SAP Zamora 167/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2007:268
Número de Recurso83/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

S E N T E N C I A Nº.- 167

Ilmo. Sr. Presidente:

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Ilmos. Sr/es. Magistrado/s:

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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En ZAMORA, a treinta de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL, a los que ha correspondido el Rollo 83 /2007, en los que aparece como parte apelante TOMAS LOPEZ GINES S.L. representada por el procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA, y asistido por el Letrado D. JUAN L. PEREZ MAILLO, y como apelado D. Germán representado por el procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D.RUFO MARTINEZ DE PAZ, sobre informe de valoración de obra.

Siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por TOMAS LOPEZ GINES S.L. se ha promovido recurso de anulación del laudo arbitral 83 /2007; de lo que se ha dado traslado al recurrido Germán, que lo ha impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.

SEGUNDO

Solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar el día señalado, 10 de julio de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la pretensión de la representación procesal de TOMÁS LÓPEZ GINÉS, S.L. de que se declare la nulidad del laudo arbitral dictado por D. José Luis Campano Calvo, que está fechado el día 5 de enero de 2007.

SEGUNDO

El artículo 41 de la Ley de Arbitraje establece un sistema de numerus clausus de nulidad del laudo arbitral, al establecer que el laudo arbitral sólo podrá anularse cuando la parte que solicite la anulación alege y pruebe alguna de las causas que se contienen en el mismo. De esta forma, para que pueda prosperar la pretensión de nulidad de un laudo arbitral es necesario que la misma esté basada en una de las causas previstas en dicho precepto legal acreditándose la concurrencia de la misma.

En este caso la solicitud de nulidad se basa en las causas 1 c) y 1 f) de este artículo 41, que establecen los supuestos de que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión y que el laudo sea contrario al orden público.

En cuanto a la primera causa de nulidad, la parte que solicita la nulidad del laudo arbitral, expone que lo que se sometió a arbitraje fue la determinación del precio de las obras o trabajos de rehabilitación llevados a cabo por el demandante en el inmueble del demandado y se alega que el laudo al limitarse a fijar un precio medio del metro cuadrado de construcción se aparta del objeto de arbitraje que consistía en determinar el precio concreto de los trabajos realizados.

Expuesta de este modo la causa de nulidad, la misma debe ser desestimada, a la vista del contenido del convenio arbitral y del laudo redactado por el árbitro. Efectivamente, en el convenio arbitral suscrito entre las partes el 6 de noviembre de 2006, en cuya cláusula primera se fijó el objeto del laudo: "liquidación del contrato de obra por administración de que se trata, con el fin de establecer con carácter definitivo la valoración económica cierta de los trabajos llevados a cabo por Construcciones López en el edificio propiedad del Sr. Germán, fijando la diferencia en más o en menos, entre dicha valoración y las sumas abonadas por éste a aquella". De este modo, y si bien se determinó como objeto de arbitraje la valoración concreta de los trabajos realizados, lo que no se estableció en el convenio arbitral, entre otras cosas porque ello responde a criterios técnicos, es el criterio de valoración de los mismos y por ello el hecho de que a la hora de fijar la valoración concreta de los trabajos por el árbitro se haya llevado a cabo mediante la fijación de un precio o módulo de construcción por metro cuadrado no constituiría en si mismo, la causa de nulidad alegada, porque no puede estimarse que el árbitro haya resuelto sobre lo que no se sometía a arbitraje. Ni siquiera puede alegarse que el árbitro se rigió, a...

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