La cuota femenina en el Tribunal del Jurado establecida en 1931

AutorManuel Cachón Cadenas
CargoCatedrático de Derecho Procesal
Páginas623-624
623
La cuota femenina en el Tribunal
del Jurado establecida en 1931
Manuel Cachón Cadenas
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad Autónoma de Barcelona
JUSTICIA AÑO 2019
Núm. 2. Págs. 623-624
El 28 de abril de 1931, es decir, dos semanas después de la procla-
mación de la Segunda República, se promulgó un Decreto mediante el que
se restablecía el Jurado conforme a su Ley Orgánica de 20 de abril de 1888,
con las modifi caciones que se incluían en el propio Decreto mencionado.
Desde la perspectiva actual, probablemente la innovación más
llamativa fue la prevista en el art. 10 de aquel Decreto, que disponía lo
siguiente:
«En los delitos de parricidio, asesinato, homicidio o lesiones, de
competencia del Jurado, en que el móvil pasional fuera el amor,
los celos, la fi delidad o cualquier otro aspecto de las relaciones
sexuales y en que agresores o víctimas fueren de distinto sexo, el
Jurado se compondrá por mitad de hombres y de mujeres, proce-
diéndose a sorteos distintos para cada grupo».
Algunos meses más tarde, concretamente el 24 de septiembre de
1931, se promulgó otro Decreto que dio nueva redacción a diversos ar-
tículos de la Ley del Jurado de 20 de abril de 1888.
Entre los preceptos modifi cados fi guraba el art. 10 de la citada
Ley, que quedó redactado en los siguientes términos:
«Las mujeres que reúnan las condiciones prestablecidas, en cuanto
las (sic) fueren aplicables con arreglo a las leyes, podrán ser Jura-

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