DECRETO 24/2008, de 29 de enero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de danza de grado profesional y se regula su prueba de acceso.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

24/2008, de 29 de enero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de danza de grado profesional y se regula su prueba de acceso.

El artículo 131.3.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las administraciones educativas competentes han de establecer el currículum de las diferentes enseñanzas que se regulan en la misma, de las cuales el Gobierno ha de establecer previamente los aspectos básicos curriculares.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye las enseñanzas de danza dentro del capítulo de las enseñanzas artísticas y establece tres grados: enseñanzas elementales, enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores. La finalidad de las enseñanzas profesionales es proporcionar una formación artística de calidad, garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza, orientarles y prepararles para estudios superiores. Estas enseñanzas están destinadas al alumnado con aptitudes específicas y voluntad para dedicarse profesionalmente.

Este Decreto establece el currículum de las enseñanzas profesionales de danza las cuales se estructuran en un grado de seis cursos de duración, cuya superación da derecho al título profesional en las especialidades de baile flamenco, danza clásica, danza contemporánea y danza española.

El Decreto 84/2000, de 8 de febrero, que establecía el currículum del grado medio de danza supuso la primera ordenación académica de las enseñanzas profesionales de danza, incluidas dentro de las enseñanzas de régimen especial. Este nuevo Decreto, que sustituye al anterior, ha sido elaborado en consonancia con lo que dispone el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se establecen los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de danza. Esta disposición tiene la especialidad como eje vertebrador y reduce el número de horas lectivas en todas las especialidades, aspecto que exige un desarrollo metodológico más eficaz. Avanza hacia una estructura más flexible y abierta, que posibilita medidas para una organización de los estudios adecuada a los intereses de los estudiantes y la compatibilidad entre las enseñanzas de danza y las de educación secundaria obligatoria y postobligatoria.

Este Decreto constituye la base para que los centros que impartirán las enseñanzas de danza desarrollen su propio proyecto a partir de los objetivos y contenidos de las materias de las cuatro especialidades mencionadas y de las horas de libre disposición. El uso que los centros hagan tendrá tres finalidades: el incremento horario de las asignaturas comunes y de especialidad, la oferta de materias optativas de perfil propio y la posible realización de prácticas en empresas. El eje metodológico vertebrador del currículum será la consideración que los contenidos esenciales en la formación de un bailarín o bailarina, se dan desde el inicio del proceso de estudio y que se desarrollan a través de la profundización en ellos, además de la adquisición de nuevos elementos.

El currículum incluye los ámbitos técnico, artístico, estético, cultural e histórico, del mundo de la danza con un peso específico de las enseñanzas musicales, y el ámbito de la salud. Los objetivos hacen referencia a las competencias que el alumnado tiene que alcanzar a lo largo del grado, entendiendo como competencia la capacidad que el futuro bailarín o bailarina tiene que desarrollar con la máxima eficiencia y aprovechamiento del esfuerzo, los recursos y los avances técnicos y metodológicos en el conocimiento del trabajo corporal.

Los futuros bailarines y bailarinas deben tener una formación que les permita ser versátiles, creativos e intérpretes con el fin de integrarse y adaptarse a corrientes artísticas y culturales en constante transformación. Las enseñanzas profesionales deben proporcionarles una sólida formación que les prepare para seguir formándose a lo largo de su vida y para integrarse en el mundo profesional.

El respeto al proceso evolutivo del/de la alumno/a, es fundamental en las enseñanzas de danza en que el instrumento de trabajo del estudiante es el propio cuerpo. Por lo tanto, el conocimiento del cuerpo, su vigilancia y su cuidado, son aspectos básicos en estas edades expuestas a continuos cambios de desarrollo físicos y emocionales.

Este Decreto se ha tramitado de acuerdo con lo que disponen los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad y de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Cataluña

En su virtud, con el fin de regular los diferentes aspectos de la ordenación de las enseñanzas de danza de grado profesional, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura

Las enseñanzas de danza se estructuran en un grado profesional de seis cursos académicos de duración.

