SAP Murcia 284/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2007:2860
Número de Recurso309/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

Rollo núm. 309/07

Apelación Civil.

SENTENCIA Nº /2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA JOVER CARRION

Dª. BEATRIZ CARRILLO CARRILLO

Magistrados

En Murcia, a veintidós de noviembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 950/2006 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia entre las partes: como actora y apelada D. Ángel Jesús representado en ambas instancias por la Procuradora SRA. MARTÍNEZ- CORBALÁN CAMPILLO y dirigida en ambas instancias por la Letrada SRA. GÓMEZ ALCÁZAR, y como demandada y apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Santomera, representada por la Procuradora SRA. BELDA GONZÁLEZ y dirigida por el Letrado SR GARCÍA NAVARRO. Siendo Ponente la Ilma. Magistrada suplente Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Juzgado de Instancia citado, con fecha 26 de abril de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Lourdes Martínez-Corbalán Campillo Guillamón, en nombre y representación de D. Ángel Jesús, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Santomera, representada por la Procuradora Dª María Belda González, debo declarar y declaro que el espacio situado en el sótano del edificio, al lado izquierdo del ascensor saliendo de éste, lindando con él y con los pasillos, es propiedad del demandante, condenando a la Comunidad a estar y pasar por esta declaración, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Que por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 309/07 por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 13 de noviembre de 2.007.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que dictada sentencia estimando la demanda formulada por Don Ángel Jesús contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito en C/ CALLE000 NUM000 de Santomera (Murcia) en el ejercicio de una acción declarativa de dominio, la parte demandada y ahora apelante pretende la revocación de la misma por considerar procedente la excepción de cosa juzgada y, subsidiariamente, por considerar que el actor no ha presentado un título que acredite la propiedad de la cosa ni la perfecta identificación de la misma, requisitos fundamentales para que pueda prosperar la acción declarativa de dominio. El apelado se opone al recurso interesando al confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Que la excepción de cosa juzgada es un instituto de naturaleza esencialmente procesal, dirigido a impedir la repetición indebida de litigios y a procurar, mediante el efecto de vinculación positiva a lo juzgado anteriormente, la armonía de las sentencias que se pronuncien sobre el fondo en asuntos prejudicialmente conexos (Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo la cosa juzgada ha de ser entendida como la que se ha decidido en juicio contradictorio por sentencia válida que no sea susceptible de recurso alguno - o que haya sido expresa o tácitamente consentida - presumiéndose verdadera y concediéndole la Ley carácter de irrevocabilidad, debiendo advertirse que...

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