Circular 5/1997, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el artículo 13 de la circular 4/1994, de 14 de diciembre, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-26637
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

Los artículos 75 bis y 78 bis del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, según redacción dada por el Real Decreto 686/1993, de 7 de mayo, establecen el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades aplicables a las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria (en adelante SFII), cuando su inversión en viviendas represente, al menos, un 50 por 100 del total activo.

Adicionalmente, las SFII deben cumplir al final de cada ejercicio económico los coeficientes de inversión en bienes inmuebles establecidos en el artículo 4 de la Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre SFII. Estos coeficientes, al igual que el de inversión en viviendas que se menciona en el párrafo anterior, han de referirse al conjunto total del activo de las SFII, determinado como promedio anual de saldos mensuales.

A los efectos de calcular los coeficientes señalados anteriormente, el activo computable debe ser calculado conforme a las reglas contenidas en la Norma 13 de la Circular 4/1994, de 14 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La forma de cálculo dispuesta obliga a las SFII, para cumplir con los men cionados coeficientes, a realizar inversiones en inmuebles de forma casi inmediata a la entrada de nuevas aportaciones en el patrimonio de las SFII.

Considerando la necesidad de disponer de importes significativos para acometer este tipo de inversiones y que la compra de un inmueble o de una unidad inmobiliaria importante no puede formalizarse en el mismo plazo de tiempo que la adquisición de un valor mobiliario, el sistema de cálculo de coeficientes debe tener en cuenta un período de tiempo más amplio que permita a las SFII cumplidos, seleccionando las inversiones que mejor puedan servir a los intereses de los partícipes.

En consecuencia, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 26 de noviembre de 1997, acordó lo siguiente:

Norma única.

El apartado 1 de la Norma 13 quedará redactado como sigue:

Norma 13. Medición del coeficiente de inversión.

1. A los efectos de determinar los coeficientes de inversión y de liquidez señalados en el artículo 4, apartados 1, 2 y 4, de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR