SAP Murcia 141/2007, 28 de Mayo de 2007
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2007:1155 |
Número de Recurso | 368/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 141/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00141/2007
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 141
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil siete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 707/05, -rollo nº 368/06-, entre las partes, actora, D. Carlos Miguel, mayor de edad, separado, vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, con D.N.I. nº NUM001, representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Moya; y demandada, la mercantil Yataro Promociones S.A., con domicilio social en Murcia, AVENIDA000, con C.I.F. nº NUM002, representada por la Procuradora Sra. Belda González y dirigida por el Letrado Sr. Montoya Martínez. Versando sobre acción de cumplimiento de contrato de compraventa.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Yataro Promociones S.A. contra la sentencia de 28 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
La referida resolución contiene el siguiente fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. PABLO JIMÉNEZ- CERVANTES HERNÁNDEZ-GIL en nombre y representación de D. Carlos Miguel contra LA MERCANTIL YATARO PROMOCIONES, S.A. representada por la Procuradora Dª. MARÍA BELDA GONZÁLEZ, debo:
a.- Declarar la nulidad de la cláusula duodécima del contrato de 13 de marzo de 2002 en lo referente a los gastos generados por la hipoteca concertada por la promotora impuestos al actor, así como de todos aquéllos que por Ley corresponda al vendedor, extendiéndose dicha declaración igualmente a la Plusvalía.
b.- Condenar a la parte demandada a otorgar escritura pública de compraventa sobre la vivienda con orientación Poniente-Mediodía y/o sobre la plaza de aparcamiento sin trastero, y para el caso de que no se efectúe voluntariamente se otorgará de oficio por el Juzgado y a sus expensas, en período de ejecución de sentencia y ante el Notario que por reparto corresponda. Asimismo condeno a la demandada a la indemnización de los daños y perjuicios que se derivan del incumplimiento del contrato en la forma determinada en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución, y a hacer frente a las deudas que puedan existir con la Comunidad de Propietarios de la que forma parte la vivienda y sus anejos.
c.- Absolver a la parte demandada del resto de peticiones aducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia."
"Que desestimando la demanda Reconvencional formulada por la Procuradora Dª. MARÍA BELDA GONZÁLEZ en nombre y representación de LA MERCANTIL YATARO PROMOCIONES, S.A. contra D. Carlos Miguel representado por el Procurador D. PABLO JIMÉNEZ- CERVANTES HERNÁNDEZ-GIL debo absolver a la parte actora reconvenida de las peticiones aducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora reconviniente".
Contra dicha sentencia se interpuso por Yataro Promociones S.A. recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 368/06, y se señaló el día 25 de mayo de 2007 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
D. Carlos Miguel interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se dictara sentencia que declarara la validez y eficacia del contrato de compraventa suscrito por el Sr. Carlos Miguel con Yataro Promociones S.A. el 13 de marzo de 2002, y que se declarara la nulidad de la cláusula duodécima de dicho contrato en lo referente a los gastos generados por la hipoteca concertada por la promotora, impuestos al Sr. Carlos Miguel, así como de todos aquellos que por ley correspondieran al vendedor, extendiéndose dicha declaración igualmente a la plusvalía.
También solicitaba el actor que se condenara a la demandada a cumplir lo acordado en el contrato, concretamente al otorgamiento de escritura pública de compraventa de la vivienda con orientación norte-levante y de una plaza de garaje provista de trastero; y si ello no se efectuara voluntariamente se procediera a su otorgamiento por el Juez.
Subsidiariamente solicitaba el Sr. Carlos Miguel que si resultaba imposible la entrega de cualquiera de los objetos que se pretendían, se otorgara exclusivamente escritura pública sobre la vivienda con orientación poniente-mediodía y sobre la plaza de aparcamiento sin trastero, con la indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual.
E igualmente que se condenara a la mercantil demandada a indemnizar al actor en 4.306,14 euros por los días de baja padecidos a consecuencia de la depresión que sufrió el Sr. Carlos Miguel a causa del conflicto surgido con Yataro Promociones S.A., más 5.400 euros por los daños sufridos por el tiempo que no pudo disfrutar del objeto de la compraventa.
Exponía la representación del actor que el 13 de marzo de...
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