Modificación de conclusiones acusatorias en juicio oral del proceso penal (artículos 732 y 788.3 LECrim). El aplazamiento del juicio del artículo 788.4 LECrim

AutorManuel Javato Martín
CargoFiscal de la Audiencia Provincial de Zamora
Páginas125-171
MODIFICACIÓN DE CONCLUSIONES
ACUSATORIAS EN JUICIO ORAL DEL
PROCESO PENAL (ARTÍCULOS 732 Y 788.3
LECRIM). EL APLAZAMIENTO
DEL JUICIO DEL ARTÍCULO 788.4 LECRIM
Manuel Javato Martín
Fiscal de la Audiencia Provincial de Zamora
Es objeto de estudio en el presente trabajo los límites y posibilidades que plan-
tea una fase tan crucial en el desarrollo del juicio oral del proceso penal cual
es el momento en el que, terminada la práctica de la prueba, el Fiscal y las
acusaciones proceden a modificar sus escritos de conclusiones provisionales
a favor de los escritos de conclusiones definitivas; igualmente, la problemáti-
ca que de tal cambio de conclusiones se deriva para la defensa del acusado, y
las posibles respuestas procesales que la ley prevé frente a tal modificación,
incluyendo finalmente el estudio del régimen de recursos utilizables frente a
ella, materia que, pese a su indudable incidencia práctica, ha sido escasa-
mente tratada por la doctrina procesalista.
Aun cuando se incluyen abundantes citas doctrinales en la primera parte del
trabajo, fundamentalmente se aportan soluciones jurisprudenciales a las cues-
tiones que son objeto de análisis en cada uno de los aspectos desarrollados,
pretendiendo así que el presente artículo pueda ser utilizado preferentemente
en el ámbito de la práctica forense ante el Juzgado de lo Penal y las Audien-
cias Provinciales.
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DERECHO PROCESAL
Manuel Javato Martín
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SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN.
II. MODIFICACIÓN DE CONCLUSIONES EN SENTIDO AMPLIO.
III. MODIFICACIÓN DE CONCLUSIONES EN SENTIDO ESTRICTO.
IV. MODIFICACIÓN DE CONCLUSIONES AL INICIO DE LA SESIÓN DEL
JUICIO ORAL (ARTÍCULO 787.1 LECRIM).
1. Supuestos que legitiman una modificación inicial.
2. Supuestos no permitidos.
V. MODIFICACIÓN DE CONCLUSIONES TRAS LA PRÁCTICA DE LA
PRUEBA.
1. Modificaciones de los hechos (conclusión 1.ª).
1.1. Modificaciones no esenciales de los hechos.
1.2. Modificaciones esenciales de los hechos.
1.3. Modificaciones subjetivas.
2. Modificaciones de la calificación o tipificación jurídica de los hechos
y de su grado de perfección (conclusión segunda).
3. Modificación de las formas de participación (conclusión III).
4. Modificación de las circunstancias modificativas de la responsabili-
dad penal (conclusión IV).
5. Modificación de la pena (conclusión V).
6. Modificación de la responsabilidad civil ex delicto.
VI. LA INFORMACIÓN JUDICIAL SOBRE LA MODIFICACIÓN.
VII. LA SUSPENSIÓN O APLAZAMIENTO DEL JUICIO ORAL DEL ARTÍCU-
LO 788.4 LECRIM.
1. Requisitos y presupuestos.
2. Práctica.
3. Aplicación al sumario ordinario.
4. Efectos de la no petición del aplazamiento.
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VIII.OTRAS CONSECUENCIAS DE LA MODIFICACIÓN DE CONCLUSIONES.
1. Cambio del tipo de procedimiento.
2. Cambio de la competencia objetiva.
3. Cambio de la competencia territorial.
4. Repercusión en el juicio en ausencia.
IX. RECURSOS.
1. Ante la denegación de la suspensión o aplazamiento del artículo 788.4
2. Ante la misma modificación de conclusiones cuando en su día se pidió
y practicó la suspensión del artículo 788.4 LECrim.
3. Ante la modificación de conclusiones cuando no se pidió por la defensa
la suspensión del artículo 788.4 LECrim.
X. TESIS.
BIBLIOGRAFÍA.
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Listado de abreviaturas utilizadas:
FGE Fiscalía General del Estado
STC Sentencia del Tribunal Constitucional
STS Sentencia del Tribunal Supremo
SAP Sentencia de Audiencia Provincial
STPO Ordenanza Procesal Alemana

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