SAP Alicante 399/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APA:2004:1704
Número de Recurso280/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 399/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva

Don Jesús Martínez Escribano Gómez

En la Ciudad de Alicante a cinco de julio del año dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.280/2004 los autos de juicio de cognición num.148/2000 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.9 de Alicante , en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., representada por el procurador Sr. Dabrowski Pernas y dirigido por la letrado Sra. Martín Redondo, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y siendo apelado la parte demandada ELECTREN S.A., representado por el Procurador Sr. Miralles Morera y defendido por el Letrado Sr. Berenguer Fuster; encontrándose en situación procesal de rebeldía la codemandada H.HUESMAR S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera instancia núm.9 de Alicante, con fecha 27 de octubre de 2.003 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO 1.-Estimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Dabrowski Pernas en representación de la actora TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. contra la mercantil demandada H.HUESMAR S.L. CONDENANDO a ésta a que abone a la primera la cantidad de 4.118'21.-euros, más los intereses del art.921 de la LEC de 1881 desde sentencia hasta su completo pago.

Se imponen las costas a la mercantil demandada H.HUESMAR S.L.

  1. - Desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Dabrowski Pernas, en representación de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., contra la mercantil demandada ELECTREN S.A., representada por el Procurador Sr. Miralles Morera, a quien se absuelve de todo pedimento de la demanda.

Se imponen las costas devengadas por la mercantil demandada absuelta a la actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 5 de julio del actual.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales; siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Escribano Gómez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

TELEFONICA DE ESPAÑA SAU interpuso demanda en reclamación de los daños padecidos en las conducciones telefónicas como consecuencia de una obra ejecutada en los ferrocarriles de la Generalitat Valenciana de Alicante, para electrificación de la Estación de la Marina a la Albufereta adjudicada a la codemandada ELECTREN S.L. (extremo reconocido por ésta), que la había subcontratado con tercera empresa, Mariana (según resulta de la testifical). La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa por ser objeto del recurso, después desestimar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de fijar la existencia de los daños reclamados y su valor conforme con lo interesado por la actora (así resulta de la pericial), absuelve a la codemandada apelada al entender acreditado que la subcontratista ejecutaba las obras con su propia organización y bajo su dirección.

La actora apela la sentencia, impugnando tal absolución y la imposición de costas, alegando que no existe en autos prueba alguna que justifique la autonomía de la subcontratista; y, subsidiariamente, interesando la no imposición de costas pues la codemandada era la adjudicataria de las obras y en ningún momento trasladó a la actora que sufrió los daños las relaciones internas existentes con la subcontratista.

SEGUNDO

La culpa extracontractual por hecho ajeno establecida en...

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