¿Cumplimiento, resolución o nulidad del contrato privado de permuta de una finca hipotecada que ha de ser segregada libre de cargas?

AutorRamón Herrera de las Heras
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil
Páginas429-440
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¿CUMPLIMIENTO, RESOLUCIÓN O NULIDAD
DEL CONTRATO PRIVADO DE PERMUTA…?
DE UNA FINCA HIPOTECADA QUE HA DE SER
SEGREGADA LIBRE DE CARGAS?
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Profesor Titular de Derecho Civil
lasheras@ual.es
1. SUPUESTO
El supuesto aquí planteado trata sobre un contrato privado celebrado entre
propietarios de fincas colindantes en mayo de 2014 por el que se obligaban a reali-
zar una permuta de parte de sus fincas. El contrato, que recogía que ambas fincas se
encontraban libres de cargas y gravámenes, establecía que una de las fincas permu-
tadas se entregaba en el acto de la firma y la otra se entregara en cuanto se realizase
la segregación de 2.000 metros cuadrados de la finca matriz. En el citado contrato
se recogía que, solo en el caso de que fuese imposible elevar a escritura pública la
segregación y la mencionada permuta, el deudor quedaría liberado de esta con el
pago de una determinada cantidad de dinero. El problema surgió cuando el deu-
dor alegó, en marzo de 2017, que no podía realizarse la permuta porque la finca se
había gravado con una hipoteca que hacía imposible la permuta, por lo que recla-
maba que debería quedar liberado de la obligación con el pago de la cantidad acor-
dada en el contrato para el caso de imposibilidad de cumplimiento de aquella. Un
hecho que se ha de destacar en este caso es que la hipoteca sobre la finca que debía
de ser objeto de permuta se constituyó con anterioridad a la firma del contrato, a
pesar de lo cual este hecho fue ocultado de forma deliberada.
2. El CONTRATO DE PERmUTA
Nos encontramos, como es evidente, ante un contrato de permuta recogido en
el artículo 1.538 del Código civil que lo define como “un contrato por el cual cada uno
de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”. Es importante recordar que
el objeto de la permuta deben ser cosas 1, puesto que si fuese precio nos encontra-
1 Entendidas estas, como señala BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, “tanto las cosas
materiales como los derechos, ya sean reales o personales, plenos o limitados.”

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