Cuestiones relacionadas con la Sucesión

AutorJaume García Vicente

Capítulo I

Cuando la sucesión es de origen contractual hace falta el consentimiento de los trabajadores

Cuando la SUBROGACIÓN es de de origen CONTRACTUAL', a diferencia de la subrogación por ministerio de la ley, supone 'una novación de contrato por cambio de empleador', y en cuanto tal, de acuerdo con el art. 1205 del código civil, 'no puede hacerse sin el consentimiento de los acreedores en dichas obligaciones, es decir los trabajadores'. En efecto, uno se preguntaba que podían hacer los trabajadores cuando la empresa utiliza la subrogación para descapitalizarse, es decir cuando una empresa por ejemplo que se dedica al transporte urbano, y que tiene un importante patrimonio, constituido por los terrenos donde aparcan los autobuses, y la propia flota de autobuses, decide contratar con otra la cesión de la concesión, pero en este caso alquilando tanto el local como la flota, pues daba la sensación de que los trabajadores no tenían mas remedio que aceptar dicha sucesión, puesto que su derecho se limitaba a recibir la noticia y exigir el mantenimiento de los derechos adquiridos con la anterior empresa. No obstante el Tribunal Supremo ha zanjado esta cuestión aplicando la teoría civilista, de que cuando en una obligación se produce el cambio del deudor, debe ser aceptada por el acreedor, para su conclusión ajustada a derecho, en efecto lo hace en la Sentencia de 30.04.0290.

Capítulo II

La sucesión de unidad productiva no afecta al resto de la plantilla

De unidad productiva, no afecta al resto de plantilla

Se transfieren unos camiones de una empresa a otra, y se considera que ha existido sucesión de unidad productiva, pero esta solidaridad no alcanza al resto de los trabajadores, es decir tan solo afecta a los trabajadores que fueron objeto del traslado junto con los camiones. (S.T.S. de 17.07.9891, RJ 1998\6527).

Capítulo III

Cuando la fraudulencia en la contratación laboral se efectúa por la primera empresa, lo debe asumir la continuadora

Fraudulencia del contrato por la primera...

Si la irregularidad de la contratación la realizó la primera de las empresas, la subrogada debe asumir que dicha contratación es indefinida, con independencia de la acción que tenga contra la primera de ellas (S.T.S. de 15.12.9792, RJ 1997\9179) y S.T.S. de 30.09.9793, RJ 1997\7185).

Capítulo IV

La prescripción

Prescripción

Reclama contra dos empresas, y obtiene sentencia estimatoria, luego en posterior demanda reclama contra la sucesora, se alega la prescripción del año, y el T.S. dice que no existe tal prescripción al establecer el art. 44 un plazo de 3 años. S.T.S. de 13.11.9294, RJ 1992\8802.

Capítulo V

Convenio aplicable en la sucesión de empresas

Convenio aplicable mantenimiento del convenio anterior hasta su fecha de expiración.

El T.S. ya había establecido lo que Ley 12/2001 de 9 de julio, que en los supuestos de sucesión de empresa, salvo pacto en contrario las relaciones laborales de los trabajadores afectados seguirán rigiendose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida. No obstante esta cuestión ya ha sido abordada legalmente con el cambio de redacción del art. 44. del E.T. Modificado por art. 2.2 de Ley 12/2001, de 9 julio.

Capítulo VI

La condena solidaria no alcanza a la cedente si el despido es posterior

La condena solidaria, no alcanza a la cedente, si el despido se produce con posterioridad a la sucesión. La condena del despido posterior a la subrogación, tan solo debe alcanzar a la empresa subrogada. (T.S. de 29.01.9395, RJ 1993\380).

Capítulo VII

El buque adquirido en subasta, supone la subrogación

El buque adquirido en subasta supone la surogación: Un buque adquirido en subasta supone subrogación puesto que se trata de una unidad autónoma productiva. S.T.S. de 12.07.9096, RJ 1990\6105.

Capítulo VIII

El arrendamiento de industria

El arrendamiento de industria supone la sucesión de empresa, aunque este arrendamiento sea parcial, se da en el supuesto de un arrendamiento de la actividad editora... aunque se reserve la impresión de ... S.T.S. de 16.05.9097, RJ 1990\4343.

Capítulo IX

Supuesto de recaudación de impuestos, no existe sucesión aunque sean los mismos trabajadores y utilicen los mimos instrumentos (ordenadores y mesas)

Sorprende por otro lado que unos trabajadores que permanecen en el mismo local, realizando las mismas tareas y utilizando los mismos instrumentos de trabajo, es decir la mesa y el ordenador, no tengan reconocido su derecho a la sucesión de empresa. Así ocurre en el asunto de los recaudadores, quizás en esta ocasión por el trato más benévolo del T.S.98 con la Administración, señalando que no hay sucesión cuando el Ayuntamiento retoma la función de recaudación de impuestos, en relación con los trabajadores que prestaban sus servicios en la entidad privada, por cuanto si bien hay cambio de titularidad no se produce la transmisión de elementos patrimoniales que puedan ser susceptibles de explotación o gestión separada, así pues no basta la simple transmisión de bienes, sino que éstos han de constituir un soporte económico suficiente para que continúe activa la acción empresarial precedente. En este supuesto se utiliza la Directiva...

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