Artículo 2

Objetivo

El currículum del grado profesional de danza tiene como objetivo la consecución de las competencias generales y específicas siguientes:

2.1 Competencias generales:

  1. Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

  2. Potenciar y desarrollar los propios criterios interpretativos mediante los hábitos de lectura, la asistencia a espectáculos, el visionado de grabaciones u otros acontecimientos artísticos y culturales.

  3. Conocer y valorar críticamente los valores de la danza y optar por los aspectos que, provenientes de ella, sean los más adecuados para el desarrollo personal.

  4. Adquirir conciencia de las propias capacidades y limitaciones para formarse una imagen ajustada de la propia persona, adquiriendo las herramientas para autoevaluarse.

  5. Desarrollar hábitos que optimicen el tiempo empleado, el rendimiento en el estudio y en la práctica.

  6. Tener la disposición necesaria para trabajar en equipo.

  7. Conocer y utilizar con precisión el vocabulario relativo al lenguaje técnico de la danza.

  8. Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos, las vivencias y experiencias propias y aportarlos a la mejora de la formación interpretativa.

    2.2 Competencias específicas:

  9. Aplicar las diferentes técnicas para conseguir una interpretación artística de calidad.

  10. Tener cuidado vy respeto por el propio cuerpo y ejecutar las diferentes técnicas con la concentración y seguridad necesarias.

  11. Potenciar y desarrollar las capacidades de trabajo valorando el método, el rigor, la dedicación, la seriedad y la disciplina, entre otros valores y aptitudes propias de la interpretación.

  12. Conocer y utilizar con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos de cada una de las especialidades de la danza.

  13. Profundizar en el desarrollo de la formación musical como complemento y herramienta imprescindible para la interpretación y ejecución del movimiento.

  14. Adaptarse con la versatilidad necesaria, a las diferentes formas expresivas características de la creación coreográfica.

  15. Introducir el concepto de improvisación y creación, a partir de diferentes elementos y técnicas.

  16. Conocer los elementos históricos y estéticos determinantes en la evolución de las artes y sus interacciones con la expresión dancística a lo largo de la historia.

Artículo 3

Especialidades

El grado profesional de las enseñanzas de danza tiene las especialidades siguientes:

  1. Baile flamenco.

  2. Danza clásica.

  3. Danza contemporánea.

  4. Danza española.

Artículo 4

Asignaturas del currículum

4.1 Las asignaturas del currículum pueden ser:

  1. Comunes.

  2. De especialidad.

  3. Optativas.

    4.2 Asignaturas

  4. Asignaturas comunes:

    Música.

    Salud y cuerpo.

    Historia de la cultura y de la danza.

  5. Asignaturas de especialidad

    Especialidad de Baile flamenco:

    Técnicas básicas de danza.

    Danza española.

    Baile flamenco.

    Estudio del cante de acompañamiento.

    Estudio de la guitarra de acompañamiento.

    Repertorio y práctica escénica.

    Especialidad de Danza clásica:

    Danza clásica.

    Danza contemporánea.

    Repertorio y práctica escénica.

    Especialidad de Danza contemporánea:

    Danza clásica.

    Improvisación y creación.

    Danza contemporánea.

    Repertorio y práctica escénica.

    Especialidad de Danza española:

    Danza clásica.

    Escuela bolera.

    Danza estilizada.

    Flamenco.

    Folclore.

    Repertorio y práctica escénica

  6. Asignaturas optativas

    Las asignaturas optativas se autorizan por el Departamento de Educación a propuesta de cada centro. Con carácter general, tendrán que tener una duración mínima de 35 horas, de acuerdo con la coherencia de su proyecto educativo y la oferta formativa que ofrecen.

    4.3 La programación de asignaturas optativas por parte de los centros, es potestativa con respecto a los cursos primero y segundo, y es obligatoria en los cursos tercero, cuarto, quinto y sexto. El número de horas destinado en cada curso a las asignaturas optativas se distribuirá de forma creciente a lo largo de estas enseñanzas.

    4.4 El alumnado podrá cursar las asignaturas optativas de cualquier especialidad y curso de acuerdo con el proyecto curricular de cada centro.

    Dentro de las horas previstas para las asignaturas optativas, en los dos últimos cursos, los centros podrán ofertar al alumnado mayor de 16 años una fase de formación práctica en empresas, que será voluntaria.

    Dentro...

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