Cuestiones previas

AutorEduardo Enrique Taléns Visconti
Cargo del AutorInvestigador 'Atracció de Talent' en el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Doctor en Derecho. Universitat de València
Páginas11-13

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Ver Nota1

El art. 50 ET faculta al trabajador para resolver el contrato que le une con la empresa cuando medie alguno de los incumplimientos por parte del empresario contenidos en dicho precepto y que, por lo demás, haga insoportable la continuación de la relación laboral, provocando y justificando de esta forma la aludida voluntad extintiva2. Se trata, en suma, de una extinción fundada en una causa concreta, en este caso ocasionada por el empresario, por lo que no estaríamos en presencia de una simple dimisión por parte del trabajador3. Por ello, si la resolución del contrato encuentra justificación entre las causas contempladas en el art. 50 ET estaremos ante una pérdida de empleo de carácter involuntario que va a contar con la protección social de la prestación por desempleo y que, asimismo, va a devengar a favor del trabajador accionante una indemnización equivalente a la del despido declarado improcedente.

Observada la extinción causal del contrato de trabajo por parte del trabajador desde este prisma, podremos apreciar una cierta conexión con los postulados del art. 1124 CC sobre resolución de los contratos sinalagmáticos. Mediante este último precepto se faculta a una de las partes para resolver el contrato civil cuando la otra incumple, desprendiéndose la posibilidad agregada de solicitar por la vía judicial el resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios padecidos. Así las cosas, por ejemplo, en una compraventa, si el comprador no abona el precio de lo entregado el vendedor quedaría facultado: o bien para reclamar el pago de la cantidad convenida, o bien para resolver el contrato y, en cualquier caso, intentar la reparación judicial de los daños sufridos. Por su parte, en el ámbito laboral, si el juez accede a la petición resolutoria formulada por el trabajador siempre va a mediar una

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indemnización, tasada de forma específica por el ET4. Por ello, pese a que ambas figuras jurídicas comparten algunas similitudes, habría que poner de relieve que sus diferencias son también notorias, puesto que, como veremos ampliamente a lo largo de este estudio, en el ámbito social el trabajador se verá obligado a obtener un pronunciamiento judicial adoptado a través de sentencia para poder dar por concluida la relación de trabajo, mientras que la ordenación civil permite a los contratantes optar por la resolución extrajudicial del contrato que les unía.

De otro lado, las nociones de gravedad y culpabilidad, presentes en la...

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