SAP Huelva 96/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2005:589
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo nmero: 103/2005

Autos de Juicio Verbal nmero: 42/2004

Juzgado de Primera Instancia nmero 2 de

Aracena

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

Magistrados:

D. ANTONIO G. PONTN PRXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 3 de junio de 2005.

La Seccin Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO ha visto en grado de Apelacin el recurso interpuesto por D. Pedro Jess y D. Carlos Alberto, representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Remedios Manzano Gmez y defendidos por el Letrado Sr. Porrino Rodrguez, y como apelado D. Romeo, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Estrella del Roco Blanco Guillena, y defendido por el Letrado Sr. Infante Sera.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: CON ESTIMACIN DE LA DEMANDA interpuesta por el procurador D/Da. Sr. NOGALES GARCA en nombre y representacin de D/Da. Romeo DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados D. Pedro Jess Y Carlos Alberto, a que indemnicen al actor con la cantidad de 1.690'77 euros ms los intereses legales correspondientes y costas procesales."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representacin procesal de la parte demandada interpuso recurso de apelacin contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanci el recurso por todos sus trmites, celebrndose vista el pasado 31 de mayo y sealndose para deliberacin, votacin y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita accin por culpa extracontractual y con base sustantiva en el artculo 1.905 del Cdigo Civil que establece que "el poseedor de un animal o el que se sirve de l, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extrave. Slo cesar esta responsabilidad en el caso de que el dao proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido."

El Juzgador considera probados los daos y estima la demanda afirmando que se trata (la responsabilidad derivada del 1.905), de una responsabilidad objetiva, es decir, responde el deudor (poseedor del animal), objetivamente, prescindiendo del posible elemento de la culpabilidad; por ello la obligacin se mantiene aunque el animal se le haya escapado o extraviado al poseedor. Los apelantes recurren la sentencia no porque entendieran que no se hayan probado los hechos alegados en la demanda, pues incluso la testifical practicada en segunda instancia a instancia de los demandados lo pone de manifiesto, sino que lo que se discute es el importe de los daos y por ello se practic prueba pericial en esta segunda instancia.

SEGUNDO

La Sala cuenta con dos pruebas dispares en cuanto al montante de los daos, de un lado el actor (con el documento n 3 de los que acompaa a la demanda), se informa por un perito de que los daos ascienden a 1.521 euros, y, de otro lado, el perito de los demandados los cifra en 217'52 euros.

Ante las discrepancias en...

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