Algunas cuestiones relacionadas con las garantías jurídicas de los beneficios penitenciarios

AutorBorja Mapelli Caffarena
CargoCatedrático de Derecho Penal
Páginas31-54
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
Algunas cuestiones relacionadas con las garantías
jurídicas de los beneficios penitenciarios
BORJA MAPELLI CAFFARENA
Catedrático de Derecho Penal
Universidad de Sevilla
renta aniversario y a la Escuela de Alcalá, dirigida
por el Prof. García Valdés, por su inestimable con-
tribución a la ciencia penitenciaria de nuestros días.
RESUMEN
La incorporación de los beneficios penitenciarios al sistema penal ha ido progre-
sivamente en aumento. Debido a su importancia en la ejecución de la pena es nece-
sario reflexionar sobre las garantías jurídicas para evitar un uso arbitrario de los
mismos. En nuestra publicación hemos estudiado algunas de las que nos resultan
más relevantes.
Palabras clave: Beneficios penitenciarios; principio de legalidad; naturaleza
jurídica de los beneficios penitenciarios; irretroactividad.
ABSTRACT
The incorporation of penitentiary benefits into the penal system has progressively
increased. Due to its importance in the execution of the penalty it is necessary to
reflect on the legal guarantees to avoid an arbitrary use of them. In our publication
we have studied some of those that are most relevant to us.
Key words: penitentiary benefits; principle of legality; legal nature of peniten-
tiary benefits; non-retroactivity.
32 Borja Mapelli Caffarena
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
SUMARIO: I. Introducción.–II. ¿Qué son los beneficios penitenciarios? a) La
oportunidad del término. b) El término beneficio en la legislación penitencia-
ria.–III. Los beneficios penitenciarios: derecho o gracia.–IV. Consecuencias
de considerar los beneficios como derechos de los privados de libertad.–V. El
principio de retroactividad y los beneficios penitenciarios.
I. INTRODUCCIÓN
Las sucesivas reformas del Derecho penal desde los albores del
positivismo jurídico, que podemos situar a caballo entre las postrime-
rías del siglo  y los comienzos del , han ido enriqueciendo pau-
latinamente nuestras legislaciones con una serie de beneficios que, en
no pocas ocasiones, representan auténticas modificaciones sustancia-
les de la pena impuesta por los tribunales. Aunque pronto se buscaron
argumentos más o menos artificiosos, distinguiendo entre la condena
nominal y la real para justificar la compatibilidad de estos cambios
sustanciales con el dogma de que ni la cosa juzgada ni la pena impuesta
podían ser objeto de modificación al margen del poder judicial, es
difícil mantener que la pena de prisión impuesta por un juez en una
sentencia firme no ha sufrido alteración alguna cuando el condenado
la está cumpliendo en su domicilio. Si estos cambios son de una reper-
cusión esencial en la pena, aun se hacen más relevantes, teniendo en
cuenta que, en muchos casos, se otorgan no solo de espaldas al poder
judicial, sino en base a criterios tan difusos como las expectativas
resocializadoras del condenado (1). De manera que no es extraño que
penas de prisión muy graves impuestas por los tribunales de justicia
revestidas de todas las garantías procesales, pierdan finalmente su vir-
tualidad porque su ejecución queda enervada por la aplicación de un
beneficio concedido por la administración, que reduce la estancia en
el centro penitenciario o, llegada la ocasión, sencillamente la evita.
Aun hay que añadir en esta reflexión crítica inicial el agravio com-
parativo que se sigue produciendo cuando los beneficios afectan
(1) Un ejemplo verdaderamente paradigmático de hasta donde pueden llegar
los beneficios penales nos lo ofrece, tras la Reforma de 1/2015, el artículo 80. 3 CP,
gracias al cual el condenado «no habitual» puede ver como un número indeterminado
de condenas a penas de prisión inferiores a dos años, cada una de ellas, se quedan sin
ejecutar tan solo con el argumento de que «las circunstancias personales del reo, la
naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño
causado, así lo aconsejen».

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