El cumplimiento de los derechos y libertades fundamentales desde la mirada de las reclusas extranjeras en prisiones españolas

AutorKaren G. Añaños Bedriñana
Cargo del AutorUniversidad de Granada, España
Páginas550-565
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CAPÍTULO 25
EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS
Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DESDE LA
MIRADA DE LAS RECLUSAS EXTRANJERAS
EN PRISIONES ESPAÑOLAS250
DRA. KAREN G. AÑAÑOS BEDRIÑANA
Universidad de Granada, España
RESUMEN
La presente investigación analiza el cumplimiento de los derechos y libertades fun-
damentales de las reclusas extranjeras en el sistema penitenciario español. En especial,
nos centramos en los derechos fundamentales de las internas extranjeras como son: la
información sobre los derechos en prisión; derecho al intérprete y a la traducción; la
protección y asistencia consular; y, la asistencia jurídica gratuita. Derechos seleccio-
nados por ser considerados especiales de los extranjeros y extranjeras en prisión.
Para ello, se utilizó métodos cuantitativos y descriptivos, con un proceso de muestreo
biepático compuesto por una Muestra de 310 mujeres (n=310) en proceso de semili-
bertad, de nacional española y extranjera, indistintamente. Asimismo, se aplicó cues-
tionarios semiestructurados, de los que se esgrimieron preguntas relacionadas con los
derechos de las extranjeras, empleando la base de datos SPSS y Excell, así como esta-
dísticos descriptivos como métodos de análisis de la información.
Las 310 mujeres representan el 0,53% frente al 99,47% de la población total del
sistema penitenciario español (SGIP, 2019a). De los cuales, la población penitencia-
ria extranjera representaría el 28,15% (SGIP, 2019b) de la población penitenciaria
total a nivel nacional.
Los resultados confirmarían que la información sobre los derechos en prisión con un
71,2% y la asistencia jurídica gratuita con un 69,7% son los derechos que más se
cumplen en prisión, en comparación, con los derechos que menos se cumplen como
son: la protección y asistencia consular en un 62,1% y, el que menos se cumple, el
derecho al intérprete y a la traducción con un 34,8%. De esta forma, los datos refle-
jan una realidad poco favorable al que apremia dar una solución urgente, con el
250 Este capítulo parte del Proyecto I+D+I: EDU2016-79322-R. IP: Fanny T. Añaños. Título del
proyecto: “Procesos de reinserción y acompañamiento a mujeres en semilibertad” (REINAC).
Entidad Financiadora: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, la Agencia
Española de Investigación y FEDER.
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propósito de asegurar la mejora en la implementación y garantía en el cumplimiento
de la protección de los derechos de esta población altamente vulnerable.
PALABRAS CLAVE
Derechos fundamentales, Extranjeras, Prisión, Reclusas, España.
INTRODUCCIÓN
establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dig-
nidad y derechos” (art. 1) y, por ello, las personas tienen consagradas
los derechos y libertades “sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición” (art. 2).
De esta manera, las personas internas extranjeras gozan de los mismos
derechos que los nacionales españoles y españolas, a excepción de los
propios límites que señala la ley. Así lo establece, el artículo 13 de la
Constitución Española (CE): “Los extranjeros gozarán en España de
las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos
que establezcan los tratados y la ley”.
En ese sentido, Los Estados tienen que determinar imperiosamente
“cuál va a ser su actitud frente a los extranjeros que residen en ellos”.
Así, “deben determinar la posición jurídica de éstos, regulando los
elementos fundamentales de su situación en el país. Desde quién pue-
de entrar en el país y cómo, hasta qué actividades pueden desarrollar o
qué familiares pueden traer consigo”. Esto significa, establecer aspectos
como la capacidad jurídica efectiva y real de los extranjeros y extranje-
ras, así como “el desenvolvimiento diario de su vida personal, social y
profesional, la armonía de la convivencia en el Estado, el respeto de los
derechos humanos inalienables, la supervivencia del grupo nacional, la
fluidez de las relaciones interestatales”, y el seguimiento de la delin-
cuencia internacional. (Congreso de Diputados, 2020).
En este contexto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC)
aporta en la interpretación y delimitación, en este caso del artículo 13

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