Cuestiones básicas en relación con la convocatoria de huelga general

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1. ¿Qué puede hacer el empleado? Efectos

- El ejercicio de la huelga es un derecho legítimo de los trabajadores que se encuentra reconocido en la Constitución Española. Por tanto, todos los empleados son libres de secundar la huelga o no hacerlo, habiendo de respetarse la libertad de unos y otros en el sentido de su decisión.

- No existe obligación por parte de los trabajadores de preavisar a la empresa sobre su decisión.

- Durante el ejercicio del derecho de huelga, el contrato de trabajo se entiende suspendido y, como consecuencia, el empresario no viene obligado a satisfacer el salario al trabajador que ejerce su derecho de huelga (con el consiguiente descuento en la nómina).

- A efectos de Seguridad Social, los trabajadores que secunden la huelga se encontrarán en situación de alta especial, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador.

- La participación en la huelga no supone una minoración de las vacaciones.

- La mera participación en la huelga no es objeto de sanción (cuestión distinta serán actuaciones tales como la negativa a ejecutar servicios de mantenimiento, incumplimiento de servicios mínimos, coacciones sobre los no huelguistas, etc.).

- Los participantes en la huelga, bajo ningún concepto pueden acceder al centro de trabajo, excepto el Comité de Huelga en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. La realización de la huelga no permitirá la ocupación del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, sin perjuicio de posibles reuniones de los trabajadores que fueran necesarias para el desenvolvimiento del derecho de huelga.

- Con los límites que los tribunales sociales han tenido ocasión de perfilar, se encuentra permitida la realización de publicidad, de forma pacífica, de la huelga (la conocida figura del "piquete"). En todo caso, los piquetes no podrán afectar o coaccionar a los trabajadores que hayan decidido no sumarse a la huelga.

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2. ¿Qué puede hacer el empresario?

- El empresario tiene derecho a adoptar medidas de seguridad de las personas y de mantenimiento y preservación de las instalaciones y elementos para reanudar la actividad cuando finalice la huelga (servicios de seguridad y mantenimiento). La designación de los mismos, y del personal encargado de acometerlos, ha de realizarse conjuntamente por el empresario y el Comité de Huelga.

Al...

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