Orden EDU/2450/2011, de 5 de septiembre, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de Grado Medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma.

MarginalBOE-A-2011-14780
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores del propio artículo 6. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.

Una vez que el Gobierno ha fijado en el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, el perfil profesional del título de Técnico Deportivo en Buceo deportivo con escafandra autónoma, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos de grado medio, respetando el perfil profesional de los mismos.

Asimismo, los currículos de grado medio de este título se establecen desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan enseñanzas deportivas, impulsando éstos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Por otra parte, los centros de enseñanzas deportivas desarrollarán los currículos establecidos en esta orden mediante las programaciones del equipo docente, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles, que en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional de los ciclos.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar los currículos del ciclo inicial y final de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Buceo deportivo con escafandra autónoma establecido en el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Artículo 3 Currículo.
  1. Los currículos para las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondientes al título de Técnico Deportivo en Buceo deportivo con escafandra autónoma establecido en el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, queda determinado en los términos fijados en esta orden.

  2. El perfil profesional de los currículos, que vienen expresados por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales y las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, son los incluidos en el título de Técnico Deportivo referido en el punto anterior.

  3. Los objetivos generales de los currículos de grado medio, los objetivos de los módulos de enseñanza deportiva expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación son los incluidos en el título de Técnico Deportivo referido en el apartado 1 de este artículo.

  4. Los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva que conforman los presentes currículos, adaptados a la realidad sociodeportiva así como a las perspectivas de desarrollo económico, social y deportivo del entorno, son los establecidos en el anexo I de esta orden.

Artículo 4 Duración y secuenciación de los módulos de enseñanza deportiva.
  1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a estos ciclos de grado medio, incluidos los respectivos módulos de formación práctica es de 1125 horas. Estas enseñanzas se organizan en dos ciclos:

    1. Ciclo inicial de grado medio en Buceo deportivo con escafandra autónoma con una duración de 525 horas.

    2. Ciclo final de grado medio en Buceo deportivo con escafandra autónoma con una duración de 600 horas.

  2. Los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos cuando se oferten en régimen presencial, se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria determinadas en el anexo II de esta orden.

  3. Se garantizará el derecho de matriculación de aquellos alumnos que hayan superado algún módulo de enseñanza deportiva en otra Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 35.3 del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 5 Módulo de formación práctica.
  1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo III, se desarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

  2. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas que pueden impedir que el desarrollo del módulo de formación práctica pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá organizar en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

  3. La evaluación de los módulos de formación práctica quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva de su respectivo ciclo de grado medio.

Artículo 6 Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros autorizados para impartir las enseñanzas deportivas son los establecidos en el anexo IV A y IV B y deben permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y la específica en materia de buceo deportivo.

Artículo 7 Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.
  1. Los requisitos de titulación del profesorado con atribución docente en los módulos de enseñanza deportiva que constituyen los ciclos inicial y final referidos en el artículo 1 de esta orden, son las recogidas respectivamente, en los anexos VIII, IX A y X del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio.

  2. Las condiciones para impartir docencia de los módulos del bloque específico como profesor especialista en los centros públicos de la Administración educativa son los recogidos en el Anexo IX B del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio.

Artículo 8 Adaptación al entorno socio-deportivo.
  1. Los currículos regulados en esta orden se establecen teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo, así como las características sociales, económicas y geográficas propias el entorno de implantación del título.

  2. Los centros de enseñanza deportiva dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y deportivo.

  3. Los centros autorizados para impartir estos ciclos de grado medio concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno deportivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

  4. Los currículos regulados en esta orden se desarrollarán en las programaciones didácticas, potenciando los valores vinculados al juego limpio, al respeto a los demás, al respeto y cuidado del propio cuerpo y al medio en que se desarrolla la actividad deportiva, así como la creatividad, la innovación y la excelencia en el trabajo.

Artículo 9 Adaptación al entorno educativo.
  1. Los centros de enseñanzas deportivas dependientes del Ministerio de Educación, desarrollarán el currículo establecido en esta orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno.

  2. Asimismo, las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptadas a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades relacionadas con la práctica deportiva de la modalidad.

Artículo 10 Requisitos de carácter específico.
  1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Buceo deportivo con escafandra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR