Culpabilidad

AutorMaría Elena Torres Fernández
Cargo del AutorProfesora de Derecho Penal. Universidad de Almería

V. CULPABILIDAD

Ninguna particularidad presenta el tipo del artículo 221, que pueda resultar significativa en relación con la imputabilidad de los sujetos que en él intervienen, por lo que resultan aplicables las reglas que la rigen con carácter general.

En cuanto a las formas de culpabilidad, sólo cabe la comisión dolosa por tratarse de un delito subjetivamente caracterizado por la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación a cambio de una contraprestación económica, que requiere un especial conocimiento de cada uno de los autores en el momento de realizar su contribución típica al hecho, incompatible con la modalidad imprudente. La especial dinámica comisiva, que implica la entrega del menor a cambio de una recompensa económica y su recepción para establecer una relación de filiación al margen del procedimiento legal, implica la realización de dos conductas diferentes, que se orientan recíprocamente con dos fines distintos, que confluyen en un mismo hecho, de manera que exige el dolo directo, que alcance a la conciencia y voluntad de realizar cada acción con el componente subjetivo que la caracteriza.

El error sobre el elemento “eludiendo los procedimientos legales de guarda, acogimiento o adopción”, dado que se ha caracterizado como un elemento, que remite a la regulación civil en materia de protección de menores, que conforma el tipo penal ha de recibir el tratamiento del error de tipo del artículo 14.1 del CP, puesto que como elemento del tipo penal es “un hecho constitutivo de la infracción” 102.

En cuanto a la exigibilidad de la conducta, entendida como “grupo de situaciones en las cuales al individuo adulto, normal y mentalmente sano que ha actuado dolosa o culposamente no se le puede reprochar el uso indebido de la libertad de obrar socialmente reconocida, por no haber podido actuar de otra manera distinta a como lo hizo”103, a priori pueden resultar de aplicación al delito de compraventa de menores las causas de inculpabilidad, por ausencia de exigibilidad en el sujeto activo, que en nuestro derecho son el miedo insuperable, del artículo 20.6º y del 20.5º, estado de necesidad exculpante. No obstante, la forma en la que tiene lugar el ataque a la dignidad, definido como la entrega del menor a cambio de compensación económica, supone la finalidad en el autor de obtener un beneficio económico, que guía...

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