Cuestiones previas

AutorDavinia Cadenas Osuna
Páginas19-27
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CUESTIONES PREVIAS
Antes de adentrarnos en el análisis exhaustivo de los requisitos exigi-
dos para que resulte aplicable la reducción contemplada en el artícu-
lo 20.2.c) LISD, debemos abordar, siquiera sucintamente, una serie
de cuestiones cuyo examen previo entendemos necesario para el co-
rrecto entendimiento del benecio scal objeto de estudio.
1. Aplicación de la reducción cuando el causante estaba casado
en régimen de gananciales
El fallecimiento del causante es causa de disolución del matrimonio
(artículo 85 CC) y ésta, a su vez, provoca la conclusión de pleno
derecho de la sociedad de gananciales (artículo 1392.1.º CC), cuya
liquidación se rige por lo previsto en los artículos 1396 a 1410 CC y
nalizada la cual se procede a la apertura del fenómeno sucesorio,
incorporándose a la masa hereditaria del causante los bienes, dere-
chos y obligaciones que se le hayan adjudicado a éste en la liquida-
ción de la sociedad de gananciales. De esta suerte, sólo cuando al
causante se le haya atribuido, al liquidarse la comunidad ganancial,
algún elemento patrimonial de los referidos en el artículo 20.2.c)
LISD (a saber, empresa individual, negocio profesional o participa-
ción en una entidad) pueden los causahabientes beneciarse de la

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