Resolución de 23 de septiembre de 2013, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural del fondo bibliográfico y documental de Novagalicia Banco.

MarginalBOE-A-2013-12026
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Galicia
Rango de LeyResolución

El fondo bibliográfico y documental de Novagalicia Banco constituye una colección con una considerable y poco habitual amplitud de fondos de libro antiguo para una institución de este tipo, lo que hace de ella un fondo de indudable valor por si mismo, tanto por el número de ejemplares que contiene (más de 3.200) como por su calidad. Se trata de una colección escogida y notable tanto en el ámbito gallego como en el conjunto del territorio español, especialmente en casos tan relevantes como el de la colección de incunables. Todos los ejemplares tienen entrada en la colección a través de una esmerada selección. Es de destacar, además, el buen estado de los libros y documentos, con encuadernaciones cuidadas, a veces de valor, y libros siempre en perfecto estado.

Su naturaleza es variada y su valor múltiple. Presenta una importante documentación relacionada directamente con Galicia, como es su colección de más de 250 autógrafos de autoras y autores gallegos, un testimonio de enorme interés y calidad y un patrimonio de nuestra cultura como país. Su colección de incunables es una de las dos más importantes de Galicia y su trascendencia traspasa nuestros límites territoriales para ofrecer un fondo de interés en el ámbito estatal e internacional. Sus colecciones especializadas contienen fondos históricos entre los que podemos destacar la amplia colección de Reales Cédulas e impresos del fondo de economía del siglo XVIII, así como los impresos de los siglos XV y XVII del fondo histórico.

Así, empezando por el denominado Fondo de Economía, se está ante una amplia subcolección de cerca de quinientos volúmenes relacionados directa o indirectamente con esta disciplina. Contiene fondos antiguos y fondos relativamente modernos (una importante parte es del siglo XX) y tanto fondos gallegos antiguos (alguno de gran rareza), como de ámbito español e internacional.

Destacan los impresos relacionados con Galicia, como los que conciernen a A Coruña, del Marqués de Villagarcía o del General Mayle, con la Junta Superior del Reyno de Galicia, la Real Sociedad Económica de Amigos del País, de Santiago de Compostela, la Tesorería del Ejército de Galicia, la Real Caja de Amortización de Coruña; Memorias de Fábricas, impresos varios relacionados con A Coruña, Betanzos, Ferrol, Vigo, Mondoñedo y otras ciudades gallegas. Una gran cantidad de impresos editados en Galicia y muchos de autores gallegos de alguna forma relacionados con la economía, como Lucas Labrada. Todos ellos de los siglos XVIII y XIX predominantemente.

Destacada es también la amplia subcolección de Reales Cédulas, Elogios, Relaciones y Edictos del siglo XVIII, buena parte de ellos con grabados en la portada y alguno con iniciales. Algunos impresos de la misma época y una gran cantidad de fondos de finales del siglo XIX y sobre todo del XX. Existe además un lote dispar de obras, de los siglos XVIII y XIX fundamentalmente, de tema y origen variados.

Mención especial merece la subcolección de autógrafos, constituida por 257 documentos de 257 diferentes autores, en su mayoría cartas autógrafas de diversas personalidades gallegas, como Castelao, Couceiro Freijomil, Wenceslao Fernández Flórez, Ramón María Aller, Amor Meilán, Benito Vicetto, Fernández del Riego, Díaz Baliño, Chamoso Lamas, González López, Álvarez de Sotomayor, Martínez-Risco, Armando Cotarelo, Federico Rivas, Sobrino Buhigas, y muchos otros más.

Sin embargo, lo más singular de la colección probablemente sean los incunables. Se trata de una agrupación de más de sesenta obras anteriores a 1500 o de ese año. Están representados los principales centros impresores de la época del libro incunable, con impresos venecianos (Venecia es uno de los centros fundamentales de la imprenta de la época y donde se imprimen algunos de los mejores y más hermosos incunables, de Venecia provienen una parte importante de los incunables de la colección), Roma, Florencia, Bolonia, Nuremberg, Maguncia, Reutlingen, Leipzig, Augsburgo, Lyon (Lugdunum), París y algunas otras ciudades, entre ellas Pamplona, con un pequeño incunable español del conocido y valorado impresor Arnao Guillén de Brocar.

El valor de estos incunables está en lo que suponen para Galicia, donde apenas hay colecciones importantes de incunables en manos públicas (la colección Massó, ahora propiedad de la administración autonómica, y la colección de la Universidad de Santiago son las únicas públicas relevantes) y donde no hay ejemplares de estos títulos. De hecho, de alrededor de la mitad de ellos no hay ningún ejemplar en España.

