Real Decreto-ley 13/1984, de 12 de diciembre, por el que se modifica el artículo 4.º de la Ley 20/1981, de 6 de julio, de creación de la situación de Reserva activa y fijación de las edades de retiro para el personal militar profesional.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Diciembre de 1984
MarginalBOE-A-1984-27116
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley
BOE.-Núm.
2118
11
diciembre
1984 35889
l. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
Previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
BU
reunión
del
día
12
de
didembre
de
1984,
y
en
uso
de
la
autorizáCi6n
con-
tenida
en
el
!lrticulo
8e
de
la
Constitución.
27116
REAL
DECRETO-LEY
13/1984.
d.e
12
de
diciembre.
por
el
que
$6
modifica
el
articulo
cuarto
de
la
Ley
20/1981,
de
8
de
julio.
de
creación.
de
la
aitu4·
ción
de
reserva
activa.
'Y
Njadón
de
laI
edade!
de
retiro
para
el
personal
militar
profesional.
,Art.
3.- El
Ministerio
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
facili-
ta.:-á
al
Instituto
Nacional
de
Estadistica
la
informaci6n
precisa
para
sus
propias
publicaciones.
1.0
que
comunico
a
VV,
EE,
para
8U
conocimiento
y
demás
efectos.
Madrid.
11 de
diciembre
de
1984,
MOSCOSO
DEL
PRADO
Y
MUROZ.
Excmos.
Sres.
Ministros
de
Econonúa
y
Hacienda
y
de
Trabajo
y
Seguridad
Social.
DISPONGO
MINISTERIO DE DEFENSA
D¡SPOSIC¡ON
FINAL
JUAN
CARLOS R
El
presente
Real
Decreto-ley
entrará
en
vigor
al
día
:;igi.dente
de
su
publicac,ón
en
el
eBoletín
Oficial
del
Estado
...
Dado
~n
Madrid
a12
de
diciembre
de
1984.
Articulo
Único.~Se
añade
al
articulo
cuarto
de
la
Ley
201
1981,
de
6
de
julio,
un
apartado
tres,
cuya
redacción
será.
la
siguiente:
..
Tres.
El
Jefe
del
Estado
Mayor
de
ia
Derensa
y
los
Jefes
de
Estado
MayoT
de
los
tres
Ejércitos
permanecerán
en
el
Gru-
po
de
Mando
de
Armas
o
Grupo
"A"
mientras
oontinúen
en
el
desempeño
c.iJ
sus
cargos.
Esta.
continuidad
no
podrá
determi-
nar
que
"}1
período
de
permanencia
en
aquellos
cargos
sea
supe-
rior
a
cuatro
años.'"
SERlIA
SERRA
27118
-ORDEN
7011984,
de
5
de
diciembre,
por.
la
que
66
organiza
la
SeCCión
de
Supervisión
de
Proyecto.
del
Departamento
.
Por
Real
Decreto
13&11984,
de
25
de
enero,
reestructura
el
Ministerio
de
Defensa,
en
cuya
orgánica,
la
Dirección
General
de
Infraestruotura,
dependiente
de
la
Secretaria
·de
Estado
de
la
Defensa,
tiene
a
su
cargo
le.
prepare.ción,
propuesta,
desarro-
llo
y
coordinación
de
la
política
de
construcciones.
instalaciones
y
campos
de
maniobra,
en
el
ámbito
de~
Departamento.
En
él
se
establece,
entre
,sus
facultades,
la
de
dietar
1ns-
trtlceiones
para
la.
elaboración
de
proyectos
de
obras
y
super-
visar
aquellos
que,
por
!lu
importancia,
se
determine.
En
consecuencia',
y
de
acuerdo
con
el
articulo
23
de
1&
Ley
de
Contratos
del
Estado.
ylos
artículos
73, 75, 76 Y
39'2
de
su
Reglamento,
se
hace
preciso
:estructurar
la
Supervisión
de
Pro-
yectos
por
lo
que
respecta
a
sus
órganos
centrales,
Cuart61ee
Crilnerales y
Organismos
autónomos
dependientes
del
mismo.
En
su
virtud,
de
conformidad
COn
lo
dispuesto
en
el
Real
Decreto
135/1984,
de
25
de
enero,
y
con
la
aprobación
de
Presi-
dencia
del
Gobierno,
dis~ngo:
Artículo
].0
Corresponde
a
la
Sección
de
Supervisión
de
Proyecto",
del
Ministerio
de
Défensa·
ejercer
las
funciones
que
le
atrjbu~~e
¡iR
Ley
de
Contratos
del
Estado
y
el
RegJamento
General
dE'
Contratación.
Tendrá
q'.U:
supervisar
por
si,
los
siguientes
proyectos:
-Los cOrrt>5.pDUdh.mteS a
.órganos
ceDJtrales.
-
Aquellos
que
afecten
a
dos
o
más
Cuarteles
Genere.1ee.
-Los
de
Organismos
autónomos
dad
Ministerio
de
Defew;a
alos
que
no
se
reconozca
Delega<:i>
en
esta
Orden
ministerial.
-
Todos
aquellos
que,
por
su
importancia,
determine
el
Mi-
nistro.
Art.
2.°
Las
faculta:des
y
funciones
de
la
Sección
de
Super-
visión
de
Proyectos
del
Ministerio
de
Defensa,
no
comprendid6s
en
el
artículo
1.0, se
delegan
en
las
Oficinas
de
Supervisión
de
Proyectos
de
las
Direcciones
de
Infraestructura
y
Dirección
de
Construcciones
Navales
Militares,
de
los
Cuarteles
Generales.
para
los
proyectos
oorrespondientes
e.
dichos
Cuarteles
Gene-
rales.
