Cumplimiento efectivo de las penas, pronóstico de rehabilitación y reinserción

AutorGabriela Boldó Prats
CargoJuez sustituta

Recientemente los medios de comunicación han informado sobre la puesta en libertad de ciertos penados, que han cumplido la totalidad de la condena, y, al parecer no se hallan rehabilitados, generándose un debate ético, social y jurídico alrededor de si la norma está bien establecida y si la sociedad se siente debidamente amparada por esa norma.

Neurociencia y normas

Actualmente, para ver hasta que punto la sociedad considera que una norma está bien establecida y como juega el entorno en que se aplica esa norma, hay que tener presentes los avances que ha realizado la neurociencia en este tema, en concreto analiza cómo afectan, a la población en general, el medio y las normas que nos rodean.

Tras muchos estudios científicos, entre los que destacan los realizados por el sociólogo holandés Kees Keizer, en la ciudad de Groningen, los realizados por Triker, los realizados por Stanley Milgram en 1963, mundialmente famosos gracias a la película: “El experimento” y los realizados por el neurocientífico Steven Pinker, recogidos en su ensayo “Los ángeles que llevamos dentro”, el Dr. Aldolf Tobeña afirma que más o menos un 40% de la población, en general, modificamos nuestro comportamiento ético en función de las normas de nuestro entorno, no solo en función de si dichas normas se cumplen o no, sino también de cómo son esas normas; de modo que si las normas no están bien establecidas, la gente tiende a comportarse peor y a saltárselas; en base a todo ello el Dr. Tobeña concluye que: “en torno a un 20% de las personas, ya desde muy pequeñitos, tienen una tendencia a la compasión y la ayuda, mientras que, en el otro extremo, se encuentran los sinvergüenzas, desleales e incluso predadores peligrosos, los cuales no suelen pasar del 4%, porcentaje que se eleva hasta el 20 % cuando se trata de conductas más suaves y el 60%, que está en medio, se mueve en función del marco normativo predominante”.

Planteado así el debate considero importante reflexionar sobre si las normas contenidas en ley general penitenciaria de 1979 y en el código penal de 1995, en especial las que regulan el cumplimento íntegro de las penas, los permisos de salida, la concesión de la libertad condicional, y, la adopción de la libertad vigilada al penado, en casos excepcionalmente graves, cuando ya ha cumplido la condena, pueden considerarse como normas bien establecidas y la función motivadora que tienen hacia los reclusos que deben cumplir íntegramente la condena.

Los permisos de salida y la libertad condicional

Dichos penados normalmente están clasificados en primer grado penitenciario sin un pronóstico de...

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