Resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social por la que se dictan normas para la liquidación y recaudación de cuotas del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en función de jornadas realmente trabajadas.
Marginal | BOE-A-1979-12988 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
PROMULGADOS EL REAL DECRETO 1134/1979, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COTIZACION EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN FUNCION DE JORNADAS REALMENTE TRABAJADAS, SE HACE NECESARIO DICTAR UNA RESOLUCION QUE PERMITA, MEDIANTE LA FIJACION DE LAS ADECUADAS NORMAS, LA IMPLANTACION PRACTICA DEL MENCIONADO SISTEMA DE COTIZACION EMPRESARIAL, Y EL ESTABLECIMIENTO AL EFECTO DEL MODELO CORRESPONDIENTE.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE ESTAN CONFERIDAS, HA TENIDO A BIEN DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS:
PRIMERA.-SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE TIENE ATRIBUIDAS LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA COTIZACION EMPRESARIAL AL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN FUNCION DE JORNADAS EFECTIVAMENTE REALIZADAS, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1134/1979, DE 4 DE MAYO, SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 14 DE MAYO DE 1979 Y EN LA PRESENTE RESOLUCION.
TODOS LOS EMPRESARIOS QUE CONTRATEN TRABAJADORES PARA LABORES AGRARIAS VENDRAN OBLIGADOS A COTIZAR POR ESTOS, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE HORAS TRABAJADAS.
LAS CUOTAS QUE RESULTEN DE LAS MENCIONADAS JORNADAS SE LIQUIDARAN E INGRESARAN POR EL EMPRESARIO EN DOCUMENTACION CONJUNTA, POR MENSUALIDADES VENCIDAS, DURANTE EL MES SIGUIENTE AL DIA DE SU DEVENGO.
LAS CUOTAS QUE SE INGRESEN FUERA DEL PLAZO INDICADO TENDRAN LOS SIGUIENTES RECARGOS:
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LAS INGRESADAS DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL MISMO SE ABONARAN CON EL 10 POR 100 DE RECARGO POR MORA, SALVO QUE CORRESPONDAN A JORNADAS REALMENTE TRABAJADAS Y NO DECLARADAS; EN CUYO CASO, EL RECARGO SERA DEL 20 POR 100.
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LAS INGRESADAS DESPUES DEL MES SIGUIENTE AL PLAZO REGLAMENTARIO SE ABONARAN CON EL 20 POR 100 DE RECARGO POR MORA.
SEGUNDA.-PARA EL INGRESO DE LAS CUOTAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE LA NORMA PRECEDENTE SE EMPLEARA, OBLIGATORIAMENTE, EL DOCUMENTO DE COTIZACION QUE SE APRUEBA POR LA PRESENTE RESOLUCION, CUYO MODELO FIGURA COMO ANEXO A LA MISMA.
LOS IMPRESOS DEL DOCUMENTO DE COTIZACION SERAN EDITADOS POR LA ENTIDAD GESTORA, CON ARREGLO A DICHO MODELO, Y ESTARAN A DISPOSICION DE LOS EMPRESARIOS EN TODAS SUS DELEGACIONES Y AGENCIAS, ASI COMO EN LAS OFICINAS LOCALES DE LA MUTUALIDAD NACIONAL AGRARIA.
TERCERA.-LOS EMPRESARIOS EFECTUARAN EL INGRESO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES PRESENTANDO, PARA ELLO, EN TRIPLICADO EJEMPLAR, EL MODELO QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE RESOLUCION, EN CUALQUIERA DE LAS OFICINAS RECAUDADORAS DE LA...
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