Cuidado con los préstamos sin intereses...que tienen premio (Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de marzo de 2020. Asunto C-779/18)

AutorPascual Martínez Espín
CargoCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Castilla La Mancha
I - Introducción

Los intereses retributivos u ordinarios de los créditos es el precio de su devolución, y los prestamistas para hacer sus productos más baratos y atractivos, y captar clientes, empezaron a desinflar sus intereses. Así, han atraído al consumidor que solo presta atención al interés más bajo. Y, ansioso de ofertas, ha terminado encontrando lo que quería: los préstamos sin intereses.

Las entidades crediticias ya hace tiempo que ofrecen créditos rápidos sin intereses. En algunos casos, también se les conoce por préstamos sin comisión, ya que, según lo que las propias entidades anuncian en sus portales web, el cliente solo devuelve el importe exacto equivalente al que obtiene. Cabe decir que, normalmente, se trata de ofertas dirigidas a clientes nuevos y que se ve limitada a pequeñas cantidades de dinero. Es decir, que estos créditos sin intereses solo pueden ser solicitados, como norma general, aquellos quienes lo hacen por primera vez y, además, no superan el importe indicado, que pese a ser similar, puede variar según qué entidad.

No obstante, hay que ir con cuidado y prestar atención. El 0% TAE significa que el préstamo está libre de intereses y de comisiones y que, por tanto, es gratis. Pero otras entidades crediticias ofrecen 0% TIN, lo que significa ausencia de intereses, pero no de comisiones y otros gastos adicionales.

Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, en su art. 3, excluye, en su letra j) "los contratos de crédito relativos al pago aplazado, sin intereses, comisiones ni otros gastos, de una deuda existente".

El art. 6 contiene las siguientes definiciones relevantes, a nuestros efectos:

"a) Coste total del crédito para el consumidor: todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba pagar en relación con el contrato de crédito y que sean conocidos por el prestamista, con excepción de los gastos de notaría. El coste de los servicios accesorios relacionados con el contrato de crédito, en particular las primas de seguro, se incluye asimismo en este concepto si la obtención del crédito en las condiciones ofrecidas está condicionada a la celebración del contrato de servicios.

b) Importe total adeudado por el consumidor: la suma del importe total del crédito más el coste total del crédito para el consumidor".

La pregunta es: ¿existen límites a estas comisiones?; y ¿qué sucede cuando una cláusula del contrato refleja una disposición legal que establece límites?

La STJUE que comentamos se pronuncia sobre las dos cuestiones jurídicas planteadas por el tribunal de instancia, como son: i) El límite del coste total del crédito no correspondiente a intereses; y ii) Las cláusulas contractuales que reflejan disposiciones legales o reglamentarias imperativas.

II - Hechos y alegaciones de las partes en el procedimiento principal

En el litigio iniciado mediante demanda de la sociedad Mikrokasa S.A. la parte demandante (profesional) celebró con la demandada XO (consumidor) el 21 de diciembre de 2016 un contrato de préstamo en efectivo, en virtud del cual se comprometió a prestar a la demandada 4 000 PLN (aproximadamente 939 €), mientras que la prestataria se comprometió a reembolsar el importe prestado en 30 plazos mensuales iguales, pagaderos desde la fecha de la celebración del contrato. Con arreglo a este contrato, la demandada también estaba obligada a abonar 600 PLN (aproximadamente 139 €) en concepto de comisión de apertura, 3 400 PLN (aproximadamente 790 €) en concepto de comisión de mantenimiento, así como intereses contractuales que ascendían al 7 % en el cómputo anual, por importe de 371,87 PLN (aproximadamente 86 €). En total, la demandada estaba obligada a reembolsar 8 371,87 PLN al demandante.

En el contrato de préstamo se explicó que «el importe total del crédito» es la «suma de todos los fondos que se pongan a la disposición del consumidor.» y asciende a 4 000 PLN, el «importe total adeudado por el consumidor» es la «suma de todos los fondos que el prestamista ponga a la disposición del consumidor, así como todos los gastos que deberá soportar en relación con el contrato de crédito» y asciende a 8.371,87 PLN (aproximadamente 1.946 €). En la partida de los gastos del crédito el prestamista describió el tipo de interés como gastos de intereses y señaló como «otros gastos que deberá soportar el consumidor en relación con el contrato»: las citadas cantidades de 4.000 PLN, 3.400 PLN, así como los intereses contractuales por importe de 371,87 PLN.

