:

      1. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos académicos.

      2. Superar la Prueba de acceso de carácter específico que se establece en el anexo I.

    2. Para acceder al segundo nivel de las enseñanzas del Grado Medio:

      Estar en posesión del Certificado de Superación del Primer Nivel en Atletismo.

    3. Para acceder a las enseñanzas del Grado Superior:

      1. Poseer el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

      2. Acreditar el título de Técnico Deportivo en Atletismo.

      Octavo. Tribunal para el desarrollo de las pruebas de carácter específico, y valoración de los requisitos de carácter específico.

    4. Las pruebas de carácter específico serán convocadas por la administración competente y serán programadas y desarrolladas por un Tribunal designado por la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del centro convocante.

    5. La composición del Tribunal, el desarrollo de las pruebas y la valoración de los requisitos de carácter específico,se realizará conforme a lo establecido en el anexo I.

      Noveno. Acceso sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller.No obstante lo dispuesto en el apartado séptimo, será posible acceder a las enseñanzas sin cumplir los requisitos de titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, siempre que el aspirante supere o cumpla los otros requisitos establecidos en el apartado séptimo para cada caso, y reúna las condiciones de edad y supere la prueba de madurez correspondiente, conforme a lo dispuesto en los puntos a) y b) del artículo 9 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

      Décimo. Exención de la prueba específica de acceso para los deportistas de alto nivel.En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.7 del Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, y en el artículo 10.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel en atletismo, y reúnan los requisitos de carácter general señalados en el apartado séptimo de esta Orden, quedarán exentos de realizar la prueba de carácter específico a la que se refiere el apartado séptimo ya citado.

      La acreditación de la situación de deportista de alto nivel se realizará mediante certificación individual expedida por el Consejo Superior de Deportes.

      Undécimo. Prueba específica de acceso adaptada a quienes acrediten discapacidades.

    6. Las solicitudes de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en atletismo de personas discapacitadas deberán acompañarse del correspondiente certificado de minusvalía expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas.

    7. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en su caso, el órgano educativo competente designará un tribunal para valorar si el grado de discapacidad y limitaciones de los aspirantes les permite cursar con aprovechamiento las enseñanzas en atletismo. Este tribunal adaptará, si procede, la prueba de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes que se encuentren en estas condiciones y que en todo caso deberán respetar los objetivos fijados en la presente Orden.

  4. Proceso de evaluación, requisitos de los centros y relación numérica alumnos-aula

    Duodécimo. El proceso de evaluación de las enseñanzas.El proceso de evaluación y movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas deportivas en atletismo a las que se refiere la presente Orden, en el ámbito territorial del Ministerio de Educación y Ciencia, se regirá por la Orden ECD 454/2002, de 22 de febrero, y por lo que establezca la norma que para tal ámbito dicte el citado Ministerio.

    Decimotercero. Requisitos de los centros y del profesorado.

    1. Las condiciones generales y específicas que han de reunir los centros que impartan las enseñanzas en Atletismo, serán las que figuran en la norma que para autorización de centros dicte el Ministerio de Educación y Ciencia, y en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, que establece los títulos y enseñanzas comunes en atletismo.

    2. Para impartir los distintos módulos de las enseñanzas en atletismo, el profesorado deberá reunir los requisitos que se establecen en la norma que para autorización de centros dicte el Ministerio de Educación y Ciencia y en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, que establece los títulos y enseñanzas comunes en atletismo.

    3. La relación de alumnos-aula, para impartir las enseñanzas a las que se refiere la presente Orden, serán las que figuran en el artículo 22 del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, que establece los títulos y enseñanzas comunes en atletismo.

  5. Otras disposiciones

    Decimocuarto. Habilitación para realizar las funciones asignadas a los Técnicos Deportivos Superiores en las Pruebas y requisitos de acceso.Hasta el momento en que estén totalmente implantadas las enseñanzas de atletismo, para realizar las funciones para las que en el anexo I se exija el Título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, las respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia podrán habilitar a quienes posean el diploma de superior nivel que haya...

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