SAP Murcia 66/2005, 5 de Marzo de 2005

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2005:551
Número de Recurso280/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

D. CARLOS MORENO MILLAND. JUAN ANTONIO JOVER COYD. ANDRES PACHECO GUEVARA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00066/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

MURCIA

Rollo Apelación Civil nº. 280/04

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 66

En la ciudad de Murcia, a cinco de marzo de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Suspensión de Obra Nueva procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 414/2003, -rollo nº 280/2004-, entre las partes, actora, Dª. Emilia , mayor de edad, soltera, vecina de Molina de Segura, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y en la Audiencia por el Procurador Sr. Martínez Abarca Muñoz, y dirigida por el Letrado Sr. Díez Alcalde; y demandados, D. Domingo , mayor de edad, casado, vecino de Molina de Segura, con domicilio en CARRETERA000 , Km. NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , y Dª. Cecilia , mayor de edad, casada, con D.N.I. nº NUM004 , representados en el Juzgado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y en la Audiencia por el Procurador Sr. Ródenas Pérez, y dirigidos por el Letrado Sr. Bachiller Alcolea.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Domingo y Dª. Cecilia contra la sentencia de 15 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de Dª. Emilia , requiérase a los demandados para que se abstengan de realizar los hechos relatados en la demanda sobre movimientos de tierras, obras u otros que manifiesten el mismo propósito en la zona objeto de controversia, alzando la suspensión de obras acordada por auto de 10 de junio de 2003 solamente respecto de las antiguas instalaciones de lavadero sitas en la propiedad del demandado, sobre las que no existe controversia, y sin establecer caución, bajo el apercibimiento correspondiente con arreglo a derecho en caso de incumplimiento, e imponiéndole expresamente las costas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpusieron D. Domingo y Dª. Cecilia recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil. Por su parte, Dª. Emilia impugnó la sentencia solicitando que la suspensión de las obras fuera total, en lugar de limitarse a la zona objeto de controversia.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 280/2004, y se señaló el día 4 de marzo de 2005 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dª. Emilia interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que antes de la citación para la vista se dirigiera orden de suspensión de la obra nueva que se realizaba junto a la Estación de Servicio El Oasis, Km. 381 de la Carretera Nacional 301, en Molina de Segura, por los demandados D. Domingo y Dª. Cecilia , y que se dictara sentencia ratificando la suspensión de la obra y tutelando el derecho de la actora a la posesión de la finca, condenando a los demandados a cesar en los actos de desposesión y perturbación del pleno dominio de la Sra. Emilia .

Exponía la representación de la actora que la Sra. Emilia era titular de unas tierras que lindaban con la carretera nacional 301 y con la finca del demandado, que a su vez era socio y administrador único de la sociedad Estación de Servicio El Oasis S.A., que tiene una gasolinera entre la carretera nacional 301 y la finca registral nº NUM005 , concretamente la finca registral nº NUM006 , de 1.724'24 metros cuadrados. Y en febrero de 2003 el demandado había iniciado obras de explanación y movimiento de tierras, invadiendo y...

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