No debe dejar de indicarse la existencia del denominado fondo histórico, el fondo de mayor amplitud de la colección de más de 2.300 volúmenes con obras que van, en su mayoría, desde el siglo XVI hasta principios del XX. Se trata de una escogida selección de textos en perfecto estado y con encuadernaciones cuidadas la mayor parte de ellas.

Hay abundantes obras del siglo XVI y muchas del XVII, algunas de gran valor, como el Quijote de Amberes de 1697, el Jenofonte, de Basilea de 1545, obras de Virgilio, Ovidio, Homero, Boecio, Duns Scoto, Justino, Cicerón, Juan de Granada, Apiano, Dion Casio, san Atanasio y muchos otros en cuidadas ediciones del siglo XVI, un Ruscelli veneciano de 1583 sobre la milicia y abundantes obras de los siglos XVII y XVIII.

Hay un abundante fondo también de obras más recientes de los más grandes autores europeos con curiosidades de valor como las memorias de Napoleón, editadas en 1823 en Londres (sólo dos años después de su muerte).

Muchas tienen una relación directa con Galicia, como el Marco Aurelio de Antonio de Guevara, obispo de Mondoñedo de 1675 o el Oratorio de religiosos del mismo autor de 1667, u obras de Felipe de la Gándara de 1661 y 1662, las constituciones sinodales de Lugo, la obra de Ioan Salazar sobre la «venida y predicación de Santiago Zebedeo Apóstol de España», publicada en Venecia en 1617, junto con varias obras de la época sobre el tema jacobeo, y múltiples autores y temas gallegos más. Hay abundantes obras de Feijoo del siglo XVIII, de Alfonso X el Sabio editadas también en el siglo XVIII, entre otros. Y dentro de los autores más modernos, del siglo XIX y principios del XX, Emilia Pardo Bazán, Murguía, Díaz de Rábago, Alfredo Brañas, Concepción Arenal, Miguel Colmeiro, Pérez Ballesteros (autor del cancioneiro popular gallego), entre otros muchos.

Finalmente cuenta con una corta y rica relación de facsímiles.

De este modo, en el marco de los artículos 75, 76 y 77 de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del Patrimonio cultural de Galicia, se puede afirmar que estamos ante elementos constitutivos del patrimonio bibliográfico y documental de un interés destacado para la Comunidad autónoma gallega agrupados en una colección plural, previo proceso intencional de provisión o acumulación (artículo 8.2 de dicha Ley 8/1995).

Por tanto, la sociedad gallega, imbricada con su esfuerzo en su configuración, tiene que ser la principal beneficiaria de esta colección con la posibilidad de ponerlos a disposición de las personas investigadoras, estudiosas o de cualquier gallega o gallego que quisiera acceder a ella.

Es una responsabilidad, pues, del centro directivo competente en materia de patrimonio cultural activar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para que ese patrimonio esté en la medida de lo posible accesible a las gallegas y a los gallegos para su consulta, estudio, conocimiento y enriquecimiento cultural.

A la vista de todo lo anterior, examinada la documentación que integra el expediente que permite, sin perjuicio de una mejor precisión, alcance o estructuración en su desarrollo, una descripción del objeto de la declaración y su correcta identificación, así como de las condiciones de conservación, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio cultural de Galicia, y del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bien de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural para Galicia, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 4/2013, de 10 de enero, resuelvo:

  1. Incoar el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural del fondo bibliográfico y documental de Novagalicia Banco.

  2. Comunicar esta resolución al Registro general de bienes de interés cultural para su anotación preventiva como una colección de bienes muebles de interés cultural.

  3. Dar cuenta a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de quien dependen el Registro General de Bienes de Interés Cultural y el Inventario General de Bienes Muebles, de la Administración General del Estado.

  4. Abrir un periodo de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, a fin de que cuantos puedan tener interés tengan la posibilidad de examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, situada en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, bloque 3, piso 2.º, en Santiago de Compostela, previa la correspondiente petición de cita.

  5. Disponer que se soliciten informes a órganos consultivos a los efectos que el artículo 9.3 de la Ley 8/1995 prevé.

  6. Hacer constar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 10.3 de la citada Ley 8/1995, la presente resolución determina cautelarmente la aplicación inmediata y provisional, en su condición de colección, del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados.

  7. Recordar que, al amparo del artículo 14 de dicha Ley 8/1995, los titulares de los bienes a los que se refiere esta incoación deberán dar cuenta al Registro de bienes de interés cultural de la Dirección General del...

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