SAP Las Palmas 590/2000, 15 de Septiembre de 2000

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2000:2145
Número de Recurso228/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución590/2000
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA 590/00

ROLLO DE APELACION Nº 228/99.

AUTOS DE JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 376/95.

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia n° Dos de las Palmas de G.C.

Iltmos Sres:

Presidente:

Don José Antonio Martín y Martín.

Magistrados:

Don Víctor Caba Villarejo

Don Juan José Cobo Plana.

En Las Palmas de G.C., a 15 de septiembre de 2000.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados, seguidos a instancia de doña Emilia , contra la entidad mercantil Flick Canarias, S.A., don Luis y don Juan Pedro , siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos en fecha 14 de marzo de 1997 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por doña Emilia , condeno a la entidad Flick Canarias, S.A. a don Juan Pedro , a don Luis y a don Leonardo con carácter solidario a que indemnicen a aquélla y para su comunidad hereditaria en la cuantía de cuatro millones de pesetas (4.000.000 ptas) en concepto de daños y perjuicios por culpa extracontractual, sin hacer expresa condena en las costas causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la actora doña Emilia al que se adhirió la entidad demandada Flick Canarias, S.A., siendo admitido a trámite en ambos efectos, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose ambas partes apelante y apelada y seguidos los trámites se señalódía y hora para la vista, celebrándose la misma con el resultado obraste en autos. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la actora-apelante doña Emilia como la entidad Flick Canarias, S.A, que se adhirió al recurso de apelación interpuesto de contarlo, muestran su conformidad con los hechos declarados probados por la juzgadora de instancia según la cual "es un hecho constatado el fallecimiento de don Ángel Daniel a las tres y veinte horas del día veintitrés de abril de 1994 cuya causa fundamental es el traumatismo craneoencefálico producido como consecuencia de su caída el día anterior, sobre el lado derecho, desde una altura de aproximadamente dos metros, al estar el coche que ocupaba suspendido para efectuarle un cambio de aceite, en uno de los talleres del grupo de empresas Flick, sito en la Avda de Escaleritas, Núm 112 de Las Palmas de G.C., bajo la dirección del codemandado don Juan Pedro , que no estaba presente cuando ocurrieron los hechos. Don Ángel Daniel acababa de salir de un centro hospitalario, de someterse a una diálisis, a donde su hijo, don Juan Pedro había ido a recogerle con el vehículo de su propiedad, deteniéndose en el garaje citado para efectuarle un cambio de aceite, lo que procedió a realizar el codemandado don Luis , encargado de turno del taller, con el padre del Sr Leonardo dentro del vehículo En el transcurso del citado servicio y con el automóvil suspendido, don Ángel Daniel sufrió un desvanecimiento como consecuencia de un infarto agudo de miocardio, abriendo la puerta del vehículo y precipitándose hacia el suelo, quedando tendido hasta que fue trasladado por una ambulancia de la Cruz Roja Española a la Clínica del Pino donde se produjo su fallecimiento por la causa descrita anteriormente".

En lo que no están de acuerdo los litigantes es en las consecuencias jurídicas que el iudex a quo extrae del relato fáctico...

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