Concepto de bien cultural acogido por la Ley 36 / 1994, de restitución de bienes culturales.

AutorMª Teresa Carrancho Herrero
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Facultad de Derecho de Burgos

Un primera cuestión merece ser destacada, cual es, que en esta norma se emplea el término bien cultural para designar su objeto, lo cual viene a corroborar el criterio expuesto sobre la conveniencia de que las disposiciones modernas utilicen este concepto para designar el objeto de su protección, por ser el que más se adecúa a la realidad, tal como la doctrina ha puesto de manifiesto.

Es el artículo 125 de la ley el que proporciona el concepto de bien cultural que regirá a efectos de su aplicación, elaborado sobre la base del que propone la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro.

Para determinar su objeto la ley acude a un sistema en el que se interrelacionan tres aspectos, cual son, la clasificación de los bienes como integrantes del patrimonio histórico, la enumeración de los valores o categorías dignos de protección en relación con el valor de los mismos, y el sujeto titular. En efecto, en el artículo 1 no se ofrece una definición genérica de lo que se entiende por bien cultural, sino que se emplean dos fórmulas distintas para precisar tal concepto, con un elemento común, cual es, la clasificación como bien perteneciente al patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional con arreglo a la legislación nacional en el marco del artículo 36 del Tratado de la Comunidad Europea; de modo que serán bienes culturales a los efectos de la ley, por una parte, los que estén clasificados y se encuentren incluidos en inventarios de instituciones eclesiásticas o formen parte de colecciones públicas, con arreglo a la definición que de las mismas ofrece el número 2 del precepto26, y, por otra, los que estando clasificados con arreglo a la legislación nacional pertenezcan a alguna de las categorías y alcancen los valores que figuran en el artículo. Es decir, se utiliza una claúsula general y una referencia específica, la de enumeración objetiva unida al valor de los bienes27.

Estando a este concepto resulta obvio que la restitución no afectará a todos los bienes que formen parte del patrimonio histórico español...

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