Art.
3.°
En
las
Comandancias
Regionales
y
Central
de
Obras
del
Ejército
de
Tierra,
actuará
oomo
Oficina
Delegada
la
del
Detall
del
Establecimiento,
para
los
proyectos
redactados
por
dichas
Comandancias,
si
bien
esta
Delegeción
se
iimitará
a
las
obras
señaladas
ep
los
apartados
b)
y
el
del
articulo
ó1
del
Reglamento
General
de
Contratación
del
Estado.
El
personal
técnico
perteneciente
a
esta
Oficina
de
Detall
no
podrá,
en
ningún
caso,
participar
en
la
elaboraci6n
de
loa
proyectos
que
hayan
de
ser
supervisados
por
ella.
Igual
delegación
será
desempetl.ada
por
las
Jefaturas
subord1-
nadas
de
los
Arsenales
de
la
Armada.
Art.
4.° Los
Patronatos
de
Casas
de
las
Fuerzas
Armadas
podrán
supervisar
por
delegación
los
proyectos
de
obra
Que,
no
habiendo
sido
elaboI'8dos
por
los
mismos,
deban
desaJTO·
lIarse
"lar
dichos
Organismos.
En
los
proyectos
de
obra6
elaborad'as
por
los
citados
Patro-
natos,
las
funciones
de
supervisión
serán
ejercidas
por
1&
Sec-
ción
de
Supervisión
de
PrOyectos
dal
Ministerio
de
Defensa.
Art,
5.°
Las
Oficinas
de
Supervisión
pelege.das
enviarán,
m6n~ualmente,
a
la
Sección
de
Supervisión
de
Proyectos
del
Ministerio
de
Defensa
relación
detallada
de
los
proyectos
super-
visados.
Art.
6.-
La.
presente
Orden
no
supone
incremento
del
gasto
público.
D1SP0SICION
DEROGATORIA
Quedan
derogadas
tod88
las
disposiciones
de
igual
ó1Dfe-
rlor
rango
que
se
opongan
e.
lo
establecido
en
la
presente
Orden.
Madrid,
5
de
diciembre
de
1984,
GOBIERNO
DEL
ORDEN
de
11
de
diciembre
de
1984
por
la·
que
el
lnstituto
Nacional
de
Estadística
delega
en
el
Mi-
nisterio
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
la
elabora-
ción
de
la
estadistica
de
asuntos
tramitados
por
las
Magistraturas
de
Trabajo.
27117
PRESIDENCIA
El
Presidente
del
Gobierno,
FELIPE
GONZALEZ
MARQUEZ
Excelentísimos
señores:
El
Instituto
Nacional
de
Estadística,
en
virtud
de
lo
dispues+
too
en
el
articulo
3.°
a)
de
la
Ley
de
31
de
diciembre
de
1945,
viene
elaborando
y
publicando
con
periodicidad
anual
la
esta-
dística
de
asuntos
tramitados
por
las
Magistraturas
de
Trabajo,
en
base
a
los
resúmenes
estadísticos
confeccionados
mensual-
mente
por
las
mismas'
y
que
venía
recibiéndose,
prime:'o,
a
través
·de
las
Delegaciones
Provinciales,
y a
partir
de
1981 a
través
de
la
Subdirección
General
de
Relaciones
con
el
Poder
Judicial
del
Ministerio
de
Trabajo
y
Seguridad
Social.
Los
datos
qUl)
proporcionan
las
Magist:-aturas
de
Trabajo
en
sus
cuestiones
mensuales
poseen
un
gran
interés,
destacando
por
su
trascendencia
sócial
los
relativos
a
demandas
por
des-
pidos
de
trabajadores,
El
Ministerio
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
considera
esta
información
de
carácter
fundamental
al
pe:-mitir,
mediante
su
tratamiento
mensual,
obtener
valiosos
indicadores
de
la
evolución
de
la
coyuntura
laboral,
comple-
mentarios
de
los
que,
también
con
periodicidad
mensual,
se
obtienen
de
la
estadística
de
Mediación,
Arbitraje
y
Concilia-
ci6n.
En
atenci6n
a
lo
expuesto,
este
Ministerio
de
la
Presidencia.,
a
prOpUf~sta
de
los
Ministerios
de
Economía
y
Hacienda
y
d~
Trabajo
y
Seguridad
Soci'\l,
previo
informe
fAvorable
del
Con-
sejo
General
del
Pod~c
JudiciAl,
ha
tenido
a
bien
disponer:
Articulo
1.0
La
elaboración
de
la
estad1stica
de
asuntos
tra-
mitados
por
las
Magistraturas
de
Trabajo
queda
delegada
por
el
Instituto
Nacional
de
Estadistica
en
el
Mínisterio
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
con
efectos
de
1
de
enero
de
}985.
Art,
2.-
El
Mlnisterio
de
Traba10
y
Segurtdad
Social.
en
oolabo:'a.ci6n
oon
el
Consejo
General
del
Poder
Judicial
y-
el
Instituto
Nacional
de
Estadística
establecerá,
por
Orden
mi-
nisterial.
109
cuestionarlos
8"
cumplimentar
mensualmente
por
las
Magistraturas
de
Trabajo,
que
sustitulrán.
a
los
actualmente
vigentes,
así
como
los
plazas
de
rem.isiÓn
de
los
mismos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR