SAP Valladolid 130/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2007:322
Número de Recurso29/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00130/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2007

SENTENCIA Nº 130

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a dieciocho de Abril de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 83/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelada la mercantil EQUIPOS INDUSTRIALES GUILLESANZ S.L., con domicilio en Huercal de Almería, que ha estado representada por la procuradora Dª Montserrat Pérez Rodríguez, bajo la dirección del abogado D. Enrique Ruiz Otazo, y como demandada-apelante la mercantil CABE CONSTANCIO BARRIOS S.L., con domicilio en Simancas, representada por el procurador D. Salvador Simó Martínez y defendida por el abogado D. Juan Pastor Gutiérrez; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30 de octubre de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Montserrat Pérez Rodríguez, en nombre y representación de Equipos Industriales Guillesanz S.L., contra Cabe C. Barrios S.L., representada por D. Salvador Simó Martínez, y estimando parcialmente la reconvención, debo condenar y condeno a la expresada demandada a abonar a la actora la suma de ciento setenta y un mil quinientos cuatro euros con ochenta y un céntimos (171.504,81 Euros) mas el interés legal correspondiente desde la interpelación judicial, y debo condenar y condeno a la reconvenida a reintegrar a la actora la máquina excavadora objeto del contrato de compraventa simultáneamente a la entrega del precio. Las costas causadas han de ser abonadas en la forma expuesta en el FJ 5º de la presente resolución. "

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "CABE Constancio Barrios, S.L." interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta Ciudad, siendo los pronunciamientos objeto de impugnación en el recurso la totalidad de los que determinan la estimación de la demanda principal -formulada contra la entidad apelante por la también mercantil "Equipos Industriales Guillesanz, S.L."-, y los que suponen desestimación parcial de la reconvención articulada por la entidad demanda-apelante.

Estima la entidad apelante, en cuanto a la demanda principal, que se equivoca el Juez de Instancia al considerar que no ha transcurrido el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción, desestimando así la excepción de prescripción invocada al contestar la demanda, y en segundo lugar que es igualmente errónea la valoración e interpretación que se hace de la prueba practicada, al rechazar el alegato del pago con el que la entidad demandada se opone en relación con la cuestión...

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