Los gastos del crédito no correspondientes a intereses (pkk) no fueron negociados por las partes. La demandada no ha abonado ninguna cantidad a favor del demandante. Este contrato fue rescindido por el demandante. Mikrokasa S.A. interpuso ante el órgano jurisdiccional una demanda contra la demandada XO, reclamando el pago de la cantidad de 8.184,53 PLN en concepto del préstamo impagado por la demandada.

La parte demandante alegó que la demandada había celebrado con ella un contrato de préstamo, en el que se informaba del importe del préstamo y de los gastos del crédito, que pudieron ser conocidos libremente por la demandada. La parte demandante también recalcó, que el mismo legislador había señalado que el importe de los gastos del crédito no correspondiente a intereses máximos se había determinado en el límite inferior de los gastos soportados por los profesionales y, en consecuencia, con frecuencia estas cantidades deben ser inferiores a las realmente soportadas por los prestamistas. También invocó la jurisprudencia de los tribunales ordinarios, según la cual es admisible la evaluación de la desproporción de los gastos del crédito no correspondientes a intereses, siempre que estos importes no excedan de los umbrales máximos de los mismos. Asimismo, destacó que el 50 % del importe del préstamo representa, tal como lo ha calculado el legislador, un gasto realmente soportado por el profesional.

La demandada solicitó la desestimación de la demanda en su totalidad, alegando que la demanda se había planteado prematuramente, debido a la incorrección del desistimiento.

En el litigio iniciado mediante la demanda de Revenue Niestandaryzowany Sekurytyzacyjny Fundusz Inwestycyjny Zamkniety, la demandada XO (consumidora) celebró con IPF Polska sp. z o.o. el 21 de noviembre de 2016 un contrato de préstamo, en virtud del cual el prestamista puso a disposición de la demandada efectivo por importe de 3 000 PLN (aproximadamente 698 euros). En el marco de este contrato, la demandada se comprometió a reembolsar el importe prestado en 18 plazos mensuales iguales, hasta el día 28 de mayo de 2018. Al mismo tiempo, la demandada se comprometió a abonar la comisión de apertura del préstamo por importe de 2 084 PLN (aproximadamente 484 euros), así como intereses contractuales al 10 % calculado en cómputo anual, por un importe total de 248,41 PLN (aproximadamente 57 euros). En el contrato de préstamo se definieron los conceptos: «Importe total del crédito», como la suma de todos los fondos que el prestamista pone a disposición del cliente en virtud del contrato; «Coste total del crédito», como todos los gastos que el cliente está obligado a soportar en relación con el contrato, especialmente: intereses, gastos y comisiones, coste de los servicios accesorios.[...]; «Importe total adeudado por el cliente», como la suma del coste total del crédito más el importe total del crédito que supone el importe total adeudado por el consumidor. Los gastos del crédito no correspondientes a intereses quedaron al margen de la negociación de las partes. La demandante, Revenue Niestandaryzowany Sekurytyzacyjny Fundusz Inwestycyjny Zamkniety adquirió del prestamista el crédito frente a la demandada en virtud de un contrato de cesión de crédito. La demandada abonó a favor de la demandante una cantidad pequeña resultante del contrato de crédito, que no superó los 300 PLN. La demandante interpuso una demanda contra XO, reclamando el pago de 5 196,68 PLN (aproximadamente 1 208 euros).

En sus escritos procesales, la demandante alegó que la demandada había contraído conscientemente la obligación y que dicha obligación, según el demandante, no infringía el tenor del artículo 3851 kc (Código Civil) en relación con el artículo 3 de la Directiva 93/13, ni el artículo 36a ukk.

El Sad Rejonowy Lublin Zachód w Lublinie (Tribunal de Distrito de Lublin Zachód, Lublin) dictó el 29 de noviembre de 2017 un requerimiento de pago que reproducía el suplico de la demanda. La demandada XO presentó una oposición eficaz contra el requerimiento de pago.

En sus escritos, la demandada alegó que el artículo 36a ukk debe prevenir la percepción de unas retribuciones y gastos del crédito excesivos, dado que las limitaciones resultantes del tenor del artículo 359 kc, apartado 21, resultaron insuficientes. Asimismo, subrayó que la disposición del artículo 36a es ilusoria cuando resulta imposible verificar las cláusulas del contrato...

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