DECRETO FORAL 274/2004, de 9 de agosto, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio, correspondiente al título de Técnico en Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 274/2004, de 9 de agosto, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio, correspondiente al título de Técnico en Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El propósito del presente Decreto Foral es establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio, correspondiente al título de Técnico en Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos en el ámbito de laComunidad Foral de Navarra

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 35, señala que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los títulos correspondientes a los estudios de formación profesional. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina en su artículo 8 que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas comunes que constituyen los elementos básicos del currículo para todo el Estado, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes. Así mismo, señala que es competencia de las Administraciones Educativas establecer el currículo para el territorio de su competencia.

Una vez publicado el Real Decreto 816/1993, de 28 de mayo, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos y las correspondientes enseñanzas mínimas ("Boletín Oficial del Estado" 22-7-1993), modificado por el Real Decreto 2207/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" 8-2-1994), y considerando las directrices generales establecidas en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo ("Boletín Oficial del Estado" 8-5-1998), el Real Decreto 362/2004 ("Boletín Oficial del Estado" 26-3-2004), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, y la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ("Boletín Oficial del Estado" 24-12-2002) y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas no Universitarias a la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de la misma establecer el currículo para el ámbito territorial de su competencia.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, acomete de forma decidida una profunda reforma en lo que a la formación profesional se refiere, mejorando las relaciones entre el sistema educativo y el sistema productivo y posibilitando al mismo tiempo la formación del alumnado en los centros de trabajo.

La formación profesional tiene como finalidad la preparación del alumnado para la actividad en un campo profesional, proporcionándole una formación polivalente que le permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Incluye tanto la formación profesionalde base que reciben todos los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, como la formación profesional específica de grado medio y superior.

La formación profesional específica comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de los diversos campos profesionales. La formación profesional específica facilita la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuye a la formación permanente de los ciudadanos y atiende a las demandas de cualificación del sistema productivo.

Se entiende por currículo, en consonancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo. Por ello, en el presente Decreto Foral, y teniendo en cuenta lo establecido al efecto en el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional y las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 10-3-1995), se definen los objetivos expresados en términos de capacidades, los contenidos correspondientes a cada uno de los módulos y los criterios de evaluación.

Los objetivos de los distintos módulos profesionales, expresados en términos de capacidades terminales y definidos en el presente Decreto Foral, son una pieza clave del currículo. Definen el comportamiento del alumnado en términos de los resultados evaluables que se requieren para alcanzar los aspectos básicos de la competencia profesional. Estos aspectos básicos aseguran una cualificación común del titulado, garantía de la validez del título en todo el territorio del Estado y de la correspondencia europea de las cualificaciones.

Los contenidos del currículo son los indispensables para alcanzar las capacidades terminales y tienen por lo general un carácter interdisciplinar derivado de la naturaleza de la competencia profesional asociada al título. El valor y significado que cada unidad de competencia tiene en el mundo laboral y la necesidad creciente de polivalencia funcional y tecnológica del trabajo técnico determinan la inclusión en el currículo de contenidos pertenecientes a diversos campos del saber tecnológico, aglutinados por los procedimientos de producción subyacentes en cada perfil profesional.

Los criterios de evaluación correspondientes a cada capacidad terminal permiten comprobar el nivel de adquisición de la misma y constituyen la guía y el soporte para definir las actividades propias del proceso de evaluación.

Los centros autorizados para impartir el citado ciclo formativo desarrollarán el currículo mediante la elaboración de proyectos curriculares y programaciones didácticas de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo en los términos establecidos en el capítulo V del Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero y teniendo en cuenta para la evaluación lo dispuesto en la Orden Foral 426/1995, de 11 de julio, del Consejero de Educación y Cultura,por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. (BOLETIN OFICIAL de Navarra 4-9-1995).

Las competencias profesionales del Título de Técnico en Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos organizadas como unidades de competencia son: Preparar y ensayar materias químicas y productos farmacéuticos, Preparar instalaciones y operar servicios auxiliares para el proceso químico, Procesar un lote de productos farmacéuticos o afines, Conducir una línea de llenado y acondicionamiento de productos farmacéuticos o afines y Actuar bajo normas de correcta fabricación, de seguridad y ambientales.

El Título Profesional de Técnico en Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos ejercerá su actividad en el sector Químico, en especial Química Fina, dentro del área funcional de Producción.

Los principales subsectores en los que puede desarrollar su trabajo son:

_Fabricación de especialidades y otros productos farmacéuticos.

_Fabricación de productos farmacéuticos de base.

_Fabricación de plaguicidas.

_Fabricación de colorantes.

_Fabricación de aceites esenciales y de sustancias aromáticas, naturalesy sintéticas.

_Fabricación de jabones de tocador y otros productos de perfumería y cosmética.

_Industria de Alimentación, en proceso productivo.

En general, grandes y medianas empresas dedicadas a la fabricación de los productos anteriores de carácter público o privado.

El Técnico en Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos se integrará previsiblemente en un equipo de producción o línea de envasado bajo la supervisión de un nivel de cualificación superior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día 9 de agosto de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral, que establece el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas con el título de Técnico en Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Nivel y duración.

De conformidad con lo establecido en Real Decreto 16/1993, de 28 de mayo, modificado por el Real Decreto 2207/1993, de 17 de diciembre, el ciclo formativo de Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos pertenece a la formación profesional específica de grado medio, se inscribe en la familia profesional de Química, y su duración es de 1400 horas.

Artículo 3 Estructura del currículo.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Técnico en Operaciones deFabricación de Productos Farmacéuticos se estructuran en consonancia con la referencia del sistema productivo y los objetivos generales del...

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