El cumplimiento del Convenio núm. 188 OIT a través de la aplicación de la Directiva (UE) 2017/159, de 19 de diciembre

AutorBelén Fernández Docampo
Páginas161-180
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EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO NÚM. 188 OIT A TRAVÉS
DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2017/159, ...
Belén Fernández Docampo
Profª Contratada Doctora (Titular Acreditada) de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidade de Vigo
1. La peligrosidad del trabajo en el sector de la pesca. 2. La labor de la OIT sobre el trabajo en la pesca.
Especial referencia al Convenio núm. 188. 2.1. Aproximación. 2.2. La aprobación del Convenio núm. 188
OIT. 3. La acción de los interlocutores sociales europeos a fin de dar cumplimiento al Convenio núm. 188
de la OIT: el acuerdo y la Directiva sobre el trabajo en la pesca. 4. Reflexión final.
RESUMEN
La OIT sitúa la pesca entre las ocupaciones más peligrosas y con mayor
siniestralidad de todas las existentes. El objetivo del Convenio núm.
188 OIT es garantizar a los pescadores unas condiciones de trabajo a
bordo dignas y saludables. Su aprobación logró un amplio consenso,
sin embargo, fueron y son muchas las reticencias surgidas a la hora
de su ratificación. Para hacer frente a esa situación y lograr su cum-
plimiento, los interlocutores sociales europeos, a instancia de la UE,
alcanzaron un Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el
trabajo en la pesca, aplicable tras la aprobación de la Directiva (UE)
2017/159, de 19 de noviembre. Todas estas cuestiones son analizadas
en el presente capítulo, a partir de las cuales se reflexiona sobre los
efectos más inminentes de toda esa ordenación a nivel estatal.
1. LA PELIGROSIDAD DEL TRABAJO EN EL SECTOR DE LA PESCA
De todas las ocupaciones y actividades laborales relacionadas con el
mar, la pesca sigue siendo una de las más arduas y peligrosas. Así lo
acaba de recordar la OIT en este mismo año 2018, al tiempo que pre-
sentaba los últimos datos de dicha actividad: más de 58 millones de
personas trabajan en el sector primario de la pesca de captura y acui-
cultura. De estas personas, aproximadamente un 37 por ciento trabaja
a tiempo completo, un 26 por ciento a tiempo parcial y el resto en acti-
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DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2017/159, DE 19
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vidades de pesca ocasionales o en régimen de trabajo no especificado.
Y de todas ellas, más de 15 millones trabajan a tiempo completo en
buques pesqueros1. En términos de siniestralidad, este colectivo labo-
ral padece el 7 por ciento de los accidentes mortales a nivel mundial,
lo que corresponde aproximadamente a 80 muertes por cada 100.000
pescadores cada año, lo que ha llevado a la FAO a considerarla la acti-
vidad más peligrosa del mundo con más de 24.000 víctimas anuales2.
Frente a esta realidad, la OIT reconoce expresamente su importan-
te trabajo de asegurar las condiciones de trabajo decentes para todos
los pescadores y recuerda que su normativa emblemática a tal fin es
el Convenio núm. 188, de 14 de junio de 2007, sobre el trabajo en el
sector pesquero. Sus disposiciones se centran en el trabajo a bordo de
los buques pesqueros y ordena condiciones, tales como, los requisitos
mínimos para el ejercicio de la actividad, las condiciones del servicio,
el alojamiento y alimentación, la protección en materia de seguridad y
salud en el trabajo y la atención médica y la seguridad social. Aunque
sobre todas estas cuestiones se volverá con posterioridad, basta apun-
tar por ahora que son muchos los esfuerzos que se están desplegando
por parte de la OIT para lograr su ratificación y aplicación pues, más
allá de todo lo anterior, la norma se identifica como una importante
herramienta para abordar los temas relacionados con los pescadores
migrantes y la eliminación del trabajo forzoso y el trabajo infantil en el
sector pesquero. Sin embargo, como se comprobará de inmediato, ta-
les esfuerzos todavía no se han materializado en resultados tangibles.
No hay más que reparar en las pocas ratificaciones que ha recibido el
Convenio, a día de hoy tan solo diez Estados3, las mínimas para que
haya entrado en vigor, lo que se produjo en el mes de noviembre de
2017.
Sobre las circunstancias que influyen en la peligrosidad de la actividad
pesquera, son muchos los estudios, documentos e informes publicados
en los últimos años, tanto a nivel internacional como nacional. Y aun-
que son de sobra conocidas, no está de más recordar aquí algunas de
ellas, quizás las más relevantes, que son, precisamente, las que sitúan
1
Todos estos datos y afirmaciones pueden consultarse en la página de presentación
del sector pesquero de la OIT: https://www.ilo.org/global/industries-and-sectors/ship-
ping-ports-fisheries-inland-waterways/fisheries/lang--es/index.htm
2
Portal del “sector marítimo-pesquero” del INSHT (http://www.insht.es/portal/site/
SectorPesquero/) e informe: FAO, Seguridad marítima en el sector pesquero, 2016 (32º
periodo de sesiones).
3
Que son Angola, Argentina, Bosnia y Herzegovina, Congo, Estonia, Francia, Litua-
nia, Marruecos, Noruega y Sudáfrica.

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