Culpabilidad

AutorMaría Elena Torres Fernández
Cargo del AutorProfesora de Derecho Penal. Universidad de Almería

V. CULPABILIDAD

Ninguna particularidad presenta el tipo del artículo 221, que pueda resultar significativa en relación con la imputabilidad de los sujetos que en él intervienen, por lo que resultan aplicables las reglas que la rigen con carácter general.

En cuanto a las formas de culpabilidad, sólo cabe la comisión dolosa por tratarse de un delito subjetivamente caracterizado por la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación a cambio de una contraprestación económica, que requiere un especial conocimiento de cada uno de los autores en el momento de realizar su contribución típica al hecho, incompatible con la modalidad imprudente. La especial dinámica comisiva, que implica la entrega del menor a cambio de una recompensa económica y su recepción para establecer una relación de filiación al margen del procedimiento legal, implica la realización de dos conductas diferentes, que se orientan recíprocamente con...

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