Curatela según el Código Civil
Autor | Manuel Faus y Barbara Ariño |
Cargo del Autor | Notario y Abogada |
Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.
La curatela se configura como una institución de guarda de la persona a quien se le nombra un asistente, en atención a su grado de discernimiento, para que pueda realizar determinados actos.
Hay un antes y un después de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021.
En efecto, como ya señala la Exposición de Motivos de esta Ley se eliminan del ámbito de la discapacidad no sólo la tutela que queda para los menores de edad, - puede verse Tutela según el Código Civil. Normas generales - sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada y se potencia la curatela y las medidas de apoyo al discapacitado, no existiendo ya la incapacitación de las personas.
Contenido
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La Exposición de Motivos de la citada Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, dice:
La presente Ley supone un hito fundamental en el trabajo de adaptación de nuestro ordenamiento a la Convención de Nueva York, así como en la puesta al día de nuestro Derecho interno en un tema, como es el del respeto al derecho de igualdad de todas las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica, que viene siendo objeto de atención constante en los últimos años, tanto por parte de las Naciones Unidas, como por el Consejo de Europa o por el propio Parlamento Europeo y, como lógica consecuencia, también por los ordenamientos estatales de nuestro entorno.
A resultas de ello, la tutela queda para los menores no emancipados en situación de desamparo y para los menores no emancipados no sujetos a patria potestad. Los mayores de edad dejan de ser incapacitados y, en su caso, quedan sometidos a la curatela que seguidamente se detalla, configurada como una de las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho y el defensor judicial.
Como también dice la Exposición de Motivos de la citada Ley 8/2021, de 2 de junio, la nueva regulación está inspirada, como nuestra Constitución en su artículo 10 exige, en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás.
La reforma ha suprimido la tutela y concentra en la curatela todas las medidas judiciales de apoyo continuado. En sí mismo y más allá de la aplicación de la regulación legal sobre su provisión, del nombramiento de la(s) persona(s) designada(s) curador(es), del ejercicio y la extinción, la denominación «curatela» no aporta información precisa sobre el contenido de las medidas de apoyo y su alcance. El contenido de la curatela puede llegar a ser muy amplio, desde la simple y puntual asistencia para una actividad diaria, hasta la representación, en supuestos excepcionales. Es el juez quien debe precisar este contenido en la resolución que acuerde o modifique las medidas.
Detalla la STS 589/2021, 8 de Septiembre de 2021 [j 1] los elementos caracterizadores del nuevo régimen legal de provisión de apoyos: i) es aplicable a personas mayores de edad o menores emancipadas que precisen una medida de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica; ii) la finalidad de estas medidas de apoyo es «permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad» y han de estar «inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales»; iii) las medidas judiciales de apoyo tienen un carácter subsidiario respecto de las medidas voluntarias de apoyo, por lo que sólo se acordaran en defecto o insuficiencia de estas últimas; iv) no se precisa ningún previo pronunciamiento sobre la capacidad de la persona; y v) la provisión judicial de apoyos debe ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, ha de respetar la máxima autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y debe atenderse en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.
Es importante señalar, tal y como ha reiterado el Tribunal Supremo, es válido el negocio jurídico celebrado por persona que fue considerada capaz por el notario en el momento del otorgamiento de la escritura aunque con posterioridad se declare incapaz (conforme la ley anterior a la reforma) por lo que ello no debería afectar la validez del acto ya perfeccionado a menos que, concreta y específicamente, se obtenga la declaración judicial de nulidad del acto de que se trate. Ahora bien, esa presunción de capacidad antes de la declaración judicial de incapacitación es «iuris tantum», es decir susceptible de prueba contrario que demuestre la falta de capacidad real concurrente en el momento de realización del acto de que se trate. En este sentido se pronuncia Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. [j 2]
Sujetos sometidos a curatelaLa curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo. (Art. 250 CC, nueva redacción).
Es una medida cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad y así ha de resultar de la resolución judicial motivada. (Art. 269 CC, nueva redacción). Esto es importante.
Pero, dos Sentencias del Tribunal Supremo, la de 20 de Octubre de 2023, la 1443/2023 [j 3] y la 1444/2023 [j 4] ante la posibilidad de que la persona discapacitada esté ya atendida por un guardador de hecho, hacen unas concretas precisiones:
- Conforme al sistema de provisión de apoyos instaurado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, si existe una guarda de hecho que cubre de manera adecuada todas las necesidades de apoyo de la persona, deja de ser necesario constituir un apoyo judicial, porque la guarda de hecho es un medio legal de provisión de apoyos, aunque no requiera de una constitución formal.
- Esta previsión no puede interpretarse de forma rígida, desatendiendo a las concretas circunstancias que rodean a la persona necesitada de apoyos y la persona que los presta de hecho, ya que la existencia de una guarda de hecho no excluye en todo caso la constitución de un apoyo judicial.
- Nada impide que, aun existiendo hasta ahora una guarda de hecho, pueda constituirse una curatela, si las circunstancias del caso muestran más conveniente prestar mejor ese apoyo.
Finalmente, cuando se haya otorgado un poder preventivo, fijada su subsistencia para el caso de que el poderdante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad o se conceda solo para ese supuesto y, en ambos casos, comprenda todos los negocios del otorgante, el apoderado, sobrevenida la situación de necesidad de apoyo, quedará sujeto a las reglas aplicables a la curatela en todo aquello no previsto en el poder, salvo que el poderdante haya determinado otra cosa. (Art. 259 CC, nueva redacción).
Objeto y clases de la curatelaComo se ha dicho, la curatela es una medida de apoyo al discapacitado que no implica necesariamente que el curador sea el representante del sujeto a curatela.
Hay, por tanto, dos supuestos: a) el curador que presta apoyo al sujeto a curatela, que es quien decide (los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación) y b) el curador que representa al discapacitado, quién por carecer del necesario discernimiento nada decide; ésta es la curatela representativa.
Dice el art. 268 del CC: (nueva redacción):
Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.
Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años. No obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior que...
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