Cuotas trimestrales en el régimen simplificado del IVA
Autor | José Luis Martínez |
El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en su capítulo II, arts. 122 y 123 , regula el régimen simplificado del IVA. El art. 122, LIVA regula su ámbito de aplicación y el art. 123, LIVA el contenido del régimen simplificado en el que se desarrolla el esquema de liquidación del IVA .
A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en su arts. 30.bis y 34 a 42 desarrolla la aplicación del régimen simplificado del IVA relativo a su ámbito subjetivo, la renuncia y exclusión , su ámbito objetivo y contenido, la periodificación de ingresos y las obligaciones formales . En concreto el art. 38 desarrolla el contenido del régimen simplificado con su esquema de liquidación, y el art. 39 la periodificación de ingresos, si bien se remiten a la Orden Ministerial anual para el desarrollo más detallado del esquema de liquidación.
Analizaremos las cuotas trimestrales en el régimen simplificado del IVA seguidamente.
Contenido
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El art. 39, RIVA regula la periodificación de los ingresos en el régimen simplificado. Así, establece que el cálculo de la liquidación final del régimen simplificado se determinará por el sujeto pasivo al término de cada año natural, realizándose, sin embargo, en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres del mismo el ingreso a cuenta de una parte de dicho resultado, calculado conforme al procedimiento que establezca el Ministro de Hacienda.
De acuerdo con esto los sujetos pasivos del régimen simplificado deben ingresar en las declaraciones-liquidaciones de los tres primeros trimestres del año (modelo 303) una cantidad a cuenta de la cuota derivada del régimen simplificado. Dichas declaraciones se presentan entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, respectivamente.
- Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación.
El importe de la cuota trimestral se determinará aplicando el porcentaje recogido en la Orden de aprobación de módulos para el año 2016 ( Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre ) a la cuota devengada por operaciones corrientes, incrementada, si procede, en el importe de las cuotas del IVA soportadas fuera del territorio español que sea devueltas en el ejercicio y que correspondan a bienes o servicios adquiridos para ser utilizados en la actividad acogida al régimen. Para el año 2016, los coeficientes a aplicar coinciden con los vigentes en el año 2013, 2014 y 2015.
Para el cálculo de la cuota trimestral, como todavía no se pueden conocer los módulos promedio del ejercicio, la cuota devengada por operaciones corrientes se determina utilizando como módulos e índices correctores iniciales en cada período anual los correspondientes a los datos-base del sector de actividad referidos al día uno de enero de cada año. Si alguno de estos no puede determinarse en esa fecha, se toma el del año anterior (como ocurre siempre en las actividades de temporada). Lo anterior también se aplica a los denominados módulos no promediables distancia recorrida y consumo de energía.
En el primer año de ejercicio de la actividad, o cuando ésta no se hubiera ejercido el año anterior, los módulos iniciales a considerar para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes son los que correspondan a los datos-base del día en que se inicie.
EJEMPLO El empresario Sr. García tiene un bar de la categoría Otros cafés y bares, epígrafe 673.2 del IAE. Durante el año 2016 el personal empleado es él mismo, dos camareros a jornada completa, un cocinero a media jornada y tiene previsto contratar un camarero que trabaje a jornada completa en la terraza que instalará desde el 10 de junio al 15 de septiembre. La longitud de la barra es de 12 metros lineales, si bien el 5 de octubre tiene previsto ampliar su longitud en 2,6 metros lineales adicionales. Las mesas de que dispone en el interior son 8 mesas con capacidad para dos personas, 4 mesas con capacidad para tres personas, 2 para cuatro personas y una mesa circular con capacidad para 8 personas. En la terraza que instala en verano instalará 6 mesas con capacidad para 4 personas. Tiene contratada una potencia eléctrica de 15Kw. No tiene maquinas en el local ni vende lotería. RESULTADO Para el cálculo de las cuotas trimestrales se tienen en cuenta las unidades de módulos existentes a 1 de enero, sin que afecten las modificaciones que se realizan a lo largo del año: Cálculo del módulo “personal empleado”:
Total personal empleado a 1 de enero 2016 = 3,5 personas Cálculo del módulo “longitud de la barra”:
Total longitud de barra a 1 de enero de 2016 = 12 metros lineales Cálculo del módulo “número de mesas”:
Total mesas a 1 de enero de 2016 = 9 mesas Cuota devengada por operaciones corrientes: Personal empleado: 3,5 x 2.577,52€ = 9.021,32 Potencia eléctrica: 15 x 47,83 = 717,45 Mesas: 9 x 56,69 = 510,21 Longitud de barra: 12 x 62,89 = 754,68 Total cuota devengada por operaciones corrientes a 1 de enero de 2016 : 11.003,66€ Cuota trimestral establecida por la OM para el Ep. 673.2 : 2% 11.003,66 = 220,07€ El sujeto pasivo deberá ingresar en cada trimestre mediante el modelo 303 la cantidad de 220,07 euros. |
Para el cálculo de las cuotas trimestrales deben tenerse en cuenta también las siguientes reglas:
1) La cuota devengada por operaciones corrientes utilizada para calcular la cuota trimestral puede verse incrementada, si procede, en el importe de las cuotas del IVA soportadas fuera del territorio español que sea devueltas en el ejercicio y que correspondan a bienes o servicios adquiridos para ser utilizados en la actividad acogida al régimen.
2) En el supuesto de inicio o cese de una actividad en régimen simplificado durante el año natural, o cuando concurran estas circunstancias simultáneamente, las cuotas trimestrales a ingresar se calculan según lo expuesto anteriormente y por cada trimestre natural (de los tres primeros) incompleto, la cantidad a ingresar se obtiene multiplicando la cuota correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo.
EJEMPLO 2 En el ejemplo anterior la actividad se inicia con los módulos señalados el 5 de febrero. RESULTADO Para el cálculo de las cuotas trimestrales se tienen en cuenta las unidades de módulos